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TCP

0912/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
10 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0912/2021-S3

Proceso
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Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2021-S3 Sucre, 10 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 37933-2021-76-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 161/2020 de 13 de noviembre, cursante de fs. 140 a 147 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Nely Mónica Chinahuanca Mamani contra Juan Luis Miranda Velásquez, Director Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.) y Aldo Alex Castro Quevedo, Encargado Distrital de La Paz, ambos del Consejo de la Magistratura.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante por memoriales presentados el 18 de agosto y 1 de octubre, ambos de 2020, cursantes de fs. 22 a 30 y 34 a 36, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Firmó de manera consecutiva e ininterrumpida cuatro contratos de seis meses de duración con el Consejo de la Magistratura para cumplir con las funciones de Técnico IV en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de El Alto del departamento de La Paz, en el marco del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial y el Manual de Puestos; sin embargo, fue despedida por las autoridades ahora accionadas en "abril de 2019", sin que le hubiesen entregado un memorando de agradecimiento, sino que únicamente el Encargado Distrital de La Paz del nombrado Consejo le ordenó devolver los activos -a su cargo- el 20 de enero de 2020, bajo su responsabilidad, pese a sus reclamos por ser madre de una niña menor de un año de edad, negando sistemáticamente sus reclamos con el argumento que su persona no contaba con ítem, cuando tanto los funcionarios con ítem como los que tienen contrato desarrollan la misma labor, considerando por ello, que esa discriminación es irracional y sin sentido. Tampoco el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la apoyó en su reclamo de inamovilidad laboral para garantizar el interés superior de su hija menor de un año de edad.

Los ahora accionados vulneraron el debido proceso al referirse al Decreto Supremo (DS) 0012 de 19 de febrero de 2009 que en su art. 5.II establece que la inamovilidad laboral no se aplica a contratos de trabajo temporales, eventuales o de obra, surgiendo la interrogante respecto a que si su contrato puede ser considerado eventual, ya que fue contratada como Técnico IV para prestar sus servicios en la Oficina de DD.RR. de El Alto del departamento de La Paz y esa entidad subsistirá mientras existan usuarios, por lo que en el caso concreto la naturaleza temporal no existe en las labores que realiza de registro permanente de derechos reales de propiedades inmuebles, resultando inaplicable dicha normativa y lesionando sus derechos como madre trabajadora, cuando el mismo Decreto Supremo determina que las trabajadoras gestantes no pueden ser despedidas, garantizándose su gestación hasta que el hijo o hija cumpla un año de vida, así como su estabilidad laboral y la de su pareja.

Asimismo, la jurisprudencia constitucional claramente indica la necesidad de brindar protección pronta, oportuna y reforzada a los padres progenitores de un menor hasta un año de edad, aplicando la excepción al principio de subsidiariedad. Al mismo tiempo, existen derechos que son deliberadamente lesionados en el sector de los funcionarios públicos discriminándose a las trabajadoras, como el Bono Madre Niño-Niña "Juana Azurduy" vigente mediante DS 66 de 3 de abril de 2009, la prohibición de violencia política hacia las mujeres conforme a la Ley contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres -Ley 243 de 28 de mayo de 2012-, la prohibición de destituir a obreros o empleados, elegidos para desempeñar los cargos directivos de un Sindicato -Decreto Ley (DL) 0038 de 7 de febrero de 1944-, la práctica de la lactancia materna -Ley 3460 de 15 de agosto de 2006-, entre otros.

También fue vulnerado su derecho al trabajo y a la inamovilidad laboral, pues es una madre trabajadora que debe sustentar a sus hijos pero fue condenada a cesar su actividad laboral, sin considerar que el derecho al trabajo es fundamental y fue consagrado tanto en la Constitución Política del Estado como en los tratados y convenios internacionales, garantizándose la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo y de los progenitores hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad.

Los ahora accionados transgredieron sistemáticamente el derecho a la no discriminación, aduciendo que su persona es trabajadora con contrato administrativo, estigmatizándola con el título de "eventual", por lo que ni el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social la protege, consolidándose de esa manera el trato discriminatorio prohibido por la Constitución Política del Estado.

Finalmente, los hoy accionados desconocieron el mandato del art. 49.III de la Norma Suprema que protege la estabilidad laboral y prohíbe el despido injustificado y toda forma de acoso laboral.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, al trabajo, a la inamovilidad y estabilidad laboral, y a la no discriminación; citando al efecto los arts. 46, 48, 49.III y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio

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