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TCP

0920/2021-S3

Tribunal Constitucional Plurinacional
18 de noviembre de 2021SALA TERCERA
Resumen del caso

Sentencia 0920/2021-S3

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2021-S3 Sucre, 18 de noviembre de 2021

SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad

Expediente: 37450-2021-75-AL Departamento: Santa Cruz

En revisión la Resolución 29 de 20 de mayo de 2020, cursante de fs. 24 a 26, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por René Donald García Faldín en representación sin mandato de José Luis Villarroel Suárez contra Gladys Alba Franco y Edil Robles Lijerón, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Marianela Jimena Salazar Siles, Jueza de Instrucción Penal Cuarta de la Capital del mismo departamento, en suplencia legal de su similar Tercero.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

El accionante a través de su representante sin mandato por memorial presentado el 19 de mayo de 2020, cursante de fs. 8 a 9 vta., manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el 13 de enero de 2020 se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares, en la cual el Juez de Instrucción Penal Tercero de la Capital del departamento de Santa Cruz dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario "Palmasola" del departamento de Santa Cruz, y en ese mismo acto procesal, el Ministerio Público formuló recurso de apelación incidental contra la Resolución Judicial de "...05 de enero de 2020..." (sic).

Posteriormente, el 7 y 17 de febrero, y 10 de marzo, todos de 2020, solicitó la cesación de su detención preventiva; sin embargo, hasta "la fecha" -se entiende de interposición de esta acción de libertad- no obtuvo respuesta alguna.

Ante esa situación, la Secretaria del Juzgado en el que radica la causa, le indicó que el expediente original fue remitido a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y que no quedaron fotocopias legalizadas de los actuados procesales, dejándolo en estado de indefensión, toda vez que hasta la fecha de presentación de esta acción tutelar no se llevó a cabo la respectiva audiencia de apelación incidental; por lo que, ya son cuatro meses sin que pueda solicitar audiencia de cesación de la detención preventiva; todo ello, por la negligencia administrativa y burocracia de los funcionarios del Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del citado departamento, más aún considerando que tiene enfermedades de base como chagas y presión alta.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, a la presunción de inocencia, a la defensa y el acceso a una justicia pronta y oportuna; sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita se "otorgue" la tutela, y en consecuencia, se ordene a la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz que remita el expediente original al Juzgado de Instrucción Penal Tercero de la Capital del referido departamento; y que posteriormente, dentro de las veinticuatro horas siguientes se señale audiencia de cesación de su detención preventiva.

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