Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0912/2022-S4 Sucre, 1 de agosto de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 43116-2021-87-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 108/2021 de 24 de septiembre, cursante de fs. 47 a 50 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Selvy Herrera Pozo contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de septiembre de 2021, cursante de fs. 1; Y, 26 a 30, la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante Memorándum SDPEP/RR.HH. 020/2020 de 2 de enero, ratificado por memorándums SDPEP/RR.HH. 007-AD/2020 de 1 de abril y SDPyEP/8 AD/2021 de 4 de enero, entabló relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a efectos de prestar sus servicios en el cargo de Asistente II S.D.D.P.E.P., habiendo quedado embarazada durante el ejercicio de sus funciones, aspecto que fue comunicado al ente empleador, al que además de manera oportuna solicitó el pago del subsidio prenatal, produciéndose posteriormente, el 10 de septiembre de 2020, el nacimiento de su hija. En tal mérito, realizó el trámite correspondiente ante la Caja de Salud de CORDES, la respectiva calificación del régimen de asignaciones familiares; momento desde el cual, tanto de manera verbal como por escrito, se encuentra solicitando la cancelación de los subsidios de natalidad y lactancia, sin que su petición hubiera sido atendida, habiéndosele indicado en la institución municipal, que no existiría dinero para efectuar dichos pagos.
Añade que, en tales circunstancias, al no haberse procedido a la provisión oportuna de las asignaciones reclamadas, mismas que alcanzan a la suma de Bs34 000.- (treinta y cuatro mil bolivianos), correspondientes a cinco subsidios prenatales; un subsidio de natalidad; y, once subsidios de lactancia, cada uno de ellos por el valor de Bs2000 (dos mil bolivianos), pone en grave riesgo la nutrición y formación física de su hija; así como, su salud y su vida.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante alegó la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la salud, a la vida, citando al efecto los arts. 15.I, 18.I, 34, 35 y 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE). I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene el pago de las asignaciones familiares retroactivas correspondientes a cinco subsidios prenatales; un subsidio de natalidad; y, once subsidios de lactancia; mismas que alcanzan a la suma de Bs34 000.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 24 de septiembre de 2021, conforme consta en el acta cursante de fs. 45 a 46 vta., presentes la parte accionante y la representante legal de la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó el contenido íntegro de su demanda de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni, mediante informe escrito presentado el 23 de septiembre de 2021, cursante de fs. 41 a 43, ratificado en audiencia, a través de sus representantes legales, aludiendo la inobservancia del principio de subsidiariedad, manifestó lo siguiente:
- a)El Gobierno Autónomo Departamental de Beni es una institución pública y por los trámites de rigor, referente a la modificación presupuestaria, se solicitó que el pago de asignaciones familiares sea en el plazo de veinte días, de acuerdo a la jurisprudencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; y,
- b)El Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, en su art. 4 inc. a) define a las asignaciones familiares como prestaciones en especie y/o en dinero, que son otorgados por los empleadores al beneficiario/a de acuerdo a disposiciones legales vigentes; artículo que además en su inciso e) establece que el subsidio de lactancia consiste en la entrega a la madre, de productos alimenticios inocuos, con alto valor nutritivo de origen nacional equivalente al pago de Bs2000, por cada hija (o) vivo, desde el primer día del nacimiento hasta el cumplimiento del primer año de edad. De igual forma, el art. 21 inc. a) de dicho Reglamento, fija que queda prohibido otorgar el subsidio de lactancia en dinero. En tal sentido, solicitó se deniegue la tutela impetrada, pidiendo alternativamente, se conceda un plazo de veinte días para efectivizar el pago.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, mediante Resolución 108/2021 de 24 de septiembre, cursante de fs. 47 a 50 vta., concedió la tutela impetrada, ordenando al demandado proceder en el plazo de quince días a partir de su legal notificación, con el pago de asignaciones familiares devengadas, debiendo ser dichas compensaciones retroactivas y canceladas en dinero; decisión asumida con base en los siguientes argumentos:
