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TCP

0914/2021-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
2 de diciembre de 2021SALA SEGUNDA
Resumen del caso

Sentencia 0914/2021-S2

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2021-S2 Sucre, 2 de diciembre de 2021

SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional

Expediente: 37971-2021-76-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 267/2020 de 16 de diciembre, cursante de fs. 1640 a 1644 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edda Luisa Calderón Russo, en representación de Elsa María Díaz Salinas, Edwin Zurita Cano, Roxana Crespo Albares, Israel Yucra Ramos, María Fabiola Claros Aguilar, María Reny Claros Aguilar, Luz Araceli Flores Ortuño, Sandra Marcela Torrico Heredia, Laura Eugenia Toque Silva, Liliana Quiñones Virreyra, Elena Aniceta Valverde, Wilfredo Wilson Condori Ruiz, Jhonny Erlan Aroja Torrez, Ismael Yelma Chalco, Wilson Ávila Salazar, Graciela Nelly Gonzales Lupa, Luis Sandro Mallcu Callahuara, Xavier Hugo Cabrera, Sara Yebara Paniagua, Salome Taruire Bartolo, Titto Clemente Baura Camargo, Dina Nohelia Velásquez Vásquez, Gino Jorge Flores Loredo, Fely Sulma Chambi Funes, Pedro Galo Marañón Melendres, Sandra Astete Cáceres, Carmen Elizabeth Huallpa Menacho de Serrudo, Gerardo Choque Ticona, Ana Julia Choque Coajera, María Luz Jaldin Ledezma, José Waldo Orellana Paulo, María Isabel Camacho Parrilla, Miguel Ángel Fernández Guzmán, Jesús Jorge Sánchez Uriona, Ariel Maldonado Torrico, Ramiro Guevara Claros, Mery Yana Gómez de Tapia, Nicomedes Pérez Álvarez, Ruth Cirenia Cruz Ayma, Alex Antonio Pinaya Vílchez, Carmen Isabel Villarroel Aguilar, Sergio Sirpa Mamani, Regina Hinojosa Arias, Lucy Blanca Cruz Flores, Ariel Pablo Cota Aliaga, Lilian Rosario Charcas Condori, José Javier Soliz Hinojosa, Bettcy Torrez Ayma, David Coca Coyo, Ronny Pinto Prado, Roxana Lilian Bozo Cossío, Rubén Darío Ustariz Arandia, Waldo Guzmán Osinaga, Marcelo Pablo García Meneses, Iveth María Mamani Escobar, Oscar Suarez Blanco, Freddy Gonzales Troncoso, Omar Gonzales Acuña, Ruth Nelva Crispín Ticlla, Lourdes Flores Llanos, Jeannet Ayma Flores, Verónica Candelaria Quispe Mejía, Rossemary Aguayo Gutiérrez, Ronald Colque Rivera, Omara Escarlen Villarroel Olivera, Manicia Sandy Choque, Jaime Gonzalo Rojas Vargas, Pamela Cristina Calicho Coca, Ruth Delia Mamani Salinas, María Zoraida Suaznabar Ortuño de Mitman, Kriscaya Maribel Yucra Uribe, Seimira Roxana Montaño Herbas, Bertha Bravo Anagua, Adilson Laime Condori, Silvia Méndez Ortiz, José Luis Ojeda Mollinedo, Reynaldo Reynaga Espinoza, Betzabe Celina León Silva, Alejandro Rojas Cruz, Apolonia Frida Motiño Murillo, Alfredo Medardo Gonzales Villegas, Marcos Walter Siles Villegas, Roger Luis Callapa Quispe, Neber Miguel Choque Quispe, Francisca Montenegro Nobay, Anivar Barja Rocha, Sonia Vásquez Chinchi, Pastor Nina Chambi, Paola Carmen Campos Toro, Carlos Antonio Cervantes Arcienega, Hilda del Carmen Mejía Iporre, Sonia Danubia Pecho Vedia, Jamile Fabiola Moscoso Urioste, Ariela Chao Diez, Yasid Fernando Jaimes Mamani, Gustavo Huanaco Quiroz, Mercedes Céspedes Justiniano, Yahilse Mercado Marín, Clemente Cazón Nolasco, Vidal Calizaya Flores, Eusebio Apaza Gutiérrez, Aurora Valverde Flores, Julián Joaniquina Mamani, Roger Marcel Torrico Panozo, Grover Rene Calle Navia, Edgar Apaza Arancibia, Rene Flores Muraña, Jhoselin Rossio Terán Herrera, Reina Villazon Yucra, Franklin Quiroga Alpiri, Grover Luis Yave Cáceres, Daigor Alex Ramos Salazar, Nenela Vásquez Noza, Tatiana Vásquez Noza, Wilma Dina Veliz Vargas, Yenny Roca Malala, Maggi Rosa Mamani Duran, Julieta Rojas Vargas, Hermenegildo Tejerina Lupa, Isaías Saúl Cruz Villca, Santos Lucas Flores, Wilder Salguero Camacho, Lourdes Katia Rosales Burgoa, Gilber Ticlla Porco, Eusebio Figueredo Fernández, Eulogio Fernández Pinaya, Luis Quispe Baltazar, Bernardo Huanca Morales, María López Martínez, Juan Garisto Pizarro, Valerio Adrey Calani Pérez, Zenón Calle Flores, Mirian Iraizos Montemayor, Gilmar Huarachi Huarachi, Edmundo Marca Quispe, Edmundo Lovera Gonzales, Javier Limachi Zarzuri, Gonzalo Chambi Argote, Maribel Apaza Yauripara, Cinthia Hurtado Flores, Liexma Serato Beyuma, Ricardo Soncco Montes ;y, Juana Arze Jiménez; y por si Elias Condori Mamani, Justino Mamani Aguilar, Fernando Reynaldo Yujra Quispe, Felipe Troche Mamani, Edgar Sixto Vargas Chuquimia, Félix Lluyto Condori, María Ivonne Arce Ledezma, Ronald Flores Chávez, Dionicio Altamirano Silva y Freddy Ramos Cantuta contra Aurea Balderrama Almendras, Viceministra de Educación Superior de Formación Profesional; e, Iver Colque Paco, Director General de Formación de Maestros ambos del Ministerio de Educación.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 7 de septiembre, 13 de octubre y 30 de noviembre todos de 2020, cursantes a fs. 1, 1172 a 1203 vta., 1217 a 1221 vta.; y, 1315 y vta., los accionantes señalaron que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Forman parte del Programa de Formación Completaría para actores del Sistema Educativo Plurinacional (PROFOCOM-SEP) y la Unidad Especial de Formación Continua (UNEFCO) de las Escuelas Superiores de Formación de Maestros y Unidades Académicas (ESFM/UA) del Sistema de Educación Pública de Bolivia, todos destinados a través de memorándums desde el 2019, como facilitadores, cumpliendo sus funciones con ética y responsabilidad.

