Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2021-S4 Sucre, 25 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 37820-2021-76- AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 02/2021 de 5 de enero, cursante de fs. 174 a 180 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Esteban Ventura Martínez contra Julio Huarachi Pozo y Juan Carlos Arroyo Martínez, Vocales de la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 30 de diciembre de 2020, cursante de fs. 142 a 152 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal ampliado contra su persona por la presunta comisión del delito de encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 171 del Código Penal (CP), se dispuso su imputación formal de forma arbitraria, subjetiva e injusta sin ningún elemento de convicción basándose en su propia declaración informativa, y bajo el argumento que su persona conocería que se hubiera hecho ingresar de manera irregular una demanda judicial, siendo que jamás firmó memorial alguno habiendo sido falsificada su firma, conforme se tiene del dictamen pericial de 5 de noviembre de 2018.
En tales antecedentes, por memorial de 27 de mayo de 2019, interpuso en la vía incidental, incidente por actividad procesal defectuosa, denunciando la falta de elementos indiciarios en su contra, siendo rechazada in limine su pretensión por la Jueza de Instrucción Penal Quinta del departamento de Oruro, conforme consta del Auto Interlocutorio 539 de 19 de julio del señalado año; e impugnada dicha determinación mediante memorial de 21 de marzo de igual año, fue rechazado su recurso por Auto de Vista 43/2020 de 5 de junio, pronunciado por los Vocales ahora demandados, Julio Huarachi Pozo y Juan Carlos Arroyo Martínez, Vocales Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora demandados-, declarando improcedente la impugnación y confirmando la Resolución apelada.
En relación al fallo de alzada:
- a)Trascribiendo fragmentos del referido Auto de Vista afirma que dicha resolución hubiera dado a entender que su persona hubiera pretendido que por la autoridad jurisdiccional se adelante criterio y solicitado se pronuncie respecto a si su participación hubiera sido como cómplice o como encubridor; siendo dicho razonamiento arbitrario, ya que lo que pretende señalar en el recurso es la taxatividad que debió tener el Ministerio Público a objeto de encuadrar su conducta en complicidad o encubrimiento, puesto que, la imputación en su parte de razonamiento refiere la figura de encubrimiento mientras que en su parte resolutiva refiere la figura de complicidad vulnerando su derecho a la defensa en relación al principio de certeza;
- b)El Auto de Vista arbitraria e injustamente manifiesta que sus argumentos a objeto del incidente son de fondo y vinculados a su participación en el delito de encubrimiento, siendo que sería competencia del Ministerio Público esclarecer los hechos y en su caso emitir sobreseimiento; dicha afirmación resulta falsa e incongruente dado que jamás solicitó se lo exonere de responsabilidad y que no fuera encubiertos sino que señaló que no existen suficientes indicios; y,
- c)Trascribiendo un fragmento del Auto de Vista refiere que los Vocales razonaron que hubiera solicitado la nulidad por inexistencia del delito de encubrimiento; asimismo, de la lectura del referido Auto de Vista, cuyo fragmento trascribe, afirma que dicho fallo señalaría que su persona hubiera afirmado y reconocido el "LLEVADO MEMORIALES" (sic); cuando en el incidente de actividad procesal defectuosa, no solicitó se declare nulidad de la imputación formal por encubrimiento, sino que reclamó la existencia de contradicción y falta de elemento indiciario al haberse basado dicha resolución fiscal en su declaración informativa en conculcación del principio de presunción de inocencia y no es evidente que hubiera reconocido el haber llevado memoriales.
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