- 1)La otorgación de las asignaciones familiares es de cumplimiento obligatorio por el empleador, al encontrarse vinculada con los derechos a la salud del ser en gestación y a la vida del recién nacido hasta que cumpla un año de edad; por ello, el subsidio se cumple con la entrega de productos alimenticios con valor nutritivo, equivalentes a un salario mínimo nacional y con un carácter temporal, que se extiende desde el quinto mes de embarazo hasta que el menor cumpla un año de edad; y,
- 2)El deber del empleador de acatar la provisión de asignaciones familiares, permite la materialización del derecho a la seguridad social de la madre y del recién nacido; en tal sentido, la falta oportuna de las prestaciones subsidiarias, genera vulneración a los derechos fundamentales invocados en el presente caso, siendo viable determinar su pago de forma monetaria; dado que, en especie resultaría inoportuno y desactualizado y no cumpliría con su finalidad, dada la demora evidente en la que incurrió la entidad demandada en la otorgación de las asignaciones familiares devengadas que se reclaman respecto a la otorgación de cinco subsidios prenatales; un subsidio de natalidad; y, once subsidios de lactancia.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum SDPEP/RRHH 020/2020 de 2 de enero, ratificado por memorándums SDPEP/RRH 007-AD/2020 de 1 de abril y SDPyEP/8 AD/2021 de 4 de enero, entabló relación laboral con el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, a efectos de prestar sus servicios en el cargo de Asistente II S.D.D.P.E.P. y Secretaria de la Secretaría Departamental de Desarrollo Productivo y Economía Plural de la señalada institución (fs. 3 a 5).
II.2. Cursa Formulario D.S. 08 de Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares, faccionado el 18 de septiembre de 2020, por la Caja de Salud CORDES que determina el pago de doce asignaciones familiares; así como, el pago del subsidio de natalidad por única vez, en favor de la menor NN, hija de la accionante, a partir del 9 de octubre de 2020 al 10 de septiembre de 2021; cada uno de ellos equivalente a Bs2000 (fs. 7)
II.3. Consta Certificado de Nacimiento 1180261 emitido el 18 de septiembre de 2021, que acredita el nacimiento de la menor NN, hija de la impetrante de tutela, ocurrido el 10 de septiembre de 2020 (fs. 6).
II.4. Mediante notas de Comunicación Interna, así como misivas presentadas por la impetrante de tutela, solicitó al Gobierno Autónomo Departamental de Beni, el pago de cinco subsidios prenatales, una de natalidad y doce de lactancia, sin que conste respuesta escrita a dichas peticiones (fs. 10 a 25).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alegó la lesión de sus derechos a la seguridad social, a la salud, a la vida; toda vez que, el Gobierno Autónomo Departamental de Beni, incumplió con la cancelación oportuna de asignaciones familiares correspondientes a cinco meses de subsidio prenatal, uno de natalidad y once de lactancia, mismos que pese a haberse reclamado no le fueron cancelados oportunamente.
En consecuencia, corresponde analizar en revisión si los argumentos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Con relación al Régimen de asignaciones familiares
El art. 45 de la CPE en su parágrafo I, dispone que todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social; así también, en el parágrafo III del mismo artículo, reconoce que el régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas, maternidad y paternidad, riegos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad y necesidades especiales, desempleo y pérdida de empleo; orfandad, invalidez, viudez, vejez y muerte, vivienda, asignaciones familiares y otras previsiones sociales.
Asimismo, el art. 48 de la Norma Suprema, prevé en su parágrafo I, que las disposiciones sociales y laborales son de cumplimiento obligatorio; el parágrafo IV, establece que los salarios o sueldos devengados, derechos laborales, beneficios sociales y aportes a la seguridad social no pagados tienen privilegios y preferencia sobre cualquier otra acreencia y son inembargables e imprescriptibles, entre ellos los subsidios prenatal y de lactancia.
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