Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2021-S3 Sucre, 10 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 37299-2021-75-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 293/2020 de 19 de noviembre, cursante de fs. 20 a 21 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Anoop Roopani contra Agustín Coronado Mamani, Fiscal de Materia y Marcelo Rolando Guzmán Mayta, Funcionario Policial, ambos del departamento de La Paz; y, Bernabé Fernández Calle.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de noviembre de 2020, cursante de fs. 6 a 7, el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 17 de noviembre de 2020, aproximadamente a horas 13:00, cuando se encontraba caminando por las calles Camacho y Bueno de la ciudad de La Paz, fue sujetado por unas personas desconocidas, minutos después llegó el funcionario policial -hoy coaccionado-, quien sin motivo legal y sin explicarle los delitos que habría cometido, lo trasladó a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), donde no le permitió siquiera hablar con su abogado, incluso amenazó a dicho profesional con arrestarlo, siendo el referido policía quien elaboró y redactó un informe de acción directa en base a lo que le mencionaban las personas que lo sujetaban, así a horas 14:00 fue trasladado a plataforma de la FELCC.
En el informe de acción directa, se refiere erróneamente el "...Lugar del hecho 8 de octubre..." (sic); es decir, se le privó de su libertad por un hecho supuestamente sucedido hace un mes atrás y fue retenido por ocho horas, para luego ser citado sin existir un control jurisdiccional, por ello su privación de libertad es ilegal, encontrándose en incertidumbre jurídica.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denuncia la lesión de sus derechos a la libertad de locomoción y al debido proceso; y, al principio de legalidad, citando al efecto el art. 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, en audiencia mencionó los arts. 23.I y IV, 115 y 125 de la Norma Suprema.
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