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TCP

0920/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
25 de noviembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Resumen del caso

Sentencia 0920/2021-S4

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2021-S4 Sucre, 25 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 37825-2021-76-AAC Departamento: La Paz

En revisión la Resolución 119/2020 de 24 de septiembre, cursante de fs. 731 a 737, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Lourdes Ajata Pucho, Karen Mary Cruz Troche, Andrea Paula Aruquipa Flores, Romelia Quispe Huchahuanca, Marivel Irene Condori, Silvia Saavedra Mamani, Silvana Melina Lima Aguilar, Nilton Yrineo Vargas Calle, Nelson Roger Quispe Torrico, Ximena Alarcón Rodríguez, Heriberto Quispe Flores, Juan Lanchipa Guarachi, Alberto Adán Apaza Condori, Elizabeth Mamani Lucana, Priscila Villafuerte Mollinedo, Ninfa Florencia Kapajeique Silicuana, Benito Sillo Challco, Grover Ángel Nina Apaza, Virginia Cali Challco, Eulalia Zárate Apaza, Yhoanela Gladys Quispe, Wilma Yujra Loza de Chávez, Fidel Amaru López, Lizeth Valero Mamani, Belén Marca Mamani, Milenca Valentina Henao Sanjinez y Noemí Braulia Marzana Peralta contra María Eydi Roca de Sangüeza, Ministra de Salud, Samuel Martín Valdez Candia, Director General de Asuntos Administrativos y Kadidja Mireiza Ovando Ruiz, Jefa de Recursos Humanos (RR.HH.) todos del Ministerio de Salud; Félix Patzi Paco, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz; Ramiro Walter Narváez Director Técnico; y, Richard Ramiro Canaviri Paco, Jefe de la Unidad de Gestión y Administración de RR.HH. ambos del Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 18 de agosto de 2020, cursante de fs. 417 a 428 vta.; y el de subsanación de 1 de septiembre igual año (fs. 499 a 503 vta.), y el de adhesión de 10 de septiembre de 2020 (fs. 515 a 516 vta.) y el de solicitud de complementación de 14 de septiembre de 2020 (fs. 569 a 571), los accionantes expusieron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 18 de mayo de 2020, ingresó al Servicio Departamental de Salud (SEDES) La Paz, el CITE: MS/DGAA/URRHH/CE/1148/2020, con referencia "Entrega de 310 Ítems Departamento de La Paz", firmado por Samuel Martín Valdez, Director General de Asuntos Administrativos del Ministerio de Salud. Posteriormente el 8 de junio de 2020, se emitió la Resolución Administrativa (RA) DIR-SEDES 008/20, la misma que fue presentada personalmente por el Gobernador Félix Patzi Paco, al público y a toda la ciudadanía paceña, mediante medios de prensa.

Ante la pandemia mundial del COVID-19, el SEDES LA PAZ, les otorgó ítems para fortalecer el sistema de salud, haciéndose la entrega de trescientos diez ítems por parte del Gobierno Central al Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, por cuyo efecto se elaboró mediante la Unidad de Gestión y Administración de RR.HH. de SEDES La Paz, los memorándums de designación en su favor, emitidos por autoridad competente, mereciendo los siguientes ítems:

