Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2021-S2 Sucre, 2 de diciembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 38350-2021-77-AAC Departamento: Santa Cruz
En revisión la Resolución 07/21 de 28 de enero de 2021, cursante de fs. 741 vta. a 745, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Alfredo Gutiérrez Silva contra Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial es presentados el 12 y 18 de enero de 2021, cursantes de fs. 702 a 710; y, 716 y vta., el accionante manifestó que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Al inicio de mayo de 2008, Anita Victoria Banegas Espinoza junto a Juan Antonio Torres Banegas -su hijo- le ofrecieron en venta dos lotes de terreno ubicados en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, sobre el cuarto anillo y fuera del segundo dique de contención de las riadas del río Piraí; el lote 8 con una superficie de 7 721,09 m2, y el 9 con 1 355,82 m2 ubicados en la Unidad Vecinal (UV) 55, manzano 12, desprendidos de la propiedad registrada a nombre de la vendedora y de Antonio Torres Rojas -su exesposo- denominada "La Quinta" de 77 ha de superficie.
De esa forma, suscribieron los contratos de transferencia de 5 de junio de 2008, protocolizados mediante Escrituras Públicas 362/2009 y 362/2010 de 27 de agosto, registradas en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo folios reales con Matrículas 70119900093961 y 70119900093962, ejerciendo desde entonces la posesión de los mismos.
El 23 de julio de 2018, fue citado con la demanda de nulidad de los mencionados contratos, interpuesta por supuestos nuevos compradores, Carlos Pablo Klinsky Fernández y Mariana Torres Cáceres, pretendiendo la nulidad de sus títulos; misma que contestó formulando excepciones perentorias, y reconviniendo por usucapión quinquenal, mejor derecho propietario, y nulidad de título de división y partición, proceso ordinario civil que se tramitó ante el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz, quien pronunció la Sentencia 101/19 de 17 de junio de 2019, contra la cual formuló el recurso de apelación, resuelto por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del mismo departamento, a través del Auto de Vista de 20 de noviembre de 2019, que revocó la Sentencia apelada; ante lo cual, los entonces demandantes -Carlos Pablo Klinsky Fernández y Mariana Torres Cáceres- interpusieron el recurso de casación en la forma y en el fondo contra el referido Auto de Vista; y, los demandados -Juan Antonio, Mario Alberto y Luis Arturo, todos Torres Banegas- en el proceso, plantearon el recurso de casación en el fondo.
Posteriormente, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el , casando en parte el Auto de Vista de 20 de noviembre de 2019, declaró probada en parte la demanda principal en lo que corresponde a la invalidez del contrato, y mantuvo subsistente la transferencia del otro cincuenta por ciento que le correspondía a Anita Victoria Banegas Espinoza; e improbada la demanda reconvencional de usucapión quinquenal.
En el , se omitió la consideración del principio de los actos propios y la trascendencia respecto a la nulidad del cincuenta por ciento que le correspondía al difunto esposo; lo que, violentó flagrantemente los arts. 1003, 1007 y 524 del Código Civil (CC); se excluyó en la argumentación, la fundamentación que hizo el Tribunal de apelación, cuando señaló que la Jueza a quo habría olvidado la premisa mayor que sería la presunción legal que dispone el art. 524 del indicado Código, concordante con la positiva del art. 1003 de la misma norma legal.
Prescindieron analizar y considerar en el caso concreto que, por el principio de trascendencia, no existiría razón para que la nulidad sea necesaria, correspondiendo que operen las excepciones planteadas en la contestación a la demanda, al ser suficiente la buena fe del tercero para validar el acto tildado de vicios, incumpliendo los principios establecidos en los arts. 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), y 1 del Código Procesal Civil (CPC); se vulneró el principio de legalidad, porque pese a reconocer que no correspondía la anulación parcial, que serían el fruto de la omisión de los fundamentos del Auto de Vista en los que hace prevalencia a la obligación de responsabilidad de los actos de la vendedora, así como las responsabilidades y obligaciones que no se extinguen con la muerte conforme el art. 1003 del CC; por lo que, no podían cuestionar los actos de su propia madre que conllevaría responsabilidad conforme el art. 521 de mismo Código; sin olvidar que, ella -la madre- tenía setenta años, y uno de sus hijos -Juan Antonio Torres Banegas- fue partícipe del acto realizado por su progenitora, y recibió personalmente el pago por dicha transferencia.
Hubo una aberrante omisión de la correcta interpretación de los arts. 827 inc. 4), 1003, 1007 y 524 del CC; y aplicación de la fundamentación y congruencia con otras resoluciones emanadas del propio Tribunal donde se materializa la tutela judicial efectiva en función al principio de legalidad, sobre la consideración de la aplicación de la teoría y doctrina de los actos propios.
Los argumentos del Auto Supremo observado, se diferencian a los razonamientos expuestos en el Auto de Vista 217/2014 de 12 de noviembre; asimismo, se lesionó el debido proceso en su vertiente de motivación, por la incongruencia, falta de pertinencia de razonabilidad y exhaustividad, vinculados al principio de prevalencia del derecho sustancial, violentando el "art. 1030" del CC, respecto a los efectos de la aceptación pura y simple.
Con el proceder de mala fe de los entonces demandantes, al crear dos derechos ajenos a la propiedad que adquirieron de los herederos de Anita Victoria Banegas Espinoza y la de Antonio Torres Rojas -su exesposo-, sobreponiéndolos a los dos lotes que muchos años antes le vendieron; por lo que, correspondía a la autoridad judicial definir cuál de ellos sería ilegal y el que tuviera prevalencia por su registro en la oficina de DD.RR.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de los derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones, a la tutela judicial efectiva; y, los principios de legalidad, correcta interpretación y aplicación de la ley, citando al efecto los arts. 115 y 180.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela, anulando el ; y en consecuencia, se ordene el pronunciamiento de un nuevo fallo, con calificación de responsabilidad y condenación a costas para el caso de oposición.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 28 de enero de 2021, según consta en acta cursante de fs. 738 a 741, se produjeron los siguientes actuados:
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