Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0920/2022-S1 Sucre, 9 de septiembre de 2022
SALA PRIMERA Magistrada Relatora: MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo Acción de amparo constitucional
Expediente 43783-2021-88-AAC Departamento: Beni
En revisión la Resolución 122/2021 de 28 de octubre, cursante de fs. 118 a 123 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Mary Yen Saavedra Ruiz contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni; y, José Alfredo Suárez Soto, Director del Hospital Presidente "Germán Busch" de Trinidad del mismo departamento.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2021, cursante de fs. 42 a 44 vta.; la accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A través del certificado de nacimiento que adjunta, acredita el nacimiento de su hija AAA, por lo que en su calidad de funcionaria del Gobierno Autónomo Departamental (GAD) del Beni, el 9 de diciembre de 2020, solicitó a la indicada entidad departamental, la cancelación del bono de natalidad de la indicada menor; el 26 de octubre de 2020, pidió el pago de nacido vivo; y el 2 de junio de 2021, solicitó nuevamente se le cancelara las asignaciones familiares que le son adeudadas.
Pese a sus constantes reclamos, refiere que la Gobernación mencionada, ni el Hospital Presidente "Germán Busch" de Trinidad, procedieron a cancelar las asignaciones familiares impetradas: por tal motivo sostiene que el Gobernador del mencionado departamento, ha vulnerado sus derechos constitucionales a la seguridad social, no existiendo otro medio ordinario o extraordinario para la restitución de sus derechos vulnerados; a cuyo efecto, sostiene que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha establecido, por medio de su jurisprudencia, la tutela de los mismos mediante la presentación de una acción de amparo constitucional, en aplicación de los estándares más altos de protección.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos a la seguridad social; y, a la maternidad, citando al efecto los arts. 45 y 48 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga:
- a)La cancelación de sus bonos pre natales, natalidad y lactancia;
- b)La condenación con costas procesales, daños y perjuicios.
I.2. Audiencia y Resolución del Juzgado de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de amparo constitucional, fue llevada a cabo el 28 de octubre de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 116 a 117 vta., produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogado en audiencia manifestó que:
- 1)Por lealtad procesal y habiendo conversado con la parte demandada, solicita la concesión de tutela, pero sin la condenación de costas; y,
- 2)Respecto a las asignaciones familiares tardías, se disponga su cancelación en dinero; toda vez que, los gastos necesarios ya fueron erogados por su persona.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
José Alejandro Unzueta Shiriqui, mediante memorial de 28 de octubre de 2021 cursante de fs. 109 a 111, a través de su representante legal, mencionó lo siguiente:
- i)En ningún momento se niega las asignaciones familiares pendientes de cancelación y que por derecho le pertenecen a la impetrante de tutela; por ello, de acuerdo al informe del Administrador del Hospital Presidente "Germán Busch" ADM 01/2021 de 27 de octubre, se demuestra la cancelación de los Bonos prenatales, el bono de natalidad, y la primera y segunda cuotas de lactancia; y que se le adeuda por concepto de asignaciones familiares, diez bonos de subsidio que ascienden a Bs20 000.- (Veinte mil 00/100 bolivianos), correspondiente a los meses de enero a octubre de 2021; la razón, para la ausencia de cancelación de estos adeudos, se debe a que la anterior administración no reprogramó o no tenía presupuestos en la partida correspondiente a pago de lactancia, y recién el 30 de septiembre de 2021, la Asamblea Legislativa Departamental del Beni, mediante Resolución 031/2021-2022, aprobó la modificación presupuestaria en el Programa (40-0-083) Apoyo Operativo Hospital Presidente "Germán Busch" de Trinidad, por un monto de Bs620 000.00.-, siendo registrado el presupuesto en el SIGEP el 12 de octubre de 2021, es así que el 13 del mismo mes y año, se procedió al pago de las asignaciones familiares en favor de la ahora peticionante de tutela; encontrándose el trámite en la Unidad de Tesorería en espera de la emisión del desembolso a través de cheque, una vez se encuentren habilitadas las firmas del Director y Administrador;
- ii)En cuanto a las costas procesales no es posible les aplique estas, siendo que desde el momento que asumió como Gobernador del Beni, dio celeridad a los procesos administrativos para realizar las modificaciones presupuestarias por la iliquidez en que se encontraba la administración; asimismo, existe la exclusión en la condenación de costas al Estado, sus instituciones centrales, descentralizadas, autonómicas y organismos del nivel central y autonómico en procesos judiciales o administrativos en general y de cualesquier naturaleza jurídica.