  1. a)Lourdes Ajata Pucho, Auxiliar de Enfermería designada al ítem 71840, desde el 16 de junio de 2020, quien desde el momento de su designación se encuentra trabajando en el C.D.V.I.R. La Paz;
  2. b)Karen Mary Cruz Troche, Médico General designada al ítem 70042, a partir del 17 de junio de 2020 hasta la fecha, en el Centro de Salud de Tilata, atendiendo Directamente a personas con COVID-19;
  3. c)Andrea Paula Aruquipa Flores, Médico General designada al ítem 272, desde el 16 de junio de 2020 hasta la fecha, en el Hospital de Achacachi de la Red Rural 4;
  4. d)Marivel Irene Condori Escobar, Odontóloga asignada al ítem 70444, desde el 1 de julio de 2020 hasta la fecha, en el Centro de Salud Viacha de la Red Rural 6;
  5. e)Romelia Quispe Huchahuanca, Licenciada en Enfermería, asignada al ítem 70895, desde el 1 de julio de 2020 hasta la fecha, en el Centro de Salud Achachicala, de la red de Salud 3 Norte Central de Tilata;
  6. f)Silvia Saavedra Mamani, Auxiliar en Enfermería designada al ítem 71853, desde el 1 de julio de 2020 hasta la fecha, en el Hospital de Caranavi de la Red Rural 7,
  7. g)Silvana Melina Lima Aguilar, Auxiliar en Enfermería designada al ítem 71841, desde el 26 de junio de 2020 hasta la fecha, en el C.D.V.I.R. La Paz, en estado de gestación de dieciocho semanas y seis días según informe de ecografía que se adjunta;
  8. h)Nilton Yrineo Vargas Calle, Odontólogo asignado al ítem 70445 desde el 1 de julio de 2020 hasta la fecha, en el Centro de Salud de Huarina Red de Salud Rural 4;
  9. i)Nelson Roger Quispe Torrico, Médico General asignado con el ítem 4198, desde el 17 de junio de 2020 hasta la fecha, en el C.D.V.I.R. La Paz;
  10. j)Ximena Alarcón Rodríguez, Licenciada en Enfermería asignada con el ítem 70889, desde el 1 de julio de 2020 hasta la fecha, en el Centro de Salud Machacamarca, Red de Salud 13;
  11. k)Heriberto Quispe Flores, Médico General asignado con el ítem 70032 desde el 16 de junio de 2020 hasta la fecha, en el Centro de Salud Viacha, Red Rural;
  12. l)Juan Lanchipa Guarachi, Licenciado en Enfermería asignado con el ítem 70896, desde el 18 de junio de 2020 hasta la fecha, en el centro de salud Batallas de la Red Rural 5;
  13. m)Alberto Adán Apaza Condori, Odontólogo asignado con el ítem 5293 desde el 26 de junio de 2020 hasta la fecha, en el Centro de Salud Apumalla, Red 2 Nor Este;
  14. n)Elizabeth Mamani Lucana, Licenciada en Enfermería asignada al ítem 70877 desde el 16 de junio de 2020 hasta la fecha, en el Hospital de Caranavi de la Red Rural 7, tiene una niña de once meses de edad, hasta la fecha no recibió subsidio de la lactancia, no cuenta con el seguro social obligatorio; ñ) Priscila Villafuerte Mollinedo, Médico Especialista Medicina Crítica y Terapia Intensiva asignada con el ítem 5387 desde el 26 de junio de 2020 hasta la fecha, en el Hospital de Clínicas, es madre de una hija de casi dos años, encontrándose en estado de gestación de veintisiete semanas según informe ecográfico, no cuenta con el seguro social obligatorio;
  15. o)Ninfa Florencia Kapajeique Silicuana, Médico General, asignada con el ítem 5390, desde el 16 de junio de 2020 hasta la fecha, en el C.D.V.I.D. El Alto;
  16. p)Benito Sillo Challco, Licenciado en Enfermería asignado con el ítem 70886, desde el 16 de junio de2020 hasta la fecha, en el Centro de Salud de Guaqui de la Red Rural 9;
  17. q)Grover Ángel Nina Apaza, Odontólogo asignado con el ítem 489, desde el 16 de junio de 2020 hasta la fecha, en el Centro de Salud las Delicias Central de la Red de Salud 3 de Norte Central;
  18. r)Virginia Cali Challco, Auxiliar de Enfermería asignada con el ítem 71866, desde el 16 de junio de 2020 hasta la fecha, en el Centro de Salud Laja de la Red Rural de Salud 9;
  19. s)Eulalia Zarate Apaza, Licenciada en Enfermería, asignada con el ítem 70830, desde el 1 de julio de 2020 hasta la fecha, al P.S. Cotapampa Red de Salud Rural 2;
  20. t)Yhoanela Gladys Quispe, Médico General asignada con ítem 70054, desde el 16 de junio de 2020 hasta la fecha, en el Centro de Salud Laja de la Red Rural de Salud 9;
  21. u)Wilma Yujra López de Chávez, Licenciada en Enfermería asignada con el ítem 70864, desde el 1 de julio de 2020 hasta la fecha, en el Hospital de Clínicas;
  22. v)Fidel Amaru López, Odontólogo asignado con el ítem 479 desde el 16 de junio de 2020 hasta la fecha, en el Centro de Salud Coripata de la Red de Salud Rural 8 de Norte Central;
  23. w)Lizeth Valero Mamani, Licenciada en Enfermería asignada con el ítem 70868, desde el 1 de julio de 2020 hasta la fecha, en el Hospital de Clínicas,
  24. x)Belén Marca Mamani, Auxiliar de Enfermería asignado con el ítem desde el 16 de junio de 2020 hasta la fecha, en el Centro de Salud Wilacala de la Red Rural de Salud 3; y,
  25. y)Milenca Valentina Henao Sanjinez, Médico Especialista Nefrología asignada con ítem 5492, a partir del 1 de julio de 2020, en el Hospital de Clínicas. Todos los prenombrados cumplieron a cabalidad el rol de turnos establecidos; empero desde la fecha de su designación, y pese a haber transcurrido dos meses, sus personas no recibieron su remuneración correspondiente, por parte del SEDES La Paz y tampoco se les dotó del seguro social obligatorio; en tal consecuencia, al no pagárseles sus sueldos, no solo atentan contra sus derechos, sino también van contra la vida y la salud de sus familias.

Frente a tal hecho, el 7, 21 y 23 de julio y 4 de agosto de 2020, se presentaron diferentes memoriales al Director Técnico - SEDES La Paz y a Félix Patzi Paco, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de La Paz, , solicitando el pago de sus salarios, seguro social en la Caja Nacional de Salud (CNS) y regularización de ítems ante el Ministerio de Salud; sin embargo, hasta la fecha no merecieron respuesta alguna a los escritos presentados; impidiendo con ello contar con el seguro social y poder acceder a la atención médica, corriendo peligro sus vidas.

