Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0907/2022-S2 Sucre, 28 de julio de 2022
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de libertad
Expediente: 40299-2021-81-AL Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 14/21 de 14 de mayo de 2021, cursante de fs. 126 a 128, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Abraham Quiroga Bonilla en representación sin mandato de Marcela Quiroga Bonilla contra Carlos Eduardo Aliaga Valenzuela, Administrador; y, Marisela Vallejos Paredes Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.), ambos de la Caja Petrolera de Salud (CPS).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 13 de mayo de 2021, cursante de fs. 5 a 6, la accionante a través de su representante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo presentado el 6 de mayo de 2021 notas dirigidas a Carlos Eduardo Aliaga Valenzuela, Administrador; y, Marisela Vallejos Paredes Jefa de RR.HH., ambos de la CPS, -ahora demandados-, solicitando el cumplimiento del Instructivo JDTSC/JCCHS/INST 004/2021 -no señala fecha-, emitido por la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz; no mereció respuesta alguna a pesar que ya transcurrió siete días, extremo que repercutió en su salud habida cuenta que debido a una cirugía a la que se sometió, tenía que continuar con un tratamiento. Circunstancia por la cual interpone la presente acción de libertad en su modalidad traslativa.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho a la salud, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, se ordene que en el día los demandados respondan a las notas de 6 de mayo de 2021.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia pública el 14 de mayo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 125 a 126, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en su demanda tutelar, añadiendo que:
- a)Se está realizando un trámite laboral ante la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz, instancia laboral administrativa que emitió un Instructivo JDTSC/JCCHS/INST 004/2021, por el cual, ordenó a los demandados a que adecuen su normativa laboral interna a la Ley General del Trabajo; debido a que se debe realizar a su favor una regularización y categorización; por lo que, el objeto de dichas notas es que continúe con el seguro social, habida cuenta que tiene problemas de salud "...ya que (...) fue operada y se firmó el consentimiento de colostomía laparoscópica conforme se verifica en el informe del historial clínico..." (sic) y tiene obesidad; es decir una enfermedad de base;
- b)Habiéndose apersonado el día de "ayer" ante la oficina de Administración y Jefatura de RR.HH. de la CPS, se le informó que la notas fueron derivadas a Unidad de Asesoría Legal para que se elabore un informe;
- c)Debe ser nuevamente sometida a cirugía; empero, no la atenderán porque no está regularizado el tema de su seguro social por la nivelación y categorización; y,
- d)Lo que se persigue es que la CPS otorgue una respuesta positiva o negativamente a la brevedad posible.
I.2.2. Informe de los demandados
Carlos Eduardo Aliaga Valenzuela, Administrador; y, Marisela Vallejos Paredes, Jefa de RR.HH., ambos de la CPS, no presentaron informe escrito ni asistieron a la audiencia a pesar de su legal citación cursante a fs. 9 y 18.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 14/21 de 14 de mayo de 2021, cursante de fs. 126 a 128, concedió la tutela impetrada, ordenando a demandados en el plazo de veinticuatro horas den respuesta a los memoriales presentados por la accionante el 6 de igual mes y año. Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos:
- 1)La , estableció que la protección del derecho a la vida está exenta de formalismos y puede ser tutelado a través de las acciones de amparo constitucional y libertad; y,
- 2)En antecedentes cursan notas a través de las cuales la impetrante de tutela solicitó el cumplimiento del Instructivo JDTSC/JCCHS/INST 004/2021, por ello al ser el objeto de la presente acción, la respuesta a las mismas, no corresponde a esta jurisdicción constitucional pronunciarse respecto al fondo de la solicitud.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
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