Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2020-S3 Sucre, 17 de diciembre de 2020
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 26378-2018-53-AL 26426-2018-53-AL (acumulado) Departamento: Cochabamba
En revisión las Resoluciones de 9 de noviembre de 2018, cursante de fs. 15 a 16 vta. (expediente 26378-2018-53-AL); y, 13/2018 de 14 de noviembre, cursante de fs. 39 a 45 (expediente 26426-2018-53-AL), pronunciadas dentro de las acciones de libertad interpuestas por Néstor Julio Enríquez Quiroga en representación sin mandato de Rosa María Bocanegra Salazar y Claudia Victoria Zelaya Asport contra Freddy Yevara Soto (expediente 26378); y, por Eduardo Zelaya García en representación sin mandato de Claudia Victoria Zelaya Asport contra Freddy Yevara Soto y Fernando Arroyo Soto (expediente 26426).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Exp. 26378-2018-53-AL
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 9 de noviembre de 2018, cursante de fs. 3 a 5 vta. las accionantes, a través de su representante sin mandato, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Desde hace más de cinco años, Rosa María Bocanegra Salazar -accionante- se encuentra junto con su concubino -Eduardo Zelaya García- en pacífica posesión del bien inmueble ubicado en la Av. Arquímedes y Pasaje Innominado de propiedad de la madre del nombrado.
El 31 de octubre de 2018, a horas 17:30 a 19:00, Freddy Yevara Soto -hoy accionado- pretendió por la fuerza, ingresar a la referida vivienda, pero al percatarse de la presencia de Claudia Victoria Zelaya Asport -coaccionante- desistió de su intención; sin embargo, en un estado de ira y violencia procedió a romper la puerta del baño, gritando e insultando para finalmente impedir el ingreso a la vivienda de Eduardo Zelaya García; motivo por el cual, se pidió ayuda a la Policía de la Estación Policial Integral (EPI) de Coña Coña, cuyos funcionarios procedieron a verificar ese extremo, ordenando al coaccionado no prohibir el ingreso de los miembros de la familia a la vivienda. El 1 de noviembre del mismo año, a horas 8:00 a 8:30, haciendo caso omiso al compromiso otorgado ante funcionarios policiales, el accionado procedió a cerrar las puertas del domicilio con candados privándolas de su libertad por el espacio de doce horas aproximadamente, y a su vez no permitió el ingreso nuevamente de Eduardo Zelaya García, quien nuevamente tuvo que acudir a la EPI de Coña Coña para pedir ayuda; motivo por el cual, una vez más el accionado se comprometió con las autoridades policiales a no reincidir en su conducta. El 3 de igual mes y año, el prenombrado volvió a encerrarlas poniendo candados desde horas 19:00 a 11:00 del día siguiente, privándoles de sus derechos a la libertad y de locomoción por el espacio de dieciséis horas, además de negarles el ingreso al referido domicilio y autorizando el mismo solo a Eduardo y Magda Zelaya García, dejando a una persona encargada de abrir y cerrar la puerta; actuación que fue reiterada el 8 del citado mes y año, cuando el prenombrado nuevamente procedió a cambiar los candados y chapas impidiendo su ingreso al domicilio, obligando a acudir a la intervención del personal de la EPI de Coña Coña, comprometiéndose una vez más a no incurrir en dichos atropellos, guardando arresto tan solo por una hora; y, contrariamente interpuso una denuncia haciéndose presente en su domicilio la Organización Internacional de Policía Criminal (INTERPOL), a objeto de verificar la documentación de la peticionante de tutela, que es de nacionalidad colombiana "...se entiende con la finalidad de que la arresten y la saquen del bien inmueble" (sic). El 9 de ese mes y año, el accionado nuevamente colocó candados y chapas en las puertas de ingreso y salida del bien inmueble, impidiendo su derecho de locomoción y privándoles de su libertad personal desde horas 22:00 hasta el momento en que se planteó la presente acción tutelar.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Las accionantes, por medio de sus representantes sin mandato alegan como lesionados sus derechos a la libertad física y de locomoción, citando al efecto únicamente el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitan se conceda la tutela impetrada y se ordene al accionado que en el acto saque las chapas y candados del bien inmueble y/o entregue una copia de la llave de los mismos, prohibiéndole que vuelva a cambiar las mismas, y sea con costas.
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