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TCP

0908/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0908/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0908/2021-S3 Sucre, 10 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 37929-2021-76-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 224/2020 de 11 de noviembre, cursante de fs. 148 a 152, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Rosmilda Jannett Mamani Mamani; y, Mario Fabricio Castro Cordero en representación legal de Fernando Sandy Rocabado contra José Joaquín Aponte Zambrana, Presidente Ejecutivo a.i de la Aduana Nacional (AN).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Los accionantes por memorial presentado el 8 de octubre de 2020, cursante de fs. 31 a 45, manifestaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Fernando Sandy Rocabado tenía el cargo de "Fiscalizador" en la Gerencia Regional Oruro de la AN, con un ingreso mensual de Bs10 567.- (diez mil quinientos sesenta y siete bolivianos); sin embargo, el 14 de abril de 2020, de manera arbitraria fue removido a Técnico I, disminuyendo su salario a Bs10 012.- (diez mil doce bolivianos) y el 15 de junio del citado año, se le asignó el cargo de Técnico Investigador II, con una remuneración de Bs5 724.- (cinco mil setecientos veinticuatro bolivianos), existiendo una disminución salarial de casi el cincuenta por ciento.

Lo mismo ocurrió con Rosmilda Jannett Mamani Mamani, puesto que hasta el 15 de junio de 2020, ocupó el cargo de Técnico I en la AN, con una remuneración mensual de Bs10 012.-, y posteriormente, fue "degradada" a Técnico Aduanero II con una remuneración mensual de Bs6 595.- (seis mil quinientos noventa y cinco bolivianos), sin ningún respeto por la inamovilidad laboral y la salud de los trabajadores y sus familias, en plena cuarentena declarada mediante Decreto Supremo (DS) 4196 de 17 de marzo de 2020, por la pandemia del Coronavirus (COVID-19).

El 24 de junio de 2020, fueron retirados de sus puestos de trabajo, sin que medie ningún informe o justificativo, siendo una decisión discrecional del Presidente Ejecutivo a.i. de la AN; por ello, reclamaron ante el mismo su despido ilegal, recibiendo como respuesta que la mencionada institución no es una entidad económica y que los servidores públicos provisorios carecen de todo tipo de derechos; puesto que no existe ninguna ley o norma que los ampare; asimismo, alegó que tiene la potestad de asumir decisiones discrecionales basadas en criterios subjetivos y de despedir al personal sin cumplir ningún tipo de requisito previo; es decir, que puede desvincular a los trabajadores basado en opiniones personales y no en la ley.

Posteriormente, acudieron ante la Jefatura Departamental de La Paz del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, reclamando su ilegal despido; sin embargo, hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar -más de veintisiete días- no recibieron respuesta alguna.

De lo detallado se evidencia que fueron arbitrariamente "degradados" y retirados de sus fuentes de trabajo, en plena vigencia de la cuarentena instituida mediante DS 4196, sin considerar su estado de vulnerabilidad ocasionada por la pandemia del COVID-19 ni la afectación de sus derechos a la salud y a la vida; puesto que como servidores públicos provisorios gozan de estabilidad e inamovilidad laboral, en tanto dure el periodo de cuarentena e inclusive dos meses después, conforme prevé el art. 7 de la Ley 1309 de 30 de junio de 2020.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

Mostrando 15 de 71 parrafos.

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