Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2021-S2 Sucre, 1 de diciembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 37787-2021-76-AL Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 01/2021 de 5 de enero, cursante de fs. 40 a 43, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jairo José Jerez Miranda contra Walter Chumacero Salazar, Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de diciembre de 2020, cursante de fs. 7 a 9, el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de suministro de sustancias controladas, desde el 20 de noviembre de 2020, se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario Morros Blancos de Tarija.
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento, al haber dispuesto mediante Auto de Vista 196/2020 SP2 de 22 de diciembre, medidas sustitutivas a su detención preventiva, entre las cuales se encuentran la presentación de dos garantes solventes hasta un monto de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), el arraigo y la certificación del lugar donde se ejecutará la detención domiciliaria, que al ser acatadas; solicitó al Juez demandado, emita mandamiento de libertad para que cumpla la referida detención; empero, el día de "ayer" fue notificado con providencia -no precisó la fecha-, pidiendo dicha autoridad, a la citada Sala aclare si se ejecutará la medida impuesta con o sin vigilancia policial.
Ante ello, acudió a la mencionada Sala, despacho que alegó no ejerce competencia para resolver lo expuesto; es así que, se apersonó al Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Tarija, con el fin de poner en conocimiento lo indicado; sin embargo, la autoridad demandada emitió otra providencia señalando que no tiene certeza respecto a la vigilancia policial; cuando bajo al principio de favorabilidad, en caso de duda de la aplicación de una medida cautelar, corresponde lo más favorable; por el contrario, dicho juzgador no expidió el mandamiento de libertad para que pueda cumplir la detención domiciliaria.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
No señaló ningún derecho ni citó norma constitucional alguna.
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