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TCP

0917/2022-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
21 de julio de 2022SALA TERCERA

Voto Disidente 0917/2022-S3

Proceso
—
Sala
SALA TERCERA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

FUNDAMENTACIÓN DE VOTO DISIDENTE Sucre, 21 de julio de 2022

SALA TERCERA Magistrada: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas

Sentencia Constitucional Plurinacional: Acción de amparo constitucional

Expediente: 43112-2021-87-AAC Partes: Edgar Trino Condo Carreño contra Enrique Leaño Palenque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Sucre.

Departamento: Chuquisaca

La suscrita Magistrada manifiesta su desacuerdo con los fundamentos y determinación asumida en la , bajo los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

I. ANTECEDENTES

Conforme a los antecedentes de la disidencia, se tiene que el accionante denuncia como lesionados sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y seguridad social; puesto que, el Alcalde ahora accionado de manera ilegal procedió a su despido injustificado; situación por la cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, para solicitar su reincorporación a su fuente laboral; empero, al emitirse la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 062/2021 de 26 de febrero, y pese a que ambas partes fueron notificados, la señalada Conminatoria, no fue cumplida por la mencionada autoridad, mereciendo por el contrario, la interposición de los recursos de revocatoria y jerárquico, que fueron resueltos a través de la Resolución Administrativa (RA) J.D.T. - CH. 119/21 de 12 de abril de 2021 y la Resolución Ministerial (RM) 686/21 de 14 de julio de igual año, respectivamente, las cuales confirmaron la Conminatoria antes descrita, en su integridad; notificándose con la RM 686/21 a la autoridad accionada el 30 de igual mes y año; sin embargo, dicha determinación no fue cumplida hasta la interposición de esta acción de defensa -7 de octubre de 2021-.

II. ARGUMENTOS DE LA DISIDENCIA

Como resultado de la problemática expuesta, se tiene que el fallo constitucional objeto de la presente disidencia, determinó: "1°CONCEDER la tutela solicitada de manera provisional en favor del accionante, debiendo el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, dar cumplimiento a lo dispuesto por la RM 686/21 de 14 de julio de 2021, que confirmó totalmente la RA J.D.T. - CH. 119/21 de 12 de abril de 2021, que confirmó la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 062/2021 de 26 de febrero, en su integridad sin omitir ninguna de sus determinaciones".

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