Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2021-S2 Sucre, 2 de diciembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano Acción de amparo constitucional
Expediente: 38176-2021-77-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 262/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 46 a 48, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pedro Capusiri Oropeza contra Adrián Rubén Quelca Tarqui, Ministro de Educación.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 16 de noviembre de 2020, cursante de fs. 31 a 34, el accionante expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Suscribió el Contrato de Prestación de Servicios 0013/20 de 19 de marzo de 2020 realizando labores de mantenimiento en el Centro de Formación y Entrenamiento Deportivo (CEFED) de Villa Tunari, mismo que concluyó hace más de cinco meses y pese a que oportunamente entregó los informes pertinentes, hasta la fecha no le han cancelado lo correspondiente a los dos últimos meses.
Aclaró que la repartición de Villa Tunari depende directamente del Ministerio de Educación, quien en su condición Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), incurrió en una actitud omisiva indebida e ilegal, al no recibir una explicación de cuáles son las causales jurídicas por las que no estaría siendo cancelado por el trabajo efectuado.
Es así que, solo le pagaron del primer mes (que comprendía del 20 de marzo al 18 de abril de 2020), la suma de Bs46 159,16.- (cuarenta y seis mil ciento cincuenta y nueve 16/100 bolivianos); y, de los siguientes dos meses (de 19 de abril a 18 de mayo de ese año y 19 de mayo a 20 de junio de igual año) le adeudan la suma de Bs97 341.- (noventa y siete mil trescientos cuarenta y un bolivianos); respecto de lo cual hizo reclamo oportuno sin que recibiera explicación alguna del porqué no efectúan el desembolso.
Es posible que debido al cambio de denominación de la indicada Cartera de Estado, antes de Deportes ahora de Educación, no hubieran remitido la documentación o información pertinente, situación que en todo caso no es atribuible a su persona, sino es de responsabilidad institucional.
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