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TCP

0909/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
1 de diciembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0909/2021-S2

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2021-S2 Sucre, 1 de diciembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad

Expediente: 37693-2021-76-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 284/2020 de 26 de diciembre, cursante de fs. 13 a 15 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Lucio Edgar Abircata Ali en representación sin mandato de Juan Eduardo y Rudy Arsenio, Callisaya Mamani contra Ángel René Mendoza Montecinos, Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 25 de diciembre de 2020, cursante de fs. 2 a 6, los accionantes a través de su representante, expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del fenecido proceso penal que siguió el Ministerio Público en su contra a instancia de Víctor Martín Mamani Chávez y otros, por la presunta comisión de los delitos de robo agravado y receptación, tipificado y sancionado por los arts. 332 inc. 2) y 172 del Código Penal (CP), en audiencia de medidas cautelares, la autoridad jurisdiccional mediante Auto Interlocutorio 178/2020 de 18 de septiembre, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario Chonchocoro de La Paz.

Más adelante, el Fiscal de Materia emitió el requerimiento conclusivo de procedimiento abreviado a su favor; a tal efecto, el Juez de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del citado departamento, pronunció la Sentencia de 14 de diciembre de 2020, condenándoles a la pena privativa de libertad de tres años por los ilícitos imputados; posteriormente, en audiencia virtual celebrada el 23 de igual mes y año, la indicada autoridad judicial les concedió la suspensión condicional de la pena, imponiéndoles reglas y condiciones que debían cumplir en el plazo de dieciocho meses y luego de ello se expedirían los correspondientes mandamientos de libertad; por tal motivo, solicitaron complementación y enmienda del mencionado fallo, con el objetivo de corregir dicha determinación; pedido rechazado por la señalada autoridad.

El Juez demandado, no obstante de haber pronunciado Sentencia condenatoria en su contra y disponer el beneficio de la suspensión condicional de la pena, omitió expedir los mandamientos de libertad, argumentando que previamente debían cumplirse con las condiciones y reglas impuestas; sin considerar que la libertad de los condenados no puede estar sujeta al acatamiento de estas; ya que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, dicha medida encuentra su fundamento en la necesidad de evitar los efectos negativos de las penas privativas de libertad de corta duración, otorgándoles la oportunidad de enmienda pero en ejercicio y goce de ese derecho; en consecuencia, al prolongar su privación de libertad se provocó una flagrante lesión al mismo; toda vez que, a raíz de la citada determinación continúan con detención preventiva "hasta el presente".

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