Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0903/2021-S4 Sucre, 25 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 37745-2021-76-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 62/2020 de 17 de noviembre, cursante de fs. 235 vta. a 239 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional, interpuesta por Wilfredo Pérez Aliaga, en representación legal de Edwin Carlos Soliz Mamani, contra Roger Rider Mariaca Montenegro, actual Fiscal Departamental de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 4 de noviembre de 2020, cursante de fs. 50 a 52 vta. y de subsanación de 12 del mismo mes y año (fs. 58), el accionante, a través de su representante legal, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido a denuncia suya contra Vanessa Fabiola Aguilar Lenis y José David Ruíz Soliz, por la presunta comisión del delito de estafa, el Ministerio Público emitió Resolución de rechazo de querella, de 25 de septiembre de 2019, con el fundamento establecido en el art. 304.4) del Código de Procedimiento Penal (CPP), alegando la existencia de un obstáculo legal que impide el desarrollo del proceso; es decir, la Sentencia Definitiva de 2 de agosto de 2019, dictada en su contra, dentro de un proceso civil monitorio.
La citada Resolución de Rechazo fue motivo de objeción, siendo resuelta por la Resolución Fiscal Departamental MAAB OR-131/20 de 21 de febrero de 2020, emitida por Mirna Amparo Arancibia Belaunde; por la cual, determinó ratificar la resolución de rechazo emitida en favor de Vanessa Fabiola Aguilar Lenis y revocar la resolución "en favor del denunciado Edwin Carlos Solis Mamani" (sic), disponiendo proseguir con la investigación hasta llegar a la verdad histórica de los hechos; con afirmaciones abstractas, contradictorias, carentes de sustento fáctico y doctrinal, confirmando la concurrencia del supuesto previsto en el art. 304.4) del CPP, señalando que la Sentencia Definitiva de 2 de agosto de 2019, que declaró probada la demanda monitoria en su contra, dispuso la ejecución de la Escritura Pública 1735/2018 9 de noviembre de 2018 y que dicho contrato civil era un impedimento legal para la prosecución de la acción penal contra Vanesa Fabiola Aguilar Lenis; determinación que luego fue enmendada por Resolución de 29 de junio de 2020, dictada por Roger Rider Mariaca Montenegro, Fiscal Departamental de Santa Cruz -también demandado-, ratificando a su vez la referida resolución de rechazo.
La Resolución jerárquica cuestionada resulta confusa, parece la fusión de dos resoluciones distintas, incurriendo en afirmaciones contradictorias e incongruentes, tales como que en la investigación se analizaban delitos dolosos y no se había podido determinar la existencia de una resolución prevaricadora, la existencia indiciaria de un presunto cohecho activo y mucho menos el consorcio de jueces, fiscales y abogados; cuando el proceso era por el delito de estafa. Asimismo, en su acápite "VALORACIÓN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EN RELACIÓN CON EL HECHO", no explicó cuál era la impertinencia de los múltiples elementos de convicción que menciona, menos la pertinencia y utilidad de la Sentencia definitiva de 2 de agosto de 2019, que pueda llevarle al convencimiento de que la denunciada no tenía ninguna responsabilidad penal; también omitió explicar la impertinencia de la prueba consistente en el informe técnico de desdoblamiento de audio, en el que la denunciada confesó que el dinero, motivo de la demanda ejecutiva, había sido entregado a José David Ruiz Soliz, meses antes de que suscriba el documento, que hoy pretende ejecutar en la vía civil.
La Fiscal Departamental, tampoco se pronunció respecto a la omisión en la que incurrió la Fiscal de Materia, al no referirse sobre el proceso penal incoado por José David Ruiz Soliz, en el que Vanessa Fabiola Aguilar Lenis es acusada de apropiarse de $us.27 440.- (veintisiete mil cuatrocientos cuarenta dólares estadounidenses) de propiedad del denunciante entre otros montos de dinero, que a decir de la sindicada estaban destinados a comprar tres tractores y no veinte como le hizo creer.
La autoridad demandada, no consideró que el Auto de 22 de septiembre de 2020, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, suspendió el plazo para resolver la apelación contra el Auto Interlocutorio de 20 de diciembre de 2019 que declaró infundado el recurso de nulidad planteado contra la resolución que declaró a su vez la caducidad del Auto que concedió la apelación contra la Sentencia Definitiva de 2 de agosto del mismo año. Lo que quiere decir que dicha sentencia no tiene calidad de cosa juzgada y menos podría considerarse como impedimento legal para proseguir con la investigación; máxime si la excepción de incompetencia en razón de materia planteada por la denunciada fue declarada improbada por Auto Interlocutorio de 13 de igual mes y año.
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