Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0910/2021-S4 Sucre, 25 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: René Yván Espada Navía Acción de amparo constitucional
Expedientes: 36448-2020-73-AAC 36835-2020-74-AAC (acumulado) 37089-2021-75-AAC (acumulado) 40092-2021-81-AAC (acumulado) Departamento: Santa Cruz
En revisión las Resoluciones: 91 de 15 de octubre de 2020, cursante de fs. 103 a 105 vta., del expediente 36448-2020-73-AAC; 90 de 3 de noviembre de 2020 (fs. 111 a 116 vta.), del expediente 36835-2020-74-AAC; 86/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 170 a 172 vta., del expediente 37089-2021-75-AAC; y, 80/2020 de 4 de noviembre (fs. 73 vta. a 79 vta.), del expediente 40092-2021-81-AAC, pronunciadas dentro de las acciones de amparo constitucional interpuestas por: Freddy Prado Serna, Silvia Rocío Alvarado Montaño, Mirjad Jallyle Vaca Eid y Romer Vargas Arroyo contra Javier Gonzalo Molina Paredes, Freddy Rojas Coronado, Verónika Ingrid Sandi Durán, Keny Siles Videz, Fernando Edgar Núñez Jiménez, José Álvaro Yáñez Mejía y Susana Hurtado Rivero, todos miembros de la Comisión Calificadora Departamental de Santa Cruz de la Dirección del Notariado Plurinacional (DIRNOPLU).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
1. Expediente 36448-2020-73-AAC
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de octubre de 2020, cursante de fs. 70 a 76 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el marco de la segunda convocatoria para la selección de Notarias y Notarios de Fe Pública para el ingreso a la carrera notarial, presentó su postulación cumpliendo los requisitos establecidos para el efecto, entre ellos, el previsto en el art. 24.12 del Reglamento de la Segunda Convocatoria Pública para la Selección de Notarias y Notarios de Fe Pública para el Ingreso a la Carrera Notarial, aprobado por Resolución Administrativa DIRNOPLU 065/2020 de 12 de agosto, referido a: "No haber cesado de la Carrera Notarial en el marco del art. 15 de la Ley N° 483 durante los seis (6) meses previos a la publicación de la Convocatoria"; sin embargo, las autoridades ahora demandadas, como integrantes de la Comisión Calificadora, decidieron inhabilitarlo por no cumplir el requisito anteriormente señalado, y no obstante haber impugnado tal decisión, a través de memorial de 25 de igual mes y año, la indicada Comisión pronunció la Resolución de Impugnación a Etapa Verificación de Requisitos 31/2020 de 28 de septiembre, confirmando el acto impugnado, y con ello su inhabilitación, bajo el argumento que la cesación en el cargo era imprescindible, sin tomar en cuenta que tal exigencia solo se constituye en un requisito inhabilitante cuando hubiera mediado una infracción, entre otros supuestos, excluyendo de esa manera el caso de la renuncia; más aún si no existe norma que establezca expresamente que los notarios en ejercicio deben ser inhabilitados si no renuncian seis meses antes de la convocatoria.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante denunció la lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación y motivación de las resoluciones, vinculado con el derecho a la igualdad, citando al efecto los arts. 13. I y II, 14.II, 24 y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia disponga:
- a)La nulidad de la Resolución de Impugnación a Etapa Verificación de Requisitos 31/2020, y todas las actuaciones posteriores llevadas a cabo en el referido proceso de selección; y,
- b)Se pronuncie una nueva resolución conforme a ley, respetando el debido proceso en su vertiente a contar con una resolución fundamentada y motivada, respetando el derecho a la igualdad.
I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 15 de octubre de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 99 a 103, presentes la parte solicitante de tutela al igual que los demandados Javier Gonzalo Molina Paredes y Keny Siles Videz; y ausentes los demás servidores públicos codemandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional y ampliándolos manifestó lo siguiente:
- 1)Su persona nunca cesó en el ejercicio de la Notaría de Fe Pública, dado que a la interposición de la acción de amparo constitucional continúa ejerciendo el cargo de Notario 1 de Minero del departamento de Santa Cruz; y,
- 2)La interpretación realizada por las autoridades demandadas del indicado requisito contenido en Reglamento es contrario al mismo requisito, siendo arbitraria dicha interpretación.
I.2.2.Informe de los demandados
Javier Gonzalo Molina Paredes, Verónika Ingrid Sandi Durán, Keny Siles Videz, Fernando Edgar Núñez Jiménez y José Álvaro Yáñez Mejía, todos miembros de la Comisión Calificadora Departamental de Santa Cruz de DIRNOPLU, por memorial presentado el 15 de octubre de 2020, cursante de fs. 95 a 97 vta., y en audiencia, informaron que:
- i)Al presentar su postulación a la respectiva convocatoria, el solicitante de tutela se sometió a las reglas establecidas para ella, entre otras, a los requisitos establecidos en el Reglamento, aprobado mediante Resolución Administrativa DIRNOPLU 065/2020, emitida por la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) de DIRNOPLU, y no impugnada por el postulante hoy accionante, concurriendo por lo tanto, el acto consentido libre y expresamente como causal de improcedencia de la acción de amparo constitucional; y,
- ii)El impetrante de tutela no cesó en sus funciones de Notario durante los seis meses previos a la publicación de la convocatoria, incumpliendo de esa manera, dicho requisito mínimo habilitante establecido en el art. 24 del indicado Reglamento. Con esos argumentos, solicitaron que se deniegue la tutela solicitada.
Freddy Rojas Coronado y Susana Hurtado Rivero, no obstante al haber sido notificados con la acción de amparo constitucional, conforme se tiene de las diligencias cursantes a fs. 79 y 85, no presentaron informe y tampoco asistieron a la audiencia fijada para el efecto.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través de la Resolución 91 de 15 de octubre de 2020, cursante de fs. 103 a 105 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo la nulidad de la Resolución de 28 de septiembre de 2020, dictada por la Comisión Calificadora de la Dirección del Notariado Plurinacional de Santa Cruz; a quien ordenó que, en el término máximo de tres días, emitan nueva resolución; decisión asumida bajo el fundamento que la interpretación realizada por los demandados respecto del requisito comprendido en el art. 24.12 del Reglamento correspondiente a la convocatoria en cuestión, resulta arbitraria, debido a que este no estipula la obligación de renuncia de los postulantes que estén cumpliendo funciones como notarios de fe pública, como erróneamente entendió la Comisión de Calificación.
2. Expediente 36835-2020-74-AAC
I.1. Contenido de la demanda
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