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TCP

0904/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de diciembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0904/2021-S2

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2021-S2 Sucre, 1 de diciembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 37668-2021-76-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 130/2020 de 23 de diciembre, cursante de fs. 14 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rosmery Eva Apaza Flores y Vanessa Lourdes Heredia Balderrama en representación sin mandato de Roberto Esteban Barraza Jemio contra Jimena Velásquez Albarracín y Tomás Eulogio Condori Mamani, Jueces; Frida Mary Mullisaca Flores, Secretaria, todos del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 22 de diciembre de 2020, cursante de fs. 2 a 3 vta., el accionante a través de sus representantes, manifestó que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Presentó incidente de actividad procesal defectuosa, y al no obtener resolución, mediante memorial de 11 de diciembre de 2020, solicitó a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz -hoy demandados-, se pronuncien al respecto; empero, el 15 del citado mes y año, dicho escrito ni siquiera fue providenciado, extremo reclamado a la Auxiliar del referido Tribunal, quien indicó que "...estaría pronto a salir..." (sic); asimismo, de la revisión del libro diario, evidenció que otros memoriales presentados en la misma fecha, fueron atendidos y puestos a la vista.

Su abogado se apersonó cada día a verificar si ya se tenía respuesta, y cuando reclamó esta situación ante la Jueza Presidenta del referido Tribunal, contestó textual "...usted no sabe que tengo juicios..." (sic), alegando que debía resolver un recurso de reposición que data del "9 de diciembre", estando pendiente también la solicitud que se pronuncie sobre su incidente y memorial requiriendo fotocopias del 11 y 15 del señalado mes y año, respectivamente.

El 21 de diciembre de 2020, consultada la Auxiliar sobre la remisión de su proceso al Juzgado de turno, refirió que no se concretó por error en la foliación; al día siguiente, verificó las listas de procesos enviados y advirtió que no se encontraba el suyo, pese a que está indebidamente detenido en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, pretendiendo que aguarde la vacación judicial en la misma situación jurídica; vulnerando así sus derechos constitucionales.

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