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TCP

0907/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de diciembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0907/2021-S2

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2021-S2 Sucre, 1 de diciembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 38135-2021-77-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 001/2021 de 11 de enero, cursante de fs. 458 a 461, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mario Fabricio Ormachea Aliaga contra Ángel Alfonso Saavedra Rodríguez y Freddy Luis Moruno Crespo, ex y actual Presidente del Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 18 y 26 de noviembre de 2020, cursantes de fs. 19 a 21; y, 25 a 26, el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los primeros días de marzo de 2020, se enteró que se emitió la Resolución Administrativa (RA) 003/13 de 5 de septiembre de 2013, que le sancionó con baja definitiva de la institución policial sin derecho a reincorporación por supuestas faltas disciplinarias establecidas en la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, pese a que jamás se le hizo conocer que se activó un proceso disciplinario en su contra; es así que, al apersonarse al Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, el 18 de marzo de 2020, el Secretario le notificó de forma personal con la citada Resolución; en ese sentido, el 1 de junio de igual año, interpuso recurso de apelación dentro el plazo respectivo.

El 8 de junio de 2020, el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz, mediante providencia indicó que: "Revisado el sistema informativo en el presente caso se encuentra con remisión ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Boliviana, para lo cual deberá el impetrante recurrir a la referida instancia, tomando en cuenta que el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz no tiene jurisdicción ni competencia para resoluciones de peticiones del presente caso signado con el número 003/2013, a partir de la remisión a la máxima instancia disciplinaria" (sic); contra la citada providencia, el 2 de septiembre de similar año presentó una petición fundamentada de revocatoria, y que se remita su apelación al superior en grado, tal cual ordena el art. 32 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), misma que fue respondida el 15 del referido mes y año, enterándose sorpresivamente que la resolución disciplinaria que le sancionó con la baja definitiva fue declarada ejecutoriada Resolución 0223/13 de 10 de septiembre de 2013, siendo que no es posible declarar ejecutoriada una resolución sin que previamente se haya notificado personalmente al procesado.

En tal circunstancia, el 15 de octubre de 2020, pidió se deje sin efecto la ejecutoria por vulnerar su derecho a la impugnación, lamentablemente no reivindicaron su derecho lesionado respondiéndole con el mismo tenor de la providencia de 15 de septiembre de igual año.

La declaración de ejecutoria de la RA 003/13, fue ilegal porque nunca le notificaron para poder impugnarla; en el cuaderno de juicio disciplinario existe un formulario de notificación en blanco la parte donde debió llenarse la hora y día de notificación con la mencionada Resolución, dicho formulario contiene su nombre más no su firma porque jamás fue notificado.

El art. 54 de la LRDPB, establece que las citaciones y notificaciones se realizarán de forma personal en el último destino laboral o en el domicilio señalado en su archivo; norma procesal especifica que no fue cumplida, para poder ejercer su derecho de impugnación, tal cual reza el art. 96 de la citada Ley, puesto que las autoridades demandadas pasaron por alto estas básicas normas procesales destinadas a proteger la garantía del debido proceso en sus vertientes de doble instancia, impugnación y defensa.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionados sus derechos al debido proceso en sus vertientes de doble instancia, impugnación y defensa; citando al efecto el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar:

  1. a)Se deje sin efecto la Resolución 223/13 de 10 de septiembre de 2013, por la cual ilegalmente se declaró ejecutoriada la RA 003/13 de 5 de septiembre de 2013;
  2. b)Se deje sin efecto las respuestas de 15 de septiembre y 19 de octubre de 2020 y,
  3. c)Se remita el recurso de apelación de 1 de junio de 2020 al superior en grado.

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