José Alfredo Suárez Soto, Director del Hospital Presidente "Germán Busch" de Trinidad, por Informe de 28 de octubre de 2021, cursante de fs. 106 a 108 vta., refirió que ese Hospital, al ser una institución pública, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Humano del Gobierno Autónomo Departamental del Beni, reconoce la relación contractual con la ahora accionante, y señala que no se negará las asignaciones familiares que se encuentran pendientes de cancelación, y que por derecho le corresponde; por tal motivo, se ha solicitado a Omar Víctor Moye Ibáñez (Administrador del referido Hospital), informe de la situación actual de dicha deuda, y en respuesta a ello, se le informó, de acuerdo con la documentación de respaldo, que se le adeuda a la ahora accionante por concepto de asignación familiar, diez bonos de subsidio por lactancia por un monto total de Bs20 000 (Veinte mil 00/100 bolivianos).
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del departamento del Beni, mediante Resolución 122/2021 de 28 de octubre, cursante de fs. 118 a 123 vta., concedió parcialmente la tutela impetrada; disponiendo en consecuencia:
- a)Cancelar en dinero y no especie, nueve subsidios de lactancia, es decir, los correspondientes a los meses de enero a septiembre de 2021, por estar autorizados por la Caja de Salud CORDES, y por encontrarse devengados a la fecha de presentación de la acción de amparo constitucional, sea en el plazo máximo de veinte días hábiles, en el entendido de que se están realizando los trámites administrativos correspondientes al pago;
- b)Denegar parcialmente la tutela en cuanto a los subsidios prenatal, natalidad y lactancia, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre 2020, por estar todos ellos cancelados en forma monetaria a través de cheques bancarios, y, denegar en cuanto al décimo segundo subsidio de lactancia reclamado, es decir, el correspondiente al mes de octubre de 2021, toda vez que dicho mes está en curso y el plazo para su entrega, incluso en especie, no se inició todavía; tal determinación se dio sobre la base de los siguientes fundamentos:
- i)De la normativa aplicable al caso se acentúa el hecho de que el interés superior del niño (a) al igual que su prioridad en el ámbito familiar, social o institucional, debe ser materializado en procura de fortalecer su desarrollo; en tal sentido, el Estado tiene la obligación de garantizar tal interés superior de la niña, niño y adolescente, entendido como la preeminencia de las señaladas prerrogativas así como la prioridad en recibir protección y socorro en toda circunstancia;
- ii)En la problemática planteada, nace la necesidad de precautelar los derechos de la menor AAA, en cuyo favor se formuló la presente acción tutelar, garantizando el acceso a la seguridad social y, en general, un desarrollo integral en resguardo de su vida emergente del derecho que tiene a recibir de manera oportuna los subsidios familiares reclamados, y que a la fecha de presentación de esta acción tutelar se encuentran devengados;
- iii)En el fondo, se evidenció que lo que reclama la ahora accionante, ha sido desvirtuado por la parte demandada, con la prueba acompañada en el informe presentado, a través del cual se evidencia la cancelación monetaria mediante cheques de los cinco subsidios prenatales, y dos subsidios de lactancia, por lo que el ente gestor, en este caso, la CNS CORDES, autorizó la entrega de todos esos subsidios, de los cuales solamente se encuentran pendientes diez subsidios de lactancia; correspondiendo ordenar al GAD del Beni, proceda con el pago de los que se encuentren devengados a tiempo de haberse interpuesto la presente acción tutelar, a favor de la accionante y de la referida menor, en aplicación de la jurisprudencia constitucional ().
En vía de complementación y enmienda, la referida Sala Constitucional, indicó que para la entrega o cancelación de los subsidios, se toman en cuenta meses vencidos de acuerdo a planilla, estando en curso el mes de octubre; sin embargo, tomando en cuenta que el ente gestor a través del Formulario DS 08 sobre Calificación de Beneficios para el Régimen de Asignaciones Familiares de 28 de octubre de 2020, reconoció a favor de la accionante, el derecho a percibir el subsidio de lactancia en especie hasta el 21 de octubre de 2021, mes que ya se encuentra vencido, disponiéndose su entrega en especie, dentro del término correspondiente.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Informe ADM 01/2021 de 27 de octubre, sobre cancelación por asignaciones familiares, emitido por el Administrador del Hospital Presidente "Germán Busch", se evidencia que se le adeuda a la accionante por asignaciones familiares la suma de Bs. 20.000 (veinte mil bolivianos) (fs. 51 a 52).
