Texto del fallo
Sintesis del caso
El accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de su derecho a la libertad y sus “…derechos y garantías fundamentales establecidas en los artículos 115, 116, 119 y otros de la Constitución Política del Estado…” (sic); por cuanto, al encontrarse con detención preventiva en el “…Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro” (sic), dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y otros contra su persona, por la presunta comisión del delito de estafa con agravación de víctimas múltiples, en audiencia de apelación incidental de 28 de octubre de 2020, el Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora accionado-, en alzada resolvió confirmar la Resolución -impugnada- emitida por el Tribunal a quo; sin embargo, hasta la “fecha” -se entiende de la presentación de esta acción de defensa- transcurrieron “33” días, sin que el cuaderno de control jurisdiccional hubiese sido devuelto al Tribunal de origen, “…para hacer prevalecer lo que en derecho me corresponde” (sic).
Sintesis de la ratio decidendi
Se denegó la tutela, al no concurrir los dos presupuestos exigidos por la jurisprudencia constitucional para tutelar el debido proceso vía acción de libertad.
Extracto de la ratio decidendi
F.J.III.3. En cuanto al primer presupuesto; señala que: “…por lo que, en el caso de análisis, queda evidenciado que la supuesta demora en la devolución del legajo de apelación al Tribunal de origen, no se constituye en la causa principal que suprima o amenace el derecho a la libertad del accionante; en consecuencia, no se cumple con el primer presupuesto establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, relacionado a la vinculación directa que debe existir entre el acto u omisión denunciado como lesivo con el derecho a la libertad”. En cuanto al segundo presupuesto; menciona que: “…tampoco se evidencia que el impetrante de tutela se encuentre en un estado de indefensión absoluto que le impida ejercer su derecho a la defensa sin restricciones, toda vez que de obrados se advierte que el prenombrado conoce a plenitud el proceso penal instaurado en su contra, desarrollando en el mismo actos procesales como la propia apelación de la Resolución emitida por el Tribunal a quo, pudiendo además activar los mecanismos legales que considere pertinentes en la vía ordinaria ante la autoridad judicial que lleva el control jurisdiccional del proceso con el fin de obtener la protección de sus derechos, y de persistir la vulneración alegada acudir a la instancia constitucional a través de la acción de amparo constitucional, denotándose en consecuencia, la inconcurrencia del segundo presupuesto exigido relativo a la indefensión absoluta”.
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2021-S3 Sucre, 18 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 37359-2021-75-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 17/2020 de 2 de diciembre, cursante de fs. 16 a 18, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Fernando Molina Rivera en representación sin mandato de Marco Alex Alfaro Salazar contra Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mostrando 13 de 61 parrafos.