Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0916/2021-S2 Sucre, 2 de diciembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 38061-2021-77-AAC Departamento: Oruro
En revisión la Resolución 08/2021 de 15 de enero, cursante de fs. 176 a 179 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Eva María Martínez Frías contra Edson Milton Oczachoque Gerónimo, exgobernador; y, Grover Fernández Choque, Encargado Área de Recursos Humanos (RR.HH.), ambos del Gobierno Autónomo Departamental de Oruro.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de enero de 2021, cursante a fs. 1 y 104 a 107 vta., la accionante señaló lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de septiembre de 2016, ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Departamental de Oruro como Secretaria Ejecutiva I; empero, el 20 de agosto de 2020, la desvincularon de dicha institución a través del Memorándum R.HH. A - 031/2020 -de agradecimiento de servicios-; por esa razón, le motivo a solicitar por notas de 21 de similar mes y 27 de octubre de igual año, la reincorporen a su fuente laboral, conforme los alcances del art. 7 de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 -1309 de 30 de junio del citado año-, que prohíbe los despidos y desvinculaciones hasta dos meses después de la cuarentena declarada por el mencionado virus, misivas que obtuvieron como respuesta final la Nota CITE G.A.D. ORU/DIR.SUP. 314/2020 de 2 de diciembre, por parte de la citada entidad estatal; asimismo, no se consideró que el cargo que ocupaba era de índole operativo y no así de libre nombramiento; por otro lado, se inobservó el proceso de retiro establecido por el art. 24 del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal (RE-SAP) de la referida institución.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
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