Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0915/2021-S3 Sucre, 10 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 37330-2021-75-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 08/2020 de 4 de diciembre, cursante de fs. 28 a 30 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Henry Javier Álvarez Chuquimia en representación sin mandato de Jhonny Martínez Pacheco contra Marco Antonio Cuentas Rojas e Isabel Yesica Apaza Mamani, Juez y Secretaria, respectivamente; ambos, del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2020, cursante de fs. 2 a 3, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otro contra su persona, por la presunta comisión del delito de violación de infante, niña, niño o adolescente, se encuentra indebidamente recluido en el Centro Penitenciario San Pedro del departamento de La Paz; acontece que mediante Auto de Vista 537/2020 de 11 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Tercera del referido departamento, se revocó el Auto Interlocutorio 80/2020 de 27 de octubre y, confirmando en parte, ordenó entre otras medidas cautelares personales, su detención domiciliaria, así como la presentación de dos garantes solventes y su arraigo ante la Dirección Nacional de Arraigos de Migración dependiente del Ministerio de Gobierno, dicho Tribunal de alzada remitió los antecedentes al Tribunal a quo, el 19 de noviembre del citado año, habiéndose al día siguiente emitido el decreto de "cúmplase"; en virtud a que el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del prenombrado departamento, ya hubiera recibido los respectivos garantes, así también después de haber peregrinado por más de una semana para que se emita el mandamiento de arraigo, realizó el trámite en oficinas de Migración habiendo el 30 de ese mes y año, obtenido el "...talón de arraigo..." (sic), la Secretaria del supra señalado Tribunal a quo -ahora coaccionada- les indicó que presenten memorial para que se le pueda otorgar mandamiento de detención domiciliaria, alegando dicha funcionaria, que no tenía tiempo; al presente, el referido mandamiento no fue expedido.
Así, la dilación advertida rebasa todo lo normado por la Ley adjetiva penal, pues el Juez del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, -hoy accionado- tiene la obligación de verificar que no existan demoras en los trámites de procesos que se encuentran a su cargo; por lo que, solicita se realice la respectiva valoración, más aún en su caso, que la Sala Penal Tercera del precitado departamento, le otorgó medidas cautelares personales atendiendo la necesidad que tiene de defenderse en libertad, ya que a su cargo está la manutención de un menor de cuatro años de edad, así como de una persona de la tercera edad quien es la que está peregrinando con sus trámites y cuya salud está deteriorada; por lo expuesto, impetra que los accionados otorguen la celeridad debida a su petición de conformidad a lo establecido en la de "07 de octubre".
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