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0902/2022-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
27 de julio de 2022SALA CUARTA ESPECIALIZADA

Sentencia 0902/2022-S4

Proceso
—
Sala
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0902/2022-S4 Sucre, 27 de julio de 2022

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional:

Expediente: 43022-2021-87-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 17 de septiembre de 2021, cursante de fs. 83 a 85; pronunciada, dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ademir Marlon Muñoz Soliz contra Javier Villarroel Baldelomar, Presidente de la Asociación de Agua Potable y Alcantarillado de Huaricaya San Lorenzo del departamento de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de septiembre de 2021, cursante de fs. 15 a 18, el accionante; manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Cuando fue a pagar el consumo de agua potable, la cajera de la Asociación de Agua Potable y Alcantarillado de Huaricaya San Lorenzo del departamento de Cochabamba, le indicó que entretanto no cancele las obligaciones económicas por faltas a reuniones y otros, no podría cancelar por el consumo de dicha servicio; lo cual, constituía prerrequisito por disposición de Javier Villarroel Baldelomar, Presidente de la mencionada Asociación; por lo que, no pudo pagar sus cuentas desde de marzo de 2021.

En agosto de la misma gestión, le cortaron el suministro de agua de su domicilio y cuando se comunicó con Javier Villarroel Baldelomar vía telefónica, éste le manifestó que la Asamblea había determinado dicha suspensión y no reconectar el servicio a quienes deban por tres meses; lo que, le provocó situaciones insalubres, además de tener que trasladar agua durante más de un mes. Asimismo, habló con Guido Mérida, Secretario de Conflictos de la indicada Asociación, quien le respondió que era un mandato de las bases, el corte del servicio, por la falta de pago e inasistencia a las reuniones y que debía "aguantar y sufrir las consecuencias" (sic).

El domingo 5 de septiembre de 2021, después de un mes de corte, se constituyó a la oficina de cobro de agua potable y pagó entre multas e inasistencias a reuniones, trabajos comunitarios y reconexión, la suma de Bs657.- (seiscientos cincuenta y siete bolivianos), aclarándole que Bs100.- (cien bolivianos) correspondía a la reconexión y que le reconectarían el servicio en el día; sin embargo, no lo hicieron, habiendo ya transcurrido casi dos semanas desde entonces.

Informó que las reuniones de la Asociación, tienen la finalidad generalmente, de imponer cuotas o aportes comunitarios para diferentes temas, casi nunca propios ni correspondientes a la gestión de agua potable, e incluso estando en pandemia, se continuó convocando a reuniones para aprobar aportes para la escuela y otros asuntos, como un bloqueo al ingreso de una granja porcina, imponiendo multas a los miembros inasistentes; y la organización de agua potable, se convirtió en un instrumento de extorsión de aportes, trabajos, bloqueos y asistencia a actos políticos del Movimiento al Socialismo - Instrumento Político por la Soberanía de los Pueblos (MAS-IPSP); por lo cual, resulta injusta la sanción por faltas a reuniones; ya que, por la pandemia no es recomendable ni permitido tener reuniones masivas; extremo que, no le interesa al Presidente; pues, la Asociación al tener el poder de cortar el suministro de agua potable, se convirtió en la organización más poderosa, "...CAPAZ DE IMPONER Y DOBLEGAR A PROPISO Y EXTRAÑOS" (sic).

De los actuados y las boletas de pago del servicio de agua potable y las recargadas multas por faltas a reuniones y otros, se evidencia la comisión de medidas de hecho o determinaciones arbitrarias, cometidas por el ahora demandado; amparándose, en que supuestamente se hubiera aprobado por asambleas y reuniones nada democráticas ni legales, como un prerrequisito para cancelar el consumo de agua potable, no existiendo otro medio idóneo de resolución de este conflicto, se lesionaron sus derechos fundamentales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Considera lesionados sus derechos al agua, a los servicios básicos de agua potable, a la vida y a la alimentación, citando al efecto, los arts. 15.I, 16.I y 20.1 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia:

  1. a)Se ordene a Javier Villarroel Baldelomar, Presidente de la Asociación de Agua Potable y Alcantarillado de Huaricaya San Lorenzo del departamento de Cochabamba, que disponga la inmediata restitución de su servicio de agua potable;
  2. b)El cese de la acción ilegal, de anteponer como prerrequisito al pago del consumo de agua potable, otros cobros adicionales; y,
  3. c)Que los dirigentes cesen las acciones de amenaza y extorsión con el corte de agua, "cobrando multas a reuniones, en contra de las normas de bioseguridad de esta pandemia y crisis sanitaria" (sic).

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Efectuada la audiencia pública el 17 de septiembre de 2021, según consta en el acta que cursa de fs. 81 a 82, presentes la parte accionante y el demandado, se produjeron los siguientes actuados: I.2.1. Ratificación de la acción

El solicitante de la tutela, a través de su abogado en audiencia, ratificó el contenido íntegro de la demanda de acción de amparo.

I.2.2. Informe del demandado

Javier Villarroel Baldelomar, presidente de la Asociación de Agua Potable y Alcantarillado de Huaricaya San Lorenzo del departamento de Cochabamba, a través de su abogado, en audiencia informó, que es cierto que el agua es un derecho fundamental, pero como Presidente del Agua Potable y Alcantarillado, se basó en lo previsto por el art. 17 numeral 4 de los Estatutos de la Asociación indicada, que establece: "Todo usuario está en la obligación de cancelar la tarifa mensual con puntualidad dentro la primera quincena de cada mes, el próximo, el socio estará en la obligación de cancelar con un recargo de Bs3 es decir si el básico es Bs6, el socio cancelará Bs9". El accionante canceló por consumo de agua de los meses de diciembre, enero y febrero, en una sola vez; cuando el mencionado Estatuto determina que, la cancelación se debe realizar la primera quincena de cada mes, y los socios deben regirse al Estatuto. Aclaró que existen contratos con distintas personas para la reparación del mantenimiento del servicio de agua potable, siendo falso que por motivos de pandemia se siguió cobrando. Por último, presentó el Estatuto y las actas donde se determinaron sanciones y comunicaciones a los socios y el informe escrito.

