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TCP

0917/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de julio de 2022SALA TERCERA

Sentencia 0917/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0917/2022-S3 Sucre, 21 de julio de 2022

SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de amparo constitucional

Expediente: 43112-2021-87-AAC Departamento: Chuquisaca

En revisión la Resolución 144/2021 de 10 de noviembre, cursante de fs. 60 a 67, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Trino Condo Carreño contra Enrique Leaño Palenque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante por memorial presentado el 7 de octubre de 2021, cursante de fs. 24 a 31, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar al Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, en el cargo de Chofer de ambulancia de la Dirección Municipal de Cultura dependiente de la Secretaría Municipal de Turismo y Cultura de la mencionada entidad, desde el 28 de octubre de 2015, de forma continua hasta el 31 de diciembre de 2020; sin embargo, el 4 de enero de 2021, no se permitió su ingreso a su fuente laboral, bajo el argumento de que debía regularizar su contrato al emitirse un comunicado por Recursos Humanos (RR.HH.) de dicha entidad Municipal, sobre la prohibición de la permanencia del personal sin contrato vigente, produciéndose de esa forma su ilegal despido.

Ante tal hecho arbitrario y vulneratorio de sus derechos constitucionales, acudió a la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que luego del procedimiento correspondiente emitió la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 062/2021 de 26 de febrero, instando a la entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, proceder a su inmediata reincorporación laboral al mismo puesto de trabajo que ocupaba, en el plazo de tres días, más el pago de sueldos devengados y la reposición de sus demás derechos sociales, "...conminatoria que de forma provisional y parcialmente fue cumplida, conforme se tiene del Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo N° 146/2021 de 1 de febrero de 2021, es así que cumplido dicho contrato se procede nuevamente a mi desvinculación laboral de la institución...", sin considerar que el 12 de abril de 2021, se emitió la Resolución Administrativa (RA) J.D.T. - CH. 119/21 de 12 de igual mes y año, que confirmó la mencionada Conminatoria de Reincorporación, rechazando el Recurso de Revocatoria solicitado por la representante con mandato de la referida entidad Municipal, de la misma forma al interponerse el Recurso Jerárquico mereció respuesta a través de la Resolución Ministerial (RM) 686/21 de 14 de julio de 2021, emitido por la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, confirmando en su totalidad la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 062/2021 dispuesta a su favor; sin embargo, al no ser acatada por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, el 15 de septiembre del citado año, su persona solicitó el cumplimiento de la aludida Resolución -Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 062/2021-, sin que obtenga respuesta alguna "a la fecha" -se entiende hasta el momento de la interposición de la presente acción tutelar-; a pesar de la espera de un tiempo considerable para su reincorporación laboral.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social; citando al efecto los arts. 18.1, 45.1, 46, 48 y 49 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 11 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela; y, en consecuencia se disponga el inmediato cumplimiento de manera íntegra a la Conminatoria de Reincorporación "J.D.T.CH./C.R. 169/2021 de 13 de mayo" -siendo lo correcto JDTEPS-CH/C.R. 062/2021 de 26 de febrero-; por la cual, se ordenó su restitución a su puesto de trabajo, así como al pago de salarios devengados hasta el día que se haga efectiva su reincorporación laboral, más la reposición de sus demás derechos sociales.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el "once" -siendo lo correcto 10- de noviembre de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 44 a 59 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y amplificación de la acción

El accionante a través de su abogada, en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de amparo constitucional, agregando que ante la emisión de la Conminatoria de Reincorporación laboral se suscribió el Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 146/2021 de 1 de febrero, de manera provisional, "...el cual fenecía el 31 de julio de la presente gestión así mismo debo hacer referencia de que se han concluido todos los recursos administrativos ante dicha instancia estatal,..." confirmándose la conminatoria de reincorporación laboral.

I.2.2. Informe de la autoridad accionada

Enrique Leaño Palenque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, a través de su representante legal, en audiencia, manifestó que se deniegue la tutela solicitada; puesto que:

  1. a)El accionante refirió de manera puntual que se dio cumplimiento en forma provisional de la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 062/2021 dispuesta, con la suscripción del Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 146/2021 de 1 de febrero de 2021, por lo que, al no existir la vulneración de derechos, la acción de amparo constitucional presentada llega a tener ineficacia dentro de los efectos jurídicos y los alcances de esta acción de defensa; y,
  2. b)Ante el cumplimiento provisional de la Conminatoria laboral -reconocido por el propio trabajador en la presente audiencia-, correspondía al accionante acudir nuevamente a la instancia administrativa laboral, para hacer su nuevo reclamo con relación a los extremos acaecidos posteriormente y no recurrir de manera directa a la jurisdicción constitucional que tiene otros fines y alcances.
I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca -con la aclaración que se convocó al Vocal de su similar Segunda-, mediante Resolución 144/2021 de 10 de noviembre, cursante de fs. 60 a 67, concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento íntegro de la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 062/2021 de 26 de febrero, emitida por la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; misma que fue ratificada por la RM 686/21 de 14 de julio de 2021, en cuyo efecto el Alcalde ahora accionado deberá informar su cumplimiento en el plazo de tres días; todo ello, bajo a los siguientes fundamentos:

