Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0906/2021-S4 Sucre, 25 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expediente: 37836-2021-76-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 09/20 de 6 de octubre de 2020, cursante de fs. 94 a 97 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por María Yucelle Torrico Orellana en representación de Jorge Cabrera Colombo contra Darwin Vargas Vargas y Ever Álvarez Orellana, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 17 de septiembre de 2020, cursante de fs. 34 a 40 vta., el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Néstor Gonzalo Torrez Zuazo ?Juez Público Mixto Civil y Partido del Trabajo y Seguridad Social de Puerto Suárez del departamento de Santa Cruz?, "...al momento de presentar informe sobre la Acción de Amparo Constitucional N° 02/2019, formulada ante el Tribunal de Garantías del asiento judicial de Robore, accionada por mi persona en su contra, afirma categórica y expresamente que soy mentirosa (o falaz, en su elegante termino)..." (sic); afirmaciones que, posteriormente fueron utilizadas como casual de recusación dentro de las futuras actuaciones procesales, como la "...del Expediente Judicial N° 08/2019, del cual soy parte procesal pasiva, afirmando que existe el sentimiento de enemistad así mi persona..." (sic); por cuya razón el citado Juez, mediante Auto Interlocutorio Definitivo 71/19 de 21 de mayo de 2019, decidió en su momento dejar de conocer el mismo; actuado que, no fue "...necesario someterlo a consulta y fue convalidado al momento de apersonarse al proceso después de radicar la causa en el juzgado del juez próximo en número..." (sic).
El contexto anteriormente relatado, inició "...expresamente la acción sobreviniente que funda la recusación allanada y por consecuencia las demás causas que sea de conocimiento de dicho juzgador, deberá obligatoriamente excusarse..." (sic), constituyendo ello "tradición procesal", basada en la manifiesta enemistad expresada en varias oportunidades formalmente, a través de las siguientes Resoluciones:
- a)Auto Interlocutorio Definitivo 71/19 de 21 de mayo de 2019, dentro de la "...actuación promovida por el ciudadano Mario Suarez Sejas, dentro del proceso ordinario tramitado en su despacho ante la jurisdicción civil, en Expediente Judicial N° 08/2019..." (sic);
- b)Auto Interlocutorio Definitivo "...N° 073/2019 de fecha veinticuatro (24) de mayo de 2019, actuación promovida por mi persona contra el representante legal de la sociedad comercial SAPQ SRL., dentro del proceso ordinario tramitado en su despacho ante la jurisdicción civil en Expediente Judicial N° 11/2019..." (sic);
- c)Auto Interlocutorio Definitivo "...N° 195/2019 de fecha diecisiete (17) de septiembre de 2019, actuación promovida por el Ministerio del Trabajado, dentro del proceso sumario tramitado en su despacho ante la jurisdicción laboral en Expediente Judicial N° 019/2019..." (sic); y,
- d)Auto Interlocutorio Definitivo "...N° 207/2019 de fecha diez (10) de octubre de 2019, actuación promovida por Jorge Cabrera Colombo y otros contra mi mandante, dentro del proceso sumario tramitado en su despacho ante la jurisdicción laboral en Expediente Judicial N° 070/2018..." (sic); extremos referidos, que las autoridades judiciales demandadas no valoraron cuando resolvieron la consulta promovida, forzando su juzgamiento por un Juez con quien existe un conflicto de orden moral y que contamina su imparcialidad.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denunció la lesión del debido proceso en sus elementos de juez imparcial, de motivación y de congruencia, vinculados con los principios de igualdad procesal, legalidad, armonía social, imparcialidad, seguridad jurídica y probidad, citando al efecto los arts. 119.I y II, 120.I, 179, 180 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8.1 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, y se deje sin efecto la Resolución 06-2020 de 17 de marzo, emitida por las autoridades judiciales ahora demandadas, debiendo expedirse uno nuevo, de forma fundamentada, en función de un análisis integral de todos los hechos que promovieron la recusación de la autoridad que inicialmente conoció la causa.
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