Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2020-S3 Sucre, 17 de diciembre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional
Expediente: 28473-2019-57-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 01/2019 de 8 de marzo, cursante de fs. 220 a 223 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dennis Richard Castillo Peredo contra Antonio Montaño Remigio, ex Alcalde suplente; y, Pamela Alcocer Villarroel, Abogada de Recursos Humanos (RR.HH.), todos del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Quillacollo del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1.Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 10 de diciembre de 2018 y 10 de enero de 2019, cursantes de fs. 22 a 29 vta.; y, 55 a 57, el accionante expuso los siguientes fundamentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 23 de julio de 2015, fue contratado por el GAM de Quillacollo del departamento de Cochabamba -entidad ahora demandada-, con ITEM 405; sin embargo, por motivos personales el 7 de junio de 2018, presentó nota ante el Director de RR.HH. de ese municipio, solicitando vacaciones a partir del 11 de junio de ese mismo año, pedido que fue aceptado conforme al visto bueno del referido Director, quien suscribió en la mencionada nota, permitiendo de esa forma tomar las referidas vacaciones; asimismo, señaló que desde la presentación de esa solicitud hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa "...no existe nota alguna o determinación que REVOQUE la misma o mínimamente señale que se ha rechazado la misma..." (sic); así durante el tiempo de vacación, tuvo conocimiento que su esposa al 21 del aludido mes y año, se encontraba en estado de gestación.
Refiere que el 23 de julio de 2018, a la conclusión del periodo de vacaciones, se constituyó en dependencias de su fuente laboral para reasumir funciones; empero, no le permitieron el ingreso a ningún ambiente del GAM de Quillacollo, además de haber sido borrado del sistema biométrico, y siendo que en ese ínterin se dio cambio de Alcalde, a manera de revanchismo político, se dispuso su "...desvinculación de facto sin si quiera realizar notificación alguna o poner por escrito esta decisión que simplemente constituye una VIA DE HECHO" (sic). El 14 y 30 de noviembre de 2018, mediante notas dirigidas al GAM de Quillacollo, solicitó que se restablezca su derecho laboral, las cuales no fueron respondidas, posteriormente y ante "...la amenaza con NOTARIO DE FE PUBLICA" (sic), se le contestó distorsionando la verdad, dado que se le indicó que a criterio unilateral bajo el principio de informalidad darían a su solicitud un tratamiento de recurso de revocatorio; "...con lo cual, seguramente amparado en plazos pretende ejecutoriar su ilegal actuar y, violentar el estado de derecho por VIAS DE HECHO, en contra de mi condición de padre progenitor" (sic).
Finalmente, manifestó que con relación al principio de subsidiaridad y al tratarse de una tutela vinculada al derecho a la vida de un menor de edad, esa regla no opera en caso de autos, refiriendo que la misma fue solicitada a consecuencia de vías de hechos o justicia por mano propia, mereciendo en consecuencia una tutela inmediata.
I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
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