Texto del fallo
Texto de la resolucion
VOTO ACLARATORIO A LA Sucre, 21 de julio de 2022
SALA TERCERA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Acción de amparo constitucional
Expediente: 43112-2021-87-AAC Departamento: Chuquisaca
En la acción de amparo constitucional interpuesta por Edgar Trino Condo Carreño contra Enrique Leaño Palenque, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre del departamento de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES
La , resolvió confirmar la Resolución 144/2021 de 10 de noviembre, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca y conceder la tutela de manera provisional; argumentando que:
- a)La Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 de 16 de junio, estableció que la conminatoria de reincorporación laboral no se constituye en una resolución definitiva con relación a la situación del trabajador, sino que esta es provisional; sin embargo, su cumplimiento es obligatorio, inmediato e integral, aún la parte empleadora haga uso de los recursos de revocatoria y jerárquico;
- b)La autoridad demandada pretendió dar "cumplimiento provisional y parcial" de la referida Conminatoria, mediante la suscripción de Contrato Individual de Trabajo a Plazo Fijo 146/2021 de 1 de febrero, con vigencia hasta el 31 de julio de similar año, el cual no puede ser entendido como un acto de cumplimiento de la determinación de reincorporación laboral dispuesta a favor del accionante; y,
- c)Si bien la parte empleadora activó en sede administrativa mecanismos de impugnación contra la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 062/2021, estas se encuentran agotadas; de manera que la autoridad demandada puede activar los mecanismos procesales que crea conveniente para el control judicial de los actos administrativos que conciernen a la citada Conminatoria; razón por la que, mientras no exista una decisión administrativa o judicial debidamente ejecutoriada que la deje sin efecto, compele disponer el cumplimiento de la RM 686/21 que confirmó la RA J.D.T. - CH. 119/21 que confirmó la mencionada Conminatoria.
II. FUNDAMENTOS DEL VOTO ACLARATORIO
Al respecto, si bien este despacho manifiesta su conformidad con la decisión de conceder la tutela, ante el evidente incumplimiento de la RM 686/21 que confirmó la RA J.D.T. - CH. 119/21, y por ende la confirmación de la Conminatoria de Reincorporación JDTEPS-CH/C.R. 062/2021, resulta necesario emitir el presente Voto Aclaratorio con relación a la concesión de la tutela provisional.
Por lo expuesto, compele referir que, la Resolución de Doctrina Constitucional 0001/2021 dispone la unificación de la línea jurisprudencial vinculada al incumplimiento de conminatorias de reincorporación laboral ante despidos injustificados, la cual se funda en la sistematización realizada en la , cuyo tercer supuesto señala que: "1.iii) La referida conminatoria no constituye una resolución definitiva respecto a la situación laboral de la trabajadora o el trabajador siendo netamente provisional la otorgación de la tutela puesto que las autoridades administrativas o judiciales en materia laboral son las idóneas para resolver en el fondo y con carácter definitivo la situación laboral tanto para el empleador como para el trabajador" (resaltado añadido); es decir, la tutela provisional lo es, entre tanto la vía judicial o administrativa definan la situación jurídica laboral del trabajador.
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