Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0913/2021-S4 Sucre, 25 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37651-2021-76-AAC Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 01/2021 de 20 de enero, cursante de fs. 127 a 133 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mirko Julio Guerra Tito contra Dolka Vanessa Gómez Espada, Gonzalo Alcón Aliaga y Omar Michel Durán, Consejeros; y, Juan Luis Miranda Velásquez, Director Nacional de Recursos Humanos (RR.HH.), todos del Consejo de la Magistratura.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial de demanda presentado el 21 de diciembre de 2020, cursante de fs. 63 a 70 vta., el accionante manifiesta los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que ingresó a trabajar el 2014 en el Consejo de la Magistratura; siendo el último cargo que ejerció como Responsable-Asesor Legal de la Jefatura Nacional de Asesoría Jurídica de dicha institución desde el 23 de marzo de 2015; sin embargo, por Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH. 405/2020 de 1 de octubre, el Director de Recursos Humanos (RR.HH.), de forma ilegal y arbitraria, agradeció sus servicios de acuerdo a la determinación de Sala Plena, sin establecer las causa o motivo de su desvinculación laboral, tampoco se consideró el procedimiento establecido en el Reglamento Interno de Control de Personal Administrativo del Órgano Judicial; y a su entender, al encontrarse trabajando por más de ocho años de dicha Institución sería un funcionario de carrera, conforme se halla regulado por Estatuto del Funcionario Público.
Contra dicho Memorándum interpuso recurso de revocatoria; que dentro del plazo previsto no mereció respuesta, y ante la existencia de silencio administrativo negativo, interpuso recurso jerárquico ante la Sala Plena; sin embargo, al no obtener resolución, acudió ante la justicia constitucional. Por otra parte, se debe considerar que, a partir del 2 de octubre de 2020, un día después de su desvinculación, el Comité de Operaciones de Emergencia Departamental de Chuquisaca, estableció existencia de riesgo alto por el COVID-19, asimismo fue promulgada la Ley 1309 de 30 de junio de 2020. I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El solicitante de tutela denunció la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación, motivación y congruencia; al trabajo, a un salario, a la estabilidad laboral, a la vida y a la salud; así como, el principio de legalidad; citando al efecto, los arts. 15, 18, 46, 49.III y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 del Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto:
- a)El Memorándum CM-DIR.NAL.RR.HH. 405/2020 de 1 de octubre, así como las resoluciones extemporáneas a sus recursos de revocatoria y jerárquico;
- b)Disponga la inmediata restitución o reincorporación a su fuente laboral al cargo de Asesor Legal; y,
- c)Se disponga el pago de sus haberes mensuales devengados desde su retito, vale decir, desde el 2 de octubre de 2020 hasta su restitución, sus duodécimas, aguinaldo y se restablezcan sus derechos laborales y seguridad social.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 20 de enero de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 118 a 126, encontrándose presente el impetrante de tutela y abogado y las autoridades ahora demandadas con su representante legal; se produjeron los siguientes actuados:
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