I.2.3. Resolución

El Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal Segundo de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías; a través de la Resolución de 17 de septiembre de 2021, cursante de fs. 83 a 85, concedió la tutela solicitada, con costas, ordenando al demandado Javier Villarroel Baldelomar, que en su condición de Asociación de Agua Potable y Alcantarillado de Huaricaya San Lorenzo del departamento de Cochabamba, restituya de forma inmediata el suministro de agua potable al socio Ademir Marlon Muñoz Soliz; previo pago, únicamente del consumo de agua y recargo por su retraso, por los meses que el prenombrado adeuda; sin que, pueda realizar cobros de multas por inasistencia a reuniones y aspectos ajenos al servicio de agua potable, bajo los siguientes fundamentos:

  1. 1)Está demostrado el corte en el suministro de agua potable al domicilio particular del asociado Ademir Marlon Muñoz Soliz, debido a deuda por consumo, pero también a otros cobros y multas ajenos al servicio del líquido elemento; lo que, vulnera el derecho al agua;
  2. 2)El Presidente y socios de la Asociación de Agua Potable y Alcantarillado de Huaricaya San Lorenzo del departamento de Cochabamba; no tomaron en cuenta que, el agua potable al ser un servicio esencial, sólo puede ser suspendido por los proveedores cuando concurran los casos previstos por Ley, pero en ningún momento puede ser cortado por decisión de dirigentes o reunión de comunarios; ya que, constituye un acto arbitrario e ilegal, que atenta al derecho a la vida, a la alimentación y a la salud del accionante, correspondiendo otorgar la tutela solicitada en forma inmediata; y,
  3. 3)Se invoca el derecho al agua potable, ligado al derecho a la vida, porque se trata de un corte del servicio de agua potable, que es un elemento esencial para la vida; tal como, acreditan los documentos y acta notarial acompañada por el impetrante de tutela y corroborado por el propio demandado, al acompañar los diferentes compromisos de pago de los socios; refiriendo que, se realizó el corte de agua, porque el accionante no quería pagar el monto por reconexión y varias multas.

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Constan papeletas de cobros de servicios al accionante, por parte de la Asociación de Agua Potable y Alcantarillado de Huaricaya San Lorenzo del departamento de Cochabamba, de marzo a agosto de 2021; así como, de otros cobros ajenos al servicio, para cemento, reconexión, escuela, multas y trabajos (fs. 2 a 7).

II.2. Por Acta de verificación 26/2021 de 9 de septiembre, se evidencia que Hernán Claros Montaño, Notario de Fe Pública 1, estableció que, al ingreso de la cañería de agua potable a la propiedad, hay una excavación y el corte del servicio de agua potable, asimismo, verificó en las piletas de la lavandería, baño y cocina que no tienen el servicio de agua potable, más de un mes (fs. 8).

II.3. Actas de reuniones ordinarias de la Asociación de Agua Potable y Alcantarillado de Huaricaya San Lorenzo del departamento de Cochabamba:

  1. i)De 14 de marzo de 2021, cuyo tercer punto, entre otros temas, hizo recuerdo a los socios, que debían pagar todos los meses del consumo; pues, pasados tres meses se realizaría el corte, previa notificación; y,
  2. ii)La de 11 de abril, cuyo punto quinto, refiere que se fijaron multas por retrasos en Bs5.- (cinco bolivianos) y por faltas Bs50.- (cincuenta bolivianos), desde la siguiente reunión; y, se indicó que a los 21 socios que deben del consumo de agua, se les realizará el corte correspondiente de agua; también, se convino que los socios tenían que aportar Bs1.- (un boliviano) para la escuela de fútbol. (fs. 25 a 45).

II.4. Consta el Estatuto Orgánico de la Asociación de Agua Potable y Alcantarillado de Huaricaya San Lorenzo del departamento de Cochabamba, que en su art. 17.6, fijó el costo de reconexión en Bs50.- y en el art. 17 numeral 18, establece una prohibición de realizar reclamos en los domicilios o lugares de trabajo de los miembros de la Directiva, ni realizar agresiones, bajo pena de ser sancionados con el corte del servicio de tres a seis meses, según la gravedad; y, en el numeral 32, se fijó la multa de Bs20.- (veinte bolivianos), por inasistencia a las reuniones convocadas por el Directorio. En cuanto al quórum de las Asambleas; el art. 25 establece que, sea de la mitad más uno de los miembros formalmente inscritos en la Asociación (fs. 46 a 57). III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denunció la vulneración de sus derechos al agua, a los servicios básicos de agua potable, a la vida y a la alimentación; alegando que, en la Asociación de Agua Potable y Alcantarillado de Huaricaya San Lorenzo del departamento de Cochabamba, no se le permitió pagar por el consumo del servicio de agua potable, hasta que previamente no cumpla con abonar por todas las multas que le impusieron por diferentes razones; y, en cuya consecuencia, fue víctima del corte de ese servicio, habiéndole indicado el Presidente de la mencionada Asociación -ahora demandado-, que la decisión era cortar por tres meses a los deudores; no obstante lo cual, y haber cancelado todas las multas y el servicio, no se procedió a su reconexión como le señalaron.

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