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TCP

0918/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de noviembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0918/2021-S4

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0918/2021-S4 Sucre, 25 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 37793-2021-76-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 111/2020 de 11 de septiembre, cursante de fs. 81 a 85 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Viviana Mónica Quispe Laruta contra Víctor Hugo Zamora Castedo, Ministro y Teresa Soledad Baeny Canamari, Abogada de Análisis Jurídico-Especialista II, ambos del Ministerio de Hidrocarburos.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 17 de agosto de 2020, cursante de fs. 16 a 19, y de subsanación de 27 de igual mes y año (fs. 32 a 34 vta.), la accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Su persona prestaba servicios en el Ministerio de Hidrocarburos hasta el 30 de junio de 2020, fecha en la cual por medio del Memorándum MH-DESP-ME-0131/2020, fue desvinculada de su fuente laboral; razón por la que, el 6 de julio del mismo año, presentó una nota solicitando se deje sin efecto dicho Memorándum y se disponga la reincorporación a su fuente laboral, en atención a lo dispuesto en el art. 7 de la Ley que Coadyuva a Regular la Emergencia por el COVID-19 -Ley 1309 de 30 de junio de 2020-, que prohíbe los despidos y las desvinculaciones, estableciendo en su parágrafo II, que para el caso de que un servidor público hubiere sido despedido se deberá proceder a su inmediata reincorporación más el pago de los salarios devengados.

La referida nota fue dirigida a la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE), representada por Víctor Hugo Castedo Zamora, Ministro de Hidrocarburos; sin embargo, la misma no fue respondida; por lo que, tuvo que ser reiterada mediante notas de 10 y 24 de julio de 2020.

La no emisión de una respuesta oportuna a su solicitud vulneró su derecho a la petición; toda vez que, la administración pública tiene la obligación de responder de forma oportuna, fundamentada, motivada y en el fondo de lo solicitado ya sea de forma positiva o negativa, extremo que no aconteció en su caso, ya que hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa, el Ministerio de Hidrocarburos no emitió respuesta alguna a sus peticiones. Sin embargo, el 26 de agosto de 2020, después de haber trascurrido cincuenta y un días de presentada su solicitud, y posterior a la interposición de esta acción tutelar, tomó conocimiento de la nota de respuesta CITE: MH03401DESP01221 de 25 de agosto de 2020, suscrita por Víctor Hugo Zamora Castedo, Ministro de Hidrocarburos, quien en atención a su solicitud de reincorporación a las funciones que desempeñaba en la Dirección General de Asuntos Jurídicos, le comunicó que sus peticiones y antecedentes pertinentes, fueron remitidos en consulta al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, respecto a la aplicación del art. 7 de la Ley 1309; actuación por demás irregular; toda vez que, el Tribunal Constitucional Plurinacional, es la única instancia que puede interpretar una norma.

La referida respuesta continúa vulnerando su derecho a la petición, puesto que no fue realizada de forma oportuna y se considera evasiva en razón a que no se pronunció sobre el fondo de su solicitud, ya sea de forma positiva o negativa, careciendo de motivación y fundamento legal, elementos esenciales que configuran el derecho a la petición; generando con ello un estado de incertidumbre al no tener respuesta alguna a su solicitud de reincorporación.

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