Son veintiséis personas que se encuentran en esta situación, habiendo cinco colegas que contrajeron el virus del COVID-19, quienes no se encuentran recibiendo atención médica, ya que no cuenta con seguro de salud, por no tener la primera boleta de pago, mucho menos recibir bajas médicas de salud, sea por estado de embarazo o por haber contraído la enfermedad de COVID-19.

El 18 de agosto de 2020, el SEDES La Paz, les sorprendió con un nuevo Memorándum: "...sin embargo con Nota MS/DGAA/URRHH/CE/1596/2020, el Ministerio de Salud del Estado Plurinacional de Bolivia, nos hace conocer que no se dará curso a ninguna designación unilateral, asimismo, ningún memorándum es válido que no haya sido elaborado por el Ministerio de Salud y firmado por la MAE" (sic), con lo cual, luego de haber trabajado junio y julio, se les informó que no se les haría efectivo el pago de sus sueldos mensuales.

Se debe aclarar que el SEDES La Paz, goza de autonomía para hacer las designaciones a través de la Dirección Técnica de dicha institución, de conformidad al Decreto Supremo (DS) 25233 y la Ley de Autonomías; por lo que, dicha entidad debe cumplir con el pago de salarios emergentes de las designaciones efectuadas en junio de 2020.

Por su parte, Noemí Braulia Marzana Peralta, a través de su memorial de adhesión a esta acción de amparo constitucional, señaló que su persona al igual que los otros profesionales en salud, no percibió sus salarios de junio, julio y agosto de 2020 a causa del mal manejo administrativo del SEDES La Paz y el Ministerio de Salud. No conforme con ello, se le comunicó que su Memorándum de designación MD-0111/20, como Médico Pediatra de tiempo completo en el Hospital del Niño "Dr. Ovidio Aliaga Uria", con el ITEM 70080 habría sido devuelto.

Actualmente el SEDES La Paz, no hizo las gestiones administrativas ante el Ministerio de Salud, para hacer efectivo el pago, no presentó informe ante dicha Cartera de Estado para demostrar que más de cien profesionales en salud, cumplieron con su trabajo, no agotó las instancias pertinentes para hacer respetar la autonomía y el nombramiento de funcionarios en salud de SEDES La Paz.

El Ministerio de Salud al entregar la nota MS/DGAA/URRHH/CE/1596/2020, usurpó funciones del SEDES La Paz, atropellando la autonomía departamental, al no dar curso a la habilitación de las planillas de pagos del personal de salud del departamento de La Paz, bajo el argumento de que las designaciones del SEDES La Paz, no son válidas, al ser la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) en Salud, el Ministerio de Salud en el departamento de La Paz. Por lo que, al no realizar el pago de sus salarios y/o remuneraciones, violan el derecho de sus familias, porque nadie puede trabajar de manera gratuita sin recibir nada a cambio.

Tras lo sucedido, se concretaron mesas de trabajo con los sindicatos de profesionales y trabajadores en salud, los cuales escogieron qué profesionales deberían recibir nuevos memorándums de designación, retirando a profesionales que sí se encontraban trabajando, tal es su caso, conforme se acredita con los certificados de trabajo que se encuentran en el expediente.

La Unidad Administrativa de RR.HH. de SEDES La Paz y el Ministerio de Salud, no respetaron el acuerdo al que se llegó con los Directores de los Hospitales, en el entendido de mantener a todos los profesionales y trabajadores en salud que se encuentren trabajando en este tiempo de pandemia por COVID-19; más al contrario, de manera arbitraria les excluyeron a más de diez personas; siendo responsabilidad de la Jefa de RR.HH. del Ministerio de Salud, Kadidja Mireiza Ovando Ruiz. El Gobernador de la referida entidad Departamental, pese a que se le hizo llegar diferentes memoriales solicitando gestione y efectivice el pago de los salarios, el reconocimiento del seguro social obligatorio y los subsidios correspondientes, dicha autoridad de manera pasiva no realizó gestión alguna ante las instancias correspondientes, provocando con ellos la lesión de sus derechos fundamentales y garantías constitucionales.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

La accionante señaló como lesionados sus derechos al trabajo, a la remuneración, a la seguridad social, a la vida, a la maternidad y a la salud citando al efecto los arts. 15.I, 35.I, 36.I, 45, 46 de la Constitución Política del Estado (CPE); 23 y 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH); 1, 2, 3, 5, 10, 13; y, 15 del Convenio Sobre la Protección del Salario, 1949- C095; 7, 8 y 10 del Convenio Sobre la Seguridad Social-1952, ambos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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Tribunal Constitucional Plurinacional25 de noviembre de 20210920/2021-S4Fuente oficial