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TCP

0912/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de diciembre de 2021SALA SEGUNDA
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Sentencia 0912/2021-S2

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONA 0912/2021-S2 Sucre, 2 de diciembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional

Expediente: 38210-2021-77-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 79/2020 de 6 de julio, cursante de fs. 143 a 149 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Ismael Jacob Peralta Balderrama contra Max Fernando Mendoza Parra en representante legal de la Confederación Universitaria Boliviana (CUB).

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 17 de marzo y 23 de junio de 2020, cursantes de fs. 23 a 28 vta.; y, 33 a 38 vta., el accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Resolución del Honorable Consejo Universitario (HCU) 675/2018 de 21 de noviembre asumió el cargo de "suplente" de Iván Eddy Alcón Simón ante el HCU de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA) y titular respecto al Comité Ejecutivo del HCU de dicha Universidad por el periodo 2018-2021.

Con un ánimo revanchista y de agresión, es que en una asamblea celebrada en la ciudad de la Santísima Trinidad del departamento de Beni el 18 de diciembre de 2019, el presidente de la CUB, Max Fernando Mendoza Parra, habría "logrado" la emisión de la Resolución 08/2019 de 18 de diciembre, por la que se le derivó al Tribunal de Honor de la CUB; con base en esta Resolución, es que a través de Nota C.U.B. - CITE "003/2019" de 23 de enero de 2020, el Presidente de la CUB informó al Rectorado, Vicerrectorado, demás autoridades y comunidad universitaria de la UMSA que habría sido suspendido de la CUB y enviado al Tribunal de Honor.

Producto de esta actuación, y previo reclamo suyo ante el Secretario General del HCU, este último emitió la Nota 123/2020 de 17 de febrero, señalando que su persona habría sido suspendido por una instancia estudiantil, y que por dicho motivo estaba impedido de acceder a instancias del cogobierno que existe en la UMSA, y de representar a la base estudiantil que lo eligió para ese cargo en la Federación Universitaria Local (FUL); por este motivo fue impedido de participar en las reuniones el 18 y 28 de febrero de 2020 del Comité Ejecutivo del HCU.

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