Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2021-S2 Sucre, 1 de diciembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 38125-2021-77-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 10/2021 de 25 de enero, cursante de fs. 68 a 71 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Javier Moisés Villanueva Michel contra Ariel Roberto Rocha Flores.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 11 y 14 de enero de 2021, cursantes de fs. 16 a 20 vta.; y, 26 a 27, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Debido al fraccionamiento de una propiedad adquirida de Tomas Valencia Tellería, es vecino de Ariel Roberto Rocha Flores -ahora demandado- con quien comparte una sola instalación de alcantarillado sanitario, resultando que la instalación de la fracción "A" del cual es propietario desde la gestión 2010, es dependiente de la instalación de la fracción "B" de propiedad del demandado, que constituye el fundo sirviente.
Sin embargo, el demandado desde el mes de marzo y abril de 2020, en época de pandemia, intencionalmente tapó la alcantarilla impidiendo a través de medidas de hecho que los desechos de aguas en desuso dejen de fluir hacía otra dirección, puesto que actualmente tiene únicamente una salida de desemboque, que es a la av. Sargento Flores; ocasionando en su propiedad un lugar insalubre para su familia, pero también para el resto del vecindario; puesto que, vierte olores fétidos por la temperatura de verano; además que, la lluvia de la temporada provocaría inundación, con el grave riesgo de afectar sus paredes, las cuales son muy antiguas; así como, la de los vecinos.
Asimismo, pese a los reclamos insistentes de su parte como la de los vecinos que colindan, entre ellos los "Castro", referidos a que permitiera el ingreso a su propiedad para realizar la limpieza de alcantarillado, el demandado negó el acceso a su predio.
En tal sentido, se presentó la denuncia ante el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, entidad que no logró efectivizar el ingreso de personal especializado para la correspondiente limpieza; pese a que -asevera- la Resolución 75/2020 de 18 de septiembre, emitida en una acción de amparo constitucional interpuesta contra el Alcalde del mencionado ente municipal, ante la falta de respuesta a las cartas dirigidas a esta autoridad entre ellas "SOLICITA LIMPIEZA DE ALCANTARILLADO" (sic) le concedió la tutela.
Ya que, como consecuencia de ello, esta entidad se limitó a notificar al dueño del predio, y ante el pedido de conminatoria y remisión de antecedentes al Ministerio Público, requerido por este incumplimiento ante la Sala Constitucional Primera -en suplencia legal de su similar Segunda- del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, esta petición fue rechazada, lo que torna ineficaz dicha Resolución, sin hacer cumplir lo ordenado y atentando sus derechos, puesto que la mencionada entidad, no puede solucionar el acceso al servicio de alcantarillado sanitario.
Finalmente, aseveró que no puede acceder a la conexión orientada hacia la calle La Paz, debido a que el aludido Municipio le negó esta solicitud, argumentando que el asfalto es nuevo y se abriría en veinte años, pero extrañamente dieron curso la gestión pasada a su vecino colindante.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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