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TCP

0909/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0909/2021-S3

Proceso
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Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0909/2021-S3 Sucre, 10 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 37293-2021-75-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 20/2020 de 1 de diciembre, cursante de fs. 22 a 23, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Maximiliana Ramona Mejía Zúñiga contra María Melina Lima Nina, Jueza; y, Noemí Mery Mullisaca Durán, Secretaria ambas del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia las Mujeres Cuarta de la Capital del departamento de La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 30 de noviembre de 2020, cursante de fs. 8 a 9 vta., la accionante manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, mediante Resolución 145/2020 de 24 de octubre, se ordenó su detención preventiva por el término de un mes, señalándose audiencia de verificación procesal para el 24 de noviembre de igual año, dentro la misma actuación. Posteriormente, llegada dicha fecha, pese al seguimiento y la notificación efectuada a todas las partes, no se tramitó el envío del link ante la Oficina Gestora de Procesos para la celebración del acto procesal programada; sin embargo, dentro el cuaderno de control jurisdiccional se anexó una supuesta acta de audiencia realizada y suspendida para el 18 de diciembre de 2020; es decir, para después de un mes de su detención, esto sin considerarse los instructivos emanados que viabilizan y priorizan este tipo de solicitudes de cesación a la detención preventiva, especialmente si cuenta con sesenta años de edad y su salud se halla seriamente comprometida con enfermedades de nefropatía, infección en el tracto urinario e hipertensión arterial conforme se evidencia del certificado médico adjunto, aspectos que podrían ser decisivos y vitales en caso de que su persona se contagie o contraiga Coronavirus (COVID-19).

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

La impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho a la libertad de locomoción -comprendiéndose que se refiere a la libertad física-, vinculada a su vez al principio de celeridad, citando al efecto los arts. 125, 126 y 127 de la Constitución Política del Estado (CPE).

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