  1. a)En el presente caso, se tiene que el accionante acudió a la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, en resguardo de sus derechos, denunciando que con el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, suscribió ocho contratos continuos en la que desempeñaba funciones como Chofer de ambulancia de la Dirección Municipal de Cultura dependiente de la Secretaría Municipal de Turismo y Cultura de la referida entidad municipal, desde el 2015 hasta el 31 de diciembre de 2020; sin embargo, el 4 de enero de 2021, se prohibió su ingreso a dicha entidad municipal hasta que regularice su contrato; por lo que, a ese efecto la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitió la Conminatoria de Reincorporación -JDTEPS-CH/C.R. 062/2021-, ordenando a la entonces Alcaldesa del referido Gobierno Autónomo Municipal, a la reincorporación laboral inmediata del trabajador -accionante- a su fuente laboral, al mismo puesto de trabajo que ocupaba dentro del plazo de tres días, más la reposición de todos los derechos sociales, así como el pago de salarios devengados;
  2. b)Contra la señalada determinación, la entonces Alcaldesa del citado Gobierno Autónomo Municipal, presentó los Recursos de Revocatoria y Jerárquico, los cuales fueron resueltos mediante la RA J.D.T. - CH. 119/21 de 12 de abril de 2021 y la RM 686/21, respectivamente, confirmando totalmente la referida Conminatoria de Reincorporación -JDTEPS-CH/C.R. 062/2021-, bajo esos antecedentes el trámite administrativo fue concluido conforme establece el art. 69 inc. a) de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA) -Ley 2341 de 23 de abril de 2002-; facultando al accionante en el marco del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, interponer la presente acción de amparo constitucional para el cumplimiento de la citada Conminatoria de Reincorporación;
  3. c)Asimismo, cabe referir que el accionante al ejercer funciones como Chofer en el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, se encuentra bajo el amparo de las normas que se regulan a partir de la Ley General del Trabajo, en razón de la vigencia de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, que incorpora a los trabajadores manuales de los Municipios o Alcaldías de las capitales de departamentos y la de El Alto, a la Ley General del Trabajo;
  4. d)En audiencia ambas partes procesales, alegaron que se hubiese dado cumplimiento de manera parcial a la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 062/2021, a través de la emisión del Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 1146/2021, con vigencia desde el 1 de febrero hasta el 30 de julio de igual año; empero, la suscripción de dicho Contrato es "anterior" a la emisión de la indicada Conminatoria de Reincorporación; además, la reincorporación laboral no puede ser entendida como una recontratación a plazo fijo y mucho menos se puede indicar que la recontratación esté librada al arbitrio del empleador; por lo que, cuando el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, establece la reincorporación laboral se entiende que es indefinida mientras se encuentre vigente la señalada Conminatoria de Reincorporación -JDTEPS-CH/C.R. 062/2021-; es decir, que la misma solo puede ser dejada sin efecto ya sea por vía administrativa a través de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico, o por vía jurisdiccional que puede ser activada por el Alcalde ahora accionado; y,
  5. e)En tal sentido, es evidente que la entidad empleadora, hasta "la fecha" no dio cumplimiento a la citada Conminatoria de Reincorporación; razón por la cual, corresponde acoger la pretensión constitucional planteada.

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional

No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Consta Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 1146/2021 de 1 de febrero, suscrito entre el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y Edgar Trino Condo Carreño -hoy accionante-, para ejercer las funciones de Técnico IX - Chofer de Ambulancia de la Dirección Municipal de Cultura, dependiente de Secretaría Municipal de Turismo y Cultura del mencionado Gobierno Autónomo Municipal, con vigencia desde la indicada fecha hasta el 30 de julio de igual año (fs. 43).

II.2. Por Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 062/2021 de 26 de febrero, la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, ordenó a Luz Rosario López Rojo Vda. de Aparicio, entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la reincorporación laboral inmediata del accionante a su fuente laboral, al mismo puesto de trabajo que ocupaba, dentro del plazo de tres días, más la reposición de todos los derechos sociales, así como de sus salarios devengados. Resolución que fue notificada al referido Gobierno Autónomo Municipal el 10 de marzo de igual año (fs. 3 a 8 vta.).

II.3. Mediante RA J.D.T. - CH. 119/21 de 12 de abril de 2021, la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, rechazó el Recurso de Revocatoria presentado por Claudia Raful Padilla, en representación con mandato de la entonces Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, y en consecuencia confirmó la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 062/2021 (fs. 10 a 14); Notificándose al accionante con la señalada RA J.D.T. - CH. 119/21, el 26 de abril de igual año (fs. 9); asimismo, ante la interposición del Recurso Jerárquico, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a través de la RM 686/21 de 14 de julio de igual año, confirmó totalmente la citada Resolución Administrativa, habiendo sido notificadas las partes procesales con dicha Resolución Ministerial, el 30 de julio de igual año (fs. 17 a 20 vta.).

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social; puesto que, el Alcalde ahora accionado de manera ilegal procedió a su despido injustificado; situación por la cual acudió a la Jefatura Departamental de Chuquisaca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para solicitar su reincorporación a su fuente laboral; emperoo, al emitirse la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 062/2021 de 26 de febrero, y pese a que su persona, así como el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre fueron legalmente notificados, la señalada Conminatoria de Reincorporación, no fue cumplida por el Alcalde hoy accionado, mereciendo por el contrario, la interposición del Recurso de Revocatoria, y posteriormente el Recurso Jerárquico, que fueron resueltos a través de la RA J.D.T. - CH. 119/21 de 12 de abril de 2021 y la RM 686/21 de 14 de julio de igual año, respectivamente, las cuales confirmaron la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 062/2021, en su integridad; notificándose con la RM 686/21 al Alcalde hoy accionado el 30 de julio de 2021; sin embargo, dicha determinación no fue cumplida hasta la interposición de esta acción de defensa.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada. III.1. El incumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral denunciado a través de la acción de amparo constitucional

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