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TCP

0914/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de noviembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0914/2021-S4

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0914/2021-S4 Sucre, 25 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 37678-2021-76-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión la Resolución 080/2020 de 10 de diciembre, cursante de fs. 45 a 50 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Isabel Angélica Tejada Guevara contra Elisa Sánchez Mamani y Diomedes Javier Mamani, Vocales de la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentados el 3 de diciembre de 2020, cursante de fs. 18 a 27 vta., la accionante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por memorial de 9 de septiembre de 2019, presentado por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de Quillacollo del departamento de Cochabamba, fue objeto de un proceso por la presunta comisión de las infracciones previstas en el art. 151 incs. b) y c) del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA), lo cual según la acusadora se constituyen en violencia física y psicológica en el sistema educativo, proceso en el cual se emitió la Sentencia de 29 de noviembre de "2020", que declaró probada la demanda, aplicando las sanciones dispuestas en el art. 176 incs. b) y c) del citado Código, es decir el pago de multa correspondiente a un salario mínimo nacional y su suspensión del cargo por el lapso de cuatro meses, y otras medidas de protección.

Determinación contra la cual formuló recurso de apelación, identificando cuatro puntos de agravio:

  1. a)La identificación de defectos de procedimiento, errónea interpretación de la norma sustantiva y adjetiva aplicable al caso concreto, así como la defectuosa valoración de prueba, al admitirse fotocopias simples que no tienen valor probatorio;
  2. b)Incumplimiento de las reglas de imputación objetiva, ya que la denuncia no explica de forma objetiva y circunstanciada el día y hora en el que se hubieran cometido las supuestas agresiones, objeto de sanción;
  3. c)No se procedió a la valoración de la prueba de descargo que ofreció, simplemente se realizó una enunciación de la misma; empero, de manera contradictoria se admitió la prueba de cargo en simples fotocopias de denuncias en su contra en otras unidades educativas; y,
  4. d)La Sentencia vulneró su derecho al trabajo y a la economía, pues se le impuso dos sanciones, lo que contradice los postulados del estado constitucional de derecho que prohíbe imponer a una misma parte dos sanciones por un mismo hecho.

Su impugnación fue resuelta por los Vocales ahora demandados, quienes emitieron el Auto de Vista 06 de 20 de marzo de 2020, por el cual confirmaron en su integridad la Sentencia de 29 de noviembre de 2019, sin realizar una correcta fundamentación, motivación y congruencia, pues en el referido Auto de Vista no se pronunció respecto a las pruebas utilizadas en fotocopias simples, ni mucho menos explicó los fundamentos por los cuales aceptó las mismas, tampoco fundamentaron las razones jurídicas por las cuales fallaron de un determinado sentido; por lo que, el mismo no guarda coherencia y unidad de criterio respecto a la aplicación supletoria de las normas del Código Procesal Civil. Finalmente, en cuanto al cuarto agravio que expuso, las autoridades demandadas no emitieron ningún pronunciamiento.

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