Texto del fallo
Texto de la resolucion
FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 21 de julio de 2022
SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional
Expediente: 43112-2021-87-AAC Partes: Edgar Trino Condo Carreño contra Enrique Leaño Palenque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sucre.
Departamento: Chuquisaca
La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con los fundamentos y determinación asumida en la , bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
I. ANTECEDENTES
Conforme a los antecedentes de la disidencia, se tiene que el accionante denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y seguridad social; puesto que, el Alcalde ahora accionado de manera ilegal procedió a su despido injustificado; situación por la cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para solicitar su reincorporación a su fuente laboral; empero, al emitirse la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 062/2021 de 26 de febrero, y pese a que ambas partes fueron notificados, la señalada Conminatoria, no fue cumplida por la mencionada autoridad, mereciendo por el contrario, la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, que fueron resueltos a través de la Resolución Administrativa (RA) J.D.T. - CH. 119/21 de 12 de abril de 2021 y la Resolución Ministerial (RM) 686/21 de 14 de julio de igual año, respectivamente, las cuales confirmaron la Conminatoria antes descrita, en su integridad; notificándose con la RM 686/21 a la autoridad accionada el 30 de igual mes y año; sin embargo, dicha determinación no fue cumplida hasta la interposición de esta acción de defensa -7 de octubre de 2021-.
II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA
Como resultado de la problemática expuesta, se tiene que el fallo constitucional objeto de la presente disidencia, determinó: "1°CONCEDER la tutela solicitada de manera provisional en favor del accionante, debiendo el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, dar cumplimiento a lo dispuesto por la RM 686/21 de 14 de julio de 2021, que confirmó totalmente la RA J.D.T. - CH. 119/21 de 12 de abril de 2021, que confirmó la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 062/2021 de 26 de febrero, en su integridad sin omitir ninguna de sus determinaciones".
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