Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2021-S2 Sucre, 2 de diciembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 37688-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 20/2020 de 22 de diciembre, cursante de fs. 102 a 110 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Rocio del Carmen Sangueza Flores y Naira Delgadillo Machicado contra Silvia Eugenia Mendizábal Riberos, Jefa; Belky Verónica Zarate Tarqui y Daniela Quisberth Flores, Técnicos de Gestión de denuncias de Transparencia y Prevención I; y, Limbert Jhordan Paz Ramos, Técnico en Gestión de denuncias de Transparencia y Prevención II todos de la Unidad de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (UTLCC) de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 21 de diciembre de 2020, cursante de fs. 12 a 16 vta., las accionantes, expresaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de diciembre de 2020, desde hrs. 11:00 a 18:00, funcionarios de la UTLCC de la ANB, irrumpieron en la oficina de la Supervisoría de Procesamiento por Contrabando Contravencional (SPCC), lugar donde desempeñaban sus funciones; aduciendo una supuesta investigación por denuncias fueron obligadas a entregar documentación de procesos que atendían, sin exhibir solicitud escrita de lo requerido, así como sus agendas con información personal y el equipo celular de una de ellas -Rocio del Carmen Sangueza Flores- realizando un reseteo informático de ese dispositivo; amenazaron con allanamientos y aprehensiones si no les otorgaban lo que pedían, verificando registro de llamadas, WhatsApp, fotografías y otros, que son inherentes a su fuero personal, vulnerando sus derechos a la imagen e intimidad; de igual forma, no les permitieron comunicarse con ninguna persona, ni moverse del mencionado despacho, pese a que una de ellas -Naira Delgadillo Machicado- se encontraba en estado de gestación, todo bajo el título de investigación rutinaria se les privó de su libertad por un lapso de cuatro horas.
El 10 de diciembre de 2020, otra funcionaria que fue obra de los mismos malos tratos, presentó una acción de libertad; mecanismo constitucional concedido bajo la modalidad innovativa; por lo que, consideraron que debiera resolverse bajo iguales términos, aunque con hechos ampliados, tomando en cuenta que conforme prevén los arts. 4, 5, 10 y 25 de la Ley de Unidades de Transparencia y Lucha contra la Corrupción -Ley 974 de 4 de septiembre de 2017-, nadie tiene facultad alguna para solicitar la entrega de efectos personales, ni privar de libertad a funcionarios públicos dependientes de la ANB; citando la , y las y , las cuales tienen fundamentos de derecho suficientes para que se declare procedente su demanda tutelar.
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