Fueron ratificados como facilitadores y por tanto sus funciones debían cumplirse hasta el 2020; por lo que, se emitió el Instructivo IT/VESFP/DGFM/EFB 0003/2020 de 3 de febrero, ordenando la remisión de memorándums de designación del personal de la ESFM/UA de la mencionada gestión, trámite no concluido debido a la suspensión de las actividades por la emergencia sanitaria provocada por el COVID-19; sin embargo, el 22 de abril de 2020, a través del Instructivo IT/VESFP/DGFM 006/2020, se dispuso declarar acéfalos los cargos de más de seiscientos maestros, sin proceso previo y menos comunicación expresa ni argumento válido; siendo reincorporados al sistema de educación como docentes; empero, no se les canceló sus sueldos de abril, mayo y junio de 2020, lesionando sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la remuneración, a una fuente laboral, al empleo digno; y, a la prohibición de discriminación de las mujeres; no se consideró que durante la emergencia sanitaria se dictó el Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020; el cual, determinó que los servidores públicos, trabajadores y todo personal que preste funciones en el sector público y privado en el territorio nacional, tienen derecho al pago de sus salarios, el DS 4218 de 14 de abril del indicado año, señala la posibilidad de la prestación de servicios con la utilización de tecnologías de información; la protección de la estabilidad laboral de los trabajadores dispuesta por la Ley 1309 de 30 de junio de 2020.

Se estableció por los documentos adjuntos que existen dentro de sus personas mujeres con hijos menores, otras que se encuentran en estado de gestación, que tienen derecho a la inamovilidad laboral, y que determinan la obligación de la excepción al principio de subsidiariedad, criterio que también debe ser observado, siendo los actos denunciados medidas de hecho; demostrando la inexistencia de causales del mencionado principio.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

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