Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0919/2021-S4 Sucre, 25 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37800-2021-76-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 03/2021 de 5 de enero, cursante de fs. 123 a 130; pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Jaillita Burgoa contra Erick Cirilo Vallejos Sandoval, Director del Servicio Departamental de Salud de Beni (SEDES Beni).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
El accionante por memorial presentado el 30 de diciembre de 2020, cursante de 103 a 113 vta., manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar el 3 de febrero de 2014, como Médico Cirujano, en el Centro de Salud Oromomo del Territorio Indígena Parque Nacional Isiboro Sécure (TIPNIS) del departamento de Beni, mediante Memorándum de designación SEDES RRHH- 030/2014, con ítem 25385, cumpliendo sus funciones de forma satisfactoria en el referido Centro de Salud, siendo encomendado en varias oportunidades a diferentes comisiones de desplazamiento médico, asistiendo a todas de manera diligente y sin oponer resistencia alguna en procura de dar la mejor cobertura en salud a la población; sin embargo, en la gestión 2019, fue designado de manera interna como Médico General del Centro de Salud Mercedes del Apere, mediante con el Memorándum 030/2019 de 13 de agosto, con la instrucción de lograr la implementación del Sistema Único de Salud (SUS) con la nota aclaratoria textual, "Sus haberes serán cancelados a través del Ítem del TGN, que actualmente ocupa" (sic); posteriormente ocho días después de esa designación por medio del Instructivo RED SALUD 02 MOXOS 033/2019 de 21 de igual mes, se le instruyó presentarse en el Hospital "3 de noviembre", con el objeto de reforzar la atención médica en el servicio de consulta externa, instruyéndosele programar un mínimo de dos turnos de veinticuatro horas al mes, para apoyar a médicos que se encontraban de turno.
A tal efecto y aclarando que el accionante desde la emisión de su primer memorándum de 13 de agosto de 2019, dio a conocer de manera verbal a Carlos Reyes Arauz, Director del SEDES Beni y Gabriel Arias Núñez, Coordinador RED Salud 02 Moxos, que su pareja se encontraba en estado de gestación; toda vez que, cualquier traslado de su persona implicaría el cambio de distrito con su esposa; precisamente por el estado en que ésta se encontraba, en octubre del mismo año acudió a las oficinas del referido Director para solicitar el uso de sus vacaciones y que le entreguen de manera oficial y formal su designación como Médico General del indicado Hospital; sin embargo, el nombrado director del SEDES Beni, le comunicó que no podía entregarle un nuevo ítem; debido que, el Ministerio de Salud y Deportes hace tres años no les otorgaba los mismos, y que fue, el nombrado Ministerio que dio la orden para que su persona retorne al Centro de Salud donde prestaba sus servicios y que la única manera que se quede en el Hospital 3 de noviembre, esperando el nacimiento de su hija, era presentando su renuncia; toda vez que, al realizar la misma el Director de la institución de Salud le gestionaría un nuevo contrato de trabajo, siendo que después de su renuncia le darían vacaciones y que volvería a trabajar desde el 26 de diciembre; por lo que, su persona pidió las referidas vacaciones anuales al Coordinador de la Red de Salud, quien le comunicó que no era posible; toda vez que, lo que correspondía era que se traslade nuevamente al Centro de Salud Oromomo debido a su nueva designación; empero, aquello no le era posible debido a que su esposa estaba por culminar su embarazo, y no quería poner en riesgo la vida de ésta ni la de su hijo por nacer.
Ante su desesperación realizó de forma manuscrita una carta el 4 de diciembre de 2019, puesto que era la única forma de no perder su empleo y asegurar que le dieran la indicada vacación anual, haciendo notar que evidentemente le concedieron la misma, desde el 12 de noviembre al 9 de diciembre del mismo año, entrevistándose el 5 de igual mes y año, con el entonces director del SEDES Beni, para que le autorice continuar sus funciones en el referido Hospital 3 de Noviembre, en el entendido que de acuerdo al art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE) su persona cuenta con el beneficio de la inamovilidad laboral hasta que su hija cumpla un año de edad, recibiendo la orden del indicado Director de la nombrada institución que se incorpore en el Hospital el 9 de diciembre del citado año, constituido en el lugar, el persona de dicho nosocomio no le dejó ingresar a cumplir con su trabajo, con el argumento de que era necesaria la presentación de un Memorándum escrito que específicamente dijera que su persona hubiera sido designada a dicho centro de salud; sin embargo, el 10 del mismo mes y año, le entregaron el Memorándum 037/2019 de 3 de octubre, por el cual nuevamente se le designó como médico General del Centro de Salud Oromomo, dejando sin efecto el Memorándum 030/2019 de 13 de agosto, que refería que debe retornar al indicado Centro de Salud, fue entonces que debido a dicho memorándum irregular, acudió a las oficinas de la Jefatura Departamental de Trabajo del Beni, a efecto de denunciar acoso e incumplimiento de inamovilidad laboral; instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación 13/2019 LACJ-JDTPEPS BENI de 30 de diciembre, conminando a Carlos Reyes Arauz, Director Técnico de dicha institución a la reincorporación de Fernando Jaillita Burgoa, al puesto de trabajo que ocupaba antes del despido injustificado "Hospital 3 de noviembre" de la localidad de San Ignacio de Moxos, más el pago de salarios devengados desde el momento de su ilegal despido hasta su efectiva reincorporación.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante denunció como lesionados sus derechos al debido proceso en su componente de valoración arbitraria e irrazonable de la prueba, al trabajo, a la estabilidad e inamovilidad laboral, a la vida e integridad física y psicológica, citando al efecto los arts. 18, 46 y 48 de la CPE; y, 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto la Resolución Administrativa Jerárquica 03/2020 (siendo lo correcto 02/2020) de 18 de marzo, como también el Memorándum de agradecimiento con el cual se ejecutó dicha Resolución, ordenando que el actual Director Departamental de SEDES Beni, emita nueva resolución jerárquica considerando lo siguiente:
- a)La denuncia realizada por su persona contra el Director de la referida entidad, el 12 de diciembre de 2019, y,
- b)La Conminatoria de Reincorporación 13/2019 LACJ-JDTPEPS-BENI, por la Jefatura Departamental del Trabajo del Beni la cual conminó a Carlos Reyes Arauz, Director Técnico de la indicada institución, a su reincorporación inmediata al puesto de trabajo que ocupaba antes del despido injustificado "Hospital 3 de Noviembre" de la localidad de San Ignacio de Moxos del referido departamento, las cuales refieren a un aspecto temporal, demostrándose que no existió inasistencia intencionada por parte de su persona, debiendo la autoridad demandada pronunciarse con la debida congruencia externa e interna debidamente fundamentada y motivada, dentro de lo que son elementos del debido proceso, así como garantizándole el derecho a la tutela administrativa efectiva y se disponga que hasta la emisión de la nueva resolución jerárquica, el SEDES-BENI retenga el ítem 25385 y el salario correspondiente al mismo, siendo este asignado a su persona desde el 2014, más el pago de salarios devengados desde el momento de su ilegal despido hasta su efectiva reincorporación.
I.2.Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
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