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TCP

0905/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de diciembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0905/2021-S2

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2021-S2 Sucre, 1 de diciembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 38102-2021-77-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución AAC-0007/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 174 a 180, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rolando Javier Sandoval Ortega y Yerko Efraín Zeballos Rojas, contra Jesús Víctor Gonzales Milán y Elisa Sánchez Mamani, Vocales de la Sala Penal Tercera y la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 16 de diciembre de 2020, cursante de fs. 7 a 18, los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal iniciado por el Ministerio Público a instancia del Gobierno Autónomo Municipal de Colomi del departamento de Cochabamba, por la presunta comisión de los delitos de incumplimiento de deberes, conducta antieconómica, incumplimiento de contratos, previstos y sancionados por los arts. 154, 224 y 222 del Código Penal (CP); a través del Auto Interlocutorio 58/2018 de 5 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sacaba del departamento de Cochabamba, rechazó sin fundamento la excepción de extinción de la acción penal por prescripción; bajo el argumento que los delitos previstos en el art. 112 de la Constitución Política del Estado (CPE) están exentos del régimen de prescripción penal; y que, conforme a lo dispuesto en el art. 123 del mismo cuerpo legal, la ley es retroactiva en materia de corrupción.

A raíz de ello, interpuso un recurso de apelación incidental que fue de conocimiento de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; autoridades que mediante el Auto de Vista 061/2019-RAI de 31 de mayo, declararon improcedente la impugnación formulada; en consecuencia, confirmaron el Auto Interlocutorio 58/2018, manifestando que aplicaba la excepción de imprescriptibilidad debido a la concurrencia de las condiciones previstas en el art. 112 de la CPE, y procedía la retroactividad señalada en el art. 123 de la Norma Suprema; al tratarse de delitos de corrupción. Posición asumida sin argüir mayores fundamentos. Denunció que las autoridades demandadas aplicaron retroactivamente el art.112 de la Ley Fundamental al momento de declarar infundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, sin tomar en cuenta que los hechos consignados en la acusación formal de 10 de enero de 2014, acontecieron en noviembre de 2008, en un momento en que se encontraba vigente la Constitución Política del Estado de 1967 y la Ley 1768 de modificaciones al Código Penal de 11 de marzo de 1997, las cuales debieron ser aplicadas al caso; máxime si la actual Constitución Política del Estado publicada el 7 de febrero de 2009 y la Ley de Lucha Contra La Corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas Marcelo Quiroga Santa Cruz -Ley 004 de 31 de marzo de 2010-, fueron promulgadas con posterioridad a los hechos presuntamente cometidos.

Finalmente alegó que las autoridades demandadas interpretaron erróneamente la Ley 004, al aplicarla a hechos cometidos con anterioridad a la fecha de su promulgación.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia, a la legalidad penal, la garantía de irretroactividad de la Ley Penal y los principios de legalidad, favorabilidad y seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 116. II, 123, 180 y 256 de la CPE, 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

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