Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2021-S3 Sucre, 18 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori Acción de libertad
Expediente: 37353-2021-75-AL Departamento: Chuquisaca
En revisión la Resolución 23/2020 de "5" -siendo lo correcto 4- de enero de 2021, cursante de fs. 122 a 130 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Yolanda Ávalos Carrillo contra Iván Sandoval Fuentes, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
La accionante por memorial presentado el 21 de diciembre de 2020, cursante de fs. 82 a 92, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público y otra contra su persona, por la presunta comisión del delito de infanticidio en grado de tentativa, previsto por el art. 258 con relación al art. 8 del Código Penal (CP), el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, por Auto Interlocutorio de 2 de mayo de 2020 dispuso su detención preventiva por el plazo de seis meses, debido a la probabilidad de autoría y la concurrencia del peligro de fuga establecido por el art. 234.7 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por el art. 11 de la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, determinándose que en el supuesto hecho delictivo existía una desproporcionalidad entre ella y el menor AA -víctima del proceso penal del cual deviene esta acción tutelar-, además que no estuvo presente ninguna otra persona en el lugar.
Asimismo, se determinó la concurrencia del peligro procesal de obstaculización previsto por el art. 235.2 del CPP, con el argumento de que existen supuestos de familiaridad y que ello influiría en los testigos e incluso sobre el menor; indicando además que faltarían efectuar actuados de investigación y que el plazo de seis meses era acorde a esa situación.
El Auto Interlocutorio de 2 de mayo de 2020, fue apelado y confirmado mediante Auto de Vista 85/2020, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, manteniendo incólume los razonamientos emitidos por el Juez de primera instancia y consiguientemente su detención preventiva por el plazo de seis meses.
Finalizada la etapa preparatoria con la emisión de la Resolución de acusación formal, y realizados todos los actos investigativos pretendidos por el Ministerio Público, solicitó la cesación de su detención preventiva conforme al art. 239.2 del CPP; empero, moduló su petición a "control de plazo de detención preventiva" de acuerdo con los arts. 233 y 235 ter. del citado Código, al cumplirse los seis meses de detención preventiva dispuestos en el Auto Interlocutorio de 2 de mayo de 2020, sin que exista petición fundamentada de ampliación de plazo de detención por el Ministerio Público.
En audiencia de "control de la detención preventiva", supuestamente el Fiscal de Materia de manera anterior, solicitó la ampliación del plazo de la medida cautelar de detención preventiva hasta la finalización del juicio oral, público y contradictorio, argumentando que ya se presentó el requerimiento de acusación; aspecto totalmente infundado pero que lamentablemente fue atendido por la Jueza en suplencia legal del Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, a través del Auto Interlocutorio de 30 de octubre de 2020, por el que se determinó mantener su detención preventiva sin un plazo establecido, disponiendo además que sea el tribunal de sentencia que conozca el juicio el que determine hasta cuando se mantendría dicha medida, extremo totalmente arbitrario considerando que su persona presentó prueba fehaciente que desvirtuó los motivos por los que fue detenida y que no fue valorada por la referida autoridad judicial.
Ante ello, formuló recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio de 30 de octubre de 2020, que fue resuelto por Auto de Vista 262/20 de 18 de noviembre de 2020 emitido por el Vocal ahora accionado disponiéndose la improcedencia del citado recurso y manteniendo vigente el indicado Auto Interlocutorio; por lo que, a la fecha de interposición de la presente acción de defensa está ilegalmente privada de libertad sin un verdadero argumento, al desvirtuar los peligros procesales que originaron su detención preventiva, sin efectuar una valoración de los elementos de prueba ofrecidos y sin un plazo tal como establece el Código de Procedimiento Penal.
El Auto de Vista 262/20 no fundamentó respecto al reclamo de la decisión de la Jueza de primera instancia de mantener el peligro procesal establecido por el art. 234.7 del CPP, en torno a los siguientes puntos:
- a)Que en base a los elementos del prueba debió verificarse si "en la actualidad" continuaba siendo un peligro para la víctima, considerando que el menor AA está bajo el cuidado y protección de la madre biológica;
- b)Transcurrieron seis meses desde el supuesto hecho; y,
- c)"A la fecha" existen cuatro instituciones del Estado que se encargan de velar por la seguridad y derechos del menor.
Como se puede advertir el reclamo era simple y concreto; empero, no recibió ninguna respuesta por parte del Vocal hoy accionado, limitándose a mencionar que "...'ese recordatorio que hacen al fundamento del riesgo procesal del art. 234.7) CPP, no deviene por el hecho que no se hallan llevado a la audiencia elementos de prueba para su subsistencia, sino simplemente lo que en su momento originó su concurrencia ya establecida en el auto que dispuso su Detención Preventiva"' (sic); sin embargo, lo señalado no responde a los tres puntos reclamados en el segundo motivo de su recurso de apelación incidental, sino que solamente es una aclaración del motivo por el que se dispuso su detención preventiva, haciendo evidente un vicio de incongruencia omisiva y desconociendo el deber de fundamentación.
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
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