Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2021-S4 Sucre, 25 de noviembre de 2021
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional
Expediente: 37860-2021-76-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 195/2020 de 15 de octubre, cursante de fs. 267 a 272 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Gualberto Tapia Vargas contra Henry Sánchez Camacho y Margot Pérez Montaño, Vocales de la Sala Penal Tercera; y Natividad Márquez Moreno, Jueza de Sentencia Penal Séptima; todos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 18 de septiembre de 2020, cursante de fs. 225 a 233, el accionante expuso los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Es propietario del 50% del inmueble ubicado en la Avenida Montes 775, denominado actualmente Edificio Colonial, registrado en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la matrícula computarizada 2010990019686; en virtud de la venta realizada a su favor, mediante escritura pública 317/2001 de 18 de diciembre, suscrita por Lidia Constancia Palacios de Rojas y Eulogio Rojas Ramos, quienes conservaron la propiedad sobre el restante 50% del inmueble; habiendo acordado en su oportunidad, de manera amigable y consensuada los ambientes; sobre los cuales cada propietario, podría disponer en calidad de arrendamiento o anticresis, conforme consta en el Testimonio de la escritura pública 0053/2007 de 4 de mayo; en cuya virtud, encontrándose en posesión de los mismos, suscribió contratos de arrendamiento; por los cuales, sus inquilinos ingresaron a ocupar dichos ambientes, quienes fueron eyectados por los nombrados copropietarios del edificio, mediante acciones de hecho, en forma arbitraria y abusiva, con lo cual le provocaron daños económicos y morales, aprovechándose de los ingresos económicos que generan los ambientes que estaban en su posesión, bajo la suscripción de contratos nuevos y disposiciones sobre los indicados bienes; despojo que se produjo, violentando las chapas de los ambientes,, que estaban ocupados por el portero del edificio a quien contrató verbalmente y prestó sus servicios por ocho años; así como, de las oficinas 111, 204 y 114 ocupadas por sus inquilinos.
Debido a los actos delictivos en que incurrieron los copropietarios, el 26 de septiembre de 2017 presentó querella y acusación particular, que fue ampliada contra Lidia Constancia Palacios de Rojas y otros por la comisión de los delitos de despojo y apropiación indebida previstos y sancionados por los arts. 351 y 345 del Código Penal (CP); al haber sido despojado violentamente de los ambientes, sobre los que ejercía posesión en virtud al acuerdo voluntario de división de los ambientes del edificio, que fue adjuntado como prueba en juicio oral; sin embargo, la Jueza de Sentencia Penal Séptima, a través de la Resolución 152/2018 de 22 de noviembre, declaró fundada una excepción de prejudicialidad planteada por los acusados; misma que, fue apelada en la vía incidental, habiéndose resuelto por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 294/2019 de 10 de septiembre, confirmando la decisión de la Jueza a quo.
El argumento esgrimido en primera instancia por la Jueza demandada, para declarar fundada la excepción de prejudicialidad fue, que existe una controversia en relación a qué parte del inmueble corresponde al 50% de cada uno de los copropietarios que versa sobre la división y partición; aspecto de origen netamente civil, existiendo derechos propietarios controvertidos, que no pueden ser dilucidados en la esfera penal, correspondiendo que sean reclamados en la jurisdicción civil, mediante demanda de acción reivindicatoria, prevista en el art. 1453 del Código Civil (CC); Resolución que, no hizo referencia a lo más trascendental de la cuestión planteada, referida a la existencia previa de la división y partición del inmueble de manera voluntaria y consensuada; decisión confirmada en apelación a través de la Resolución 294/2019, sin fecha, emitida por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; que tergiversó el sentido de la prueba para justificar la Resolución impugnada; dado que los contratos de arrendamiento presentados para desvirtuar la excepción de prejudicialidad, tenían el objeto y finalidad precisa de demostrar que su persona se encontraba en posesión de los ambientes arrendados para poder disponerlos en contratos civiles y que los inquilinos fueron eyectados de ellos; no así como las autoridades demandadas resolvieron, afirmando que existirían controversias de carácter contractual a ser resueltas previamente en la jurisdicción civil; aspecto que, no tiene ninguna lógica ni congruencia en relación al hecho de despojo denunciado. Asimismo, los Vocales de la nombrada Sala Penal, hicieron abstracción de la situación de gravamen hipotecario del inmueble como restricción a los derechos a la propiedad, que impide precisamente la disposición del inmueble y cualquier división y partición; por lo que, no correspondía la confirmación de una resolución de imposible cumplimiento; tal como expuso, en el memorial de apelación en el que mencionó la ausencia de identificación de los elementos estructurales del tipo penal y falta de valoración probatoria correspondiente.
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