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TCP

0909/2020-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
17 de diciembre de 2020SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0909/2020-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2020-S3 Sucre, 17 de diciembre de 2020

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de amparo constitucional

Expediente: 27930-2019-56-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución de 1 de marzo de 2019, cursante de fs. 118 a 126, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Juvenal Vera Cadima, Presidente de la Asociación de Productores de Leche (APL) del Valle de Cochabamba contra Ariel Gutiérrez Medrano, Secretario Ejecutivo, Wilder Jhonny Cáceres Coca, Secretario General Subcentral Azurimarca, Edwin Alba Rocha, Secretario General Provincia Cercado, Julia Orellana Medrano, Secretaria General Subcentral Sindicato Agrario "Monte Canto" y Juan Aguilar Santa Cruz, Secretario de Justicia, todos del Directorio de la Central Sindical Única de Trabajadores Campesinos Originarios Provincia Cercado de Cochabamba (CSUTCOPCC).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1.Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 6 y 19 de abril ambos de 2018, cursantes de fs. 22 a 28 vta.; y, 31 y vta., el accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La APL del Valle de Cochabamba, denunció que la CSUTCOPCC emitió la "...Resolución de 5 de septiembre de 2017..." (sic), omitiendo considerar la concurrencia de los tres ámbitos que deben concurrir de manera inexcusable para que la justicia indígena originaria campesina, pueda ejercer su jurisdicción, ordenando que la nombrada asociación restituya el canal de riego en sus dimensiones originales; es decir, una vía de ingreso libre para tractor y cuatro tubos de cemento en el canal principal.

El 9 de octubre de 2017, fue notificado con la precitada Resolución y con el proveído de 6 de igual mes y año, emitida por la Jueza Agroambiental de Sacaba del departamento de Cochabamba en el marco de la coordinación y cooperación establecida en la Ley de Deslinde Jurisdiccional (LDJ) -Ley 073 de 29 de diciembre de 2010-. Por memoriales de 12 y 20 de octubre de 2017, solicitó se decline competencia y deje sin efecto la Resolución pronunciada, los cuales no merecieron respuesta alguna.

Sostuvo que el 28 de noviembre de 2017, los denunciantes reconociendo la vía llamada por ley para resolver las supuestas afectaciones, solicitaron a la Jueza Agroambiental del departamento de Cochabamba, proceda a realizar una conciliación previa, misma que concluyó el 27 de febrero de 2018, como fallida, pero la CSUTCOPCC omitió de forma ilegal e indebida, dejar "...sin efecto la Resolución de 5 de septiembre de 2018..." (sic) que fue impugnada y continúa vigente, lesionando su derecho al debido proceso en sus garantías mínimas del derecho al juez natural en sus elementos de competencia y a la defensa, pues al no considerar ni verificar si concurrían los tres ámbitos de vigencia de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina (JIOC) y como explicó ampliamente, la CSUTCOPCC no es una autoridad que tenga mandato emergente de la ley para conocer y sustanciar estos procesos que son de orden agrario, no cumpliendo con lo dispuesto en la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996- y la Ley de Deslinde Jurisdiccional.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela alegó como lesionados sus derechos a la defensa y al debido proceso en su vertiente al juez natural y en su elemento competencia, citando al efecto los arts. 115.II y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

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