II.2. Mediante Memorando 1917 de 12 de octubre de 2021, el Director del Hospital Presidente "Germán Busch", designó a Omar Víctor Moye Ibañez para el manejo de las cuentas fiscales para el registro de firmas en el Banco (fs. 54).
II.3. Cursan boletas de asignaciones familiares y cheques documentos recepcionados por la impetrante de tutela, correspondientes a subsidios prenatales y bono de natalidad y lactancia de los meses de noviembre y diciembre de 2020 (fs. 59 a 72).
II.4. Constan memorandos 499, 500, 501, 502, 503, 504, todos de 27 de octubre de 2021, de autorización de desembolso a efectos de pagar a favor de Mary Yen Saavedra Ruiz, por concepto de asignación familiar, subsidio de lactancia correspondientes a la tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima y octava cuotas, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio del referido año (fs. 82 a 92).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega la lesión de sus derechos a la seguridad social; y, a la maternidad; toda vez que, las autoridades demandadas, José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental del Beni; y, José Alfredo Suárez Soto, Director del Hospital Presidente "Germán Busch" de Trinidad, no le cancelaron el pago del bono de natalidad, de nacido vivo y las asignaciones familiares a favor de su hija menor AAA; pese a que la impetrante de tutela hizo el reclamo de pago en reiteradas oportunidades. Por lo que solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga la cancelación de sus bonos prenatales, de natalidad y lactancias, en efectivo, al ser dicho pago realizado de forma retroactiva.
En consecuencia, corresponde en revisión verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto se analizará los siguientes temas:
- 1)La protección reforzada de la mujer embarazada y del ser en gestación hasta el año de nacimiento del hijo o hija y los derechos involucrados; y,
- 2)Análisis del caso concreto.
III.1. La protección reforzada de la mujer embarazada y del ser en gestación hasta el año de nacimiento del hijo o hija y los derechos involucrados
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en la , asumió el siguiente entendimiento:
El periodo de embarazo y la maternidad son épocas de particular vulnerabilidad para la trabajadora y su familia. La mujer trabajadora embarazada requiere de protección jurídica para brindar al núcleo familiar condiciones de seguridad y los medios de subsistencia necesarios.
En este marco, la Constitución Política del Estado, reconoce y protege a las familias al tenerlas como el núcleo fundamental de la sociedad, que involucra prestaciones de tipo económico a favor de su desarrollo integral; asimismo, reconoce a cada integrante derechos, obligaciones y oportunidades en condiciones de igualdad (art. 62 de la CPE).
Por otro lado, cabe mencionar que la protección reforzada de la mujer embarazada y gestante, no es el trabajo simple y llano de la trabajadora como un medio de subsistencia para su familia, sino que adicionalmente la mujer embarazada y consecutivamente la madre en período de lactancia, requiere una protección especial y reforzada, con el fin de precautelar y evitar, por un lado, daños a su vida y salud, así como la integridad y el buen desarrollo del concebido, durante la gestación, el nacimiento, recuperación y la lactancia, aspecto que da lugar a un amparo y trato diferencial justificado a la trabajadora embarazada durante la gestación y en periodos posteriores al parto, de manera que ésta goce de garantías y niveles de salvaguarda mayores para hacer efectivo el derecho a la igualdad.
En este sentido, el art. 45.V de la CPE, en general otorga una protección especial a la maternidad estableciendo que: "Las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, con una visión y práctica intercultural; gozarán de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y en los periodos prenatal y posnatal".
Entonces, a partir de obligaciones del Estado, contenidas en el referido art. 45.V de la CPE, la 1, entendió que el Estado está obligado a resguardar que las etapas de gestación, periodo prenatal y posnatal, se desarrollen en condiciones adecuadas; de tal forma que no afecten la salud física y emocional o psíquica de la madre y del recién nacido. En el mismo sentido, se encuentra la 2.
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