Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2021-S2 Sucre, 2 de diciembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 38060-2021-77-AAC Departamento: Cochabamba
En revisión la Resolución de 13 de enero de 2021, cursante de fs. 168 vta. a 178 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lidio Serrate Arias contra Max Iver Quispe Choque, Marss Cartagena Aracu, Darlin Antelo Peña, Orlando Justiniano Gutiérrez, Vitalio Grageda Bernal y Antonio Moye Tamo.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 4 y 8 de enero de 2021, cursantes de fs. 33 a 35 vta. y 38 a 39, el accionante expresó que:
I.1.1 Hechos que motivan la acción
Por Resolución I.TEC 15745/2005 de 3 de noviembre, se evidenciaría que es poseedor de un bien inmueble con una extensión superficial de 197,9043 ha, denominada "El ASAI"; posteriormente, el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) conforme el Título Ejecutorial PPD-NAL-632783 de 30 de septiembre de 2016, le otorgó a título de adjudicación 96,7424 ha; quedando por sanear una superficie de 101,1619 ha; en razón a que, esta área fue afectada por el crecimiento urbano del municipio Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba; no obstante, nunca perdió la posesión de las mismas, aclarando que el INRA no le otorgó el respectivo título sobre las indicadas hectáreas, porque no tendría competencia en el área urbana; y una vez efectuado el levantamiento topográfico en el cual se restan las franjas de seguridad de la laguna seca, contaría la extensión territorial útil de 75,7338 ha, ubicadas en la indicada área del señalado Municipio.
la Secretaria de Hacienda del Barrio Magdalena del referido Municipio, conjuntamente Marss Cartagena Aracu, Max Iver Quispe Choque, Darlin Antelo Peña, Orlando Justiniano Gutiérrez, Vitalio Grageda Bernal, Antonio Moye Tamo y otros, desconociendo su derecho propietario y la permanente posesión que ejerció sobre las mencionadas 197,9043 ha, el 31 de octubre de 2021, perpetraron un evidente avasallamiento malicioso y violento, alegando que su persona no sería el propietario, impidiendo que se efectúen trabajos en ese bien inmueble; pretendiendo vender esos predios como si fueran suyos. De conformidad con el acta de inspección suscrita por la Notaria de Fe Pública 2 de Puerto Villarroel, se advirtió que el perímetro de las 101,1619 ha, cuya posesión ejerció desde siempre, presentaría actualmente construcciones precarias de data reciente, además de un desmonte nuevo, en el que los avasalladores pretenderían improvisar viviendas con carpas. Asimismo, se pudo apreciar la destrucción de su vivienda, de los alambrados, potreros de ganado, impidiendo que ingrese a su propiedad, robando sus herramientas de trabajo y amenazándole de muerte.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos a la propiedad, a la posesión y al trabajo, citando al efecto los arts. 46 y 56 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Mostrando 14 de 67 parrafos.