Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0911/2021-S4 Sucre, 25 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37590-2021-76-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 109/2020 de 10 de diciembre, cursante de fs. 86 a 92 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Martha Marce Aiza contra Reynaldo Sangueza Ortuño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de diciembre de 2020, cursantes de fs. 17 a 20, la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 21 de septiembre de 2020, su hijo -Fernando Luis Magne Marce- fue victimado por Meliza y Génesis ambas Orosco Rocha así como por el padre de éstas Juan Carlos Orosco Colque, quienes lo agredieron con una arma punzo cortante, para posteriormente arrollarlo y propinarle patadas hasta causarle la muerte; por lo que, el Ministerio Público los imputó por el delito de asesinato.
Añadió que, dentro del proceso el 15 de octubre de 2020, se llevó a cabo la audiencia de apelación de medidas cautelares interpuesta por las prenombradas -Meliza Kenia y Génesis ambas Orosco Rocha-, que mereció el Auto de Vista 153/2020, emitido por el Vocal demandado, quien cambió la calificación provisional del delito de asesinato a homicidio, quebrantando el art. 279 y 302 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establecen que la calificación provisional en la imputación formal es atribución privativa del Ministerio Público y no del órgano jurisdiccional; por cuanto, no puede inmiscuirse en la investigación ni cambiar la calificación realizada, accionar que vulnera el debido proceso, ya que no puede reconocerse como motivación apreciaciones contrarias a la norma.
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