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TCP

0917/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0917/2021-S3

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2021-S3 Sucre, 18 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 37337-2021-75-AL Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 101/2020 de 3 de diciembre, cursante de fs. 206 a 217, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Erick Sossa Rocha en representación sin mandato de Margarita Ramos Vda. de Martínez contra Cesar Wenceslao Portocarrero Cuevas y Silvia Maritza Portugal Espinoza, Vocales de la Sala Penal Primera; Adan Willy Arias Aguilar y Rosmery Lourdes Pabón Chávez, Vocales de la Sala Penal Segunda, ambas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; Javier Rolando Chaca Quina, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del citado departamento; Marco Antonio Cossío Viorel, Fiscal Departamental de La Paz; Silvia Antonia Quisbert Mamani, Fiscal de Materia; y, José Luis, Bertha Norma y Gladys Verónica, todos Martínez Ramos.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 2 de diciembre de 2020, cursante de fs. 3 a 32 vta., la accionante, a través de su representante sin mandato, expuso lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, a instancia de su persona, contra sus hijos José Luis, Bertha Norma, Gladys Verónica, todos de apellido Martínez Ramos, y Elena Flora Martínez Huanca (Hijastra) por la presunta comisión del delito de Violencia Económica previsto en el art. 250 Bis incs. a) y b) del Código Penal (CP), se emitió la imputación formal 20/2020 de 02 de octubre, contra Elena Flora Martínez Huanca, y posteriormente ampliación de imputación formal 25/2020 de 16 de igual mes, contra José Luis, Bertha Norma y Gladys Verónica, todos Martínez Ramos; causa penal dentro la cual se dispuso medidas de protección y medidas ampliadas de protección a su favor en su condición de víctima, homologadas a través de la Resolución 474/2020 de 06 de noviembre, emitida por el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz -ahora coaccionado-, fallo que si bien fue apelado por los imputados; sin embargo, no existe efecto suspensivo de dicho recurso, ya que las medidas de protección según el art. 32.II de la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, son de cumplimiento inmediato y no pueden diferirse ni suspenderse; no obstante, hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar la autoridad Fiscal no ejecuta ni hace cumplir las mismas; por ello, se ve desprotegida, ya que de forma omisiva se dilató su ejecución poniendo en riesgo su vida porque es una persona de la tercera edad de 68 años, delicada de salud, que cuenta con tres operaciones del corazón y necesita recursos económicos para realizar sus tratamientos y revisiones médicas, ingresos económicos que fueron cortados por sus hijos, aclara que el indicado recurso de apelación está radicando ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, Tribunal de alzada que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no resolvió el mismo, incurriendo en incumplimiento de plazos procesales, dilatando el trámite procesal y ocasionado que se difiera el cumplimiento de las medidas de protección determinadas, generando un riesgo para su salud y vida.

Manifiesta que, el cuaderno de investigaciones fue remitido ante el Fiscal Departamental de La Paz para su pronunciamiento respecto a una dilatoria objeción de acto investigativo, presentado por la defensa; sin embargo, dicha autoridad no emitió ninguna resolución hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar incumpliendo plazos procesales.

Refiere que, el 27 de noviembre de 2020, presentó memorial ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Cuarto de El Alto del departamento de La Paz -ahora coaccionado-, denunciando el incumplimiento de las medidas de protección y solicitando conminatoria para que se proceda al cumplimiento de las mismas en el día; sin embargo, dicha autoridad recién el 30 del mencionado mes y año, emitió providencia sin establecer responsabilidades del incumplimiento y retardo en cuanto a dichas medidas de protección; por otro lado, dicha autoridad de forma irregular, conculcando sus derechos y garantías constitucionales mediante Resolución 492/2020 de 17 de noviembre, declaró fundado el incidente de actividad procesal defectuosa contra la ampliación de imputación formal 25/2020, presentado por los imputados José Luis, Bertha Norma y Gladys Verónica, todos Martínez Ramos, fallo que es ultra petita e incongruente, además no se tomó en cuenta que dicho incidente fue presentado de forma extemporánea, por tales motivos de conformidad al art. 404 del Código de Procedimiento Penal (CPP) su persona al igual que el Ministerio Público presentaron apelación incidental, pero la nombrada autoridad judicial coaccionada remitió obrados ante el Tribunal Superior recién el 20 del citado mes y año, luego de tres días, cuando debió hacerlo en veinticuatro horas, incumpliendo los plazos establecidos en el art. 405 del citado Código, recayendo dicho recurso en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, recurso que hasta la presentación de la acción constitucional no fue resuelto conculcando sus derechos y atentando a su salud.

Los coaccionados José Luis, Bertha Norma y Gladys Verónica, todos Martínez Ramos, incurren en grave atentado a su salud y vida, porque se oponen férreamente a dar cumplimiento a las medidas de protección dispuestas en su favor, porque le quitaron su fuente de ingreso de forma delictiva, restringiendo su libre disposición económica, sabiendo de su necesidad destruyeron y ocultaron documentos sobre el dominio de sus bienes, dejándola en el abandono, y contrariamente se dieron a la tarea de iniciarle procesos penales para mortificarla, perturbando de esa forma su estado emocional, sin considerar su estado de salud y la situación que se encuentra, ya que los gastos médicos sobrepasan su capacidad económica.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, al debido proceso en su elemento a la celeridad procesal, a una vejez digna sin maltrato ni violencia, citando al efecto los arts. 15.III, 68, "111", 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada y se disponga:

  1. a)El cumplimiento y ejecución inmediata de las medidas de protección y medidas de protección ampliadas dispuestas en su favor, a ser ejecutadas por el Ministerio Público y la FELCV en el día;
  2. b)Se conmine a todos los accionados al resguardo de su integridad física, salud y su vida;
  3. c)En el día, el Fiscal Departamental de La Paz, cumpla y resuelva la ilegal objeción de rechazo de diligencia, presentada por los imputados en contra de las medidas de protección, conforme a procedimiento;
  4. d)Se deje sin efecto la Resolución 492/2020 y en su lugar se tenga vigente y por válida y subsistente la ampliación de imputación formal 25/2020, y la conminatoria al Juez coaccionado de remisión de antecedentes ante la justicia ordinaria por el delito de incumplimiento de deberes de protección a mujeres en situación de violencia;
  5. e)Ante la apelación dilatoria presentada contra la Resolución 474/2020 de ratificación, homologación y ampliación de medidas de protección y la falta de resolución de la misma, se proceda a ingresar a la interpretación de la legalidad ordinaria y se confirme dicha resolución;
  6. f)Se conmine y se disponga el cumplimiento de las medidas de protección por los imputados José Luis, Bertha Norma y Gladys Verónica, todos Martínez Ramos, bajo alternativa de remisión de antecedentes a la justicia ordinaria por el delito de desobediencia a la autoridad e impedir o estorbar el ejercicio de funciones;
  7. g)Se establezca la responsabilidad civil con monto indemnizable; y,
  8. h)El pago de costas procesales.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

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