Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2021-S2 Sucre, 1 de diciembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 37695-2021-76-AL Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución 1/2020 de 26 de diciembre, cursante de fs. 46 a 50, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por David Eriberto Romero Rodríguez en representación sin mandato de Ricardo Benigno Romero Rodríguez contra Rafael Padilla Amestoy, Juez Público de Familia Decimosegundo de la Capital y Anggelo Cabrera Lozano, Director del Recinto Penitenciario San Antonio, ambos del departamento de Cochabamba.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de diciembre de 2020, cursante de fs. 32 a 33, el accionante a través de su representante, señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso de asistencia familiar seguido en su contra por Aydee Álvarez Vera, el 24 de diciembre de 2020, allanando su domicilio dos funcionarios policiales no identificados, fue detenido con un mandamiento de apremio librado por el Juez demandado; empero, esa orden no especificaba tal facultad de allanamiento; siendo conducido al Centro Penitenciario San Antonio de Cochabamba, lugar donde guarda detención; asimismo, dicha instrucción fue expedida el 17 de igual mes y año; no obstante que, la Circular 08/2020 de 11 de noviembre, emitida por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de ese departamento, en su punto sexto, señaló que durante el periodo de receso -por vacación, del 21 al 31 de diciembre del indicado año-, no se ejecutaría ninguna disposición de apremio en materia familiar; de igual manera, estableció que a partir del 17 de similar mes y año, no se despacharían tales mandamientos, "...SIN PERJUICIO DE LOS QUE NORMALMENTE DEBAN EXPEDIR LOS JUZGADOS Y TRIBUNALES DE TURNO..." (sic); por lo que, el Juzgado de la autoridad judicial demandada se encontraba gozando de la citada vacación; consiguientemente, prohibida de extender la aludida orden.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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