Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0921/2022-S2 Sucre, 29 de julio de 2022
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de amparo constitucional
Expediente: 43032-2021-87-AAC Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 53/2021 de 10 de marzo, cursante de fs. 191 a 193, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Herminia Estela Alanoca Flores y Sandra Mullisaca Mamani contra José Manuel Orihuela Peñaranda, representante de la empresa Industrias Venado Sociedad Anónima (S.A.).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 23 de febrero de 2021, cursante de fs. 173 a 183, las accionantes manifestaron que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Habiendo suscrito contratos de trabajo a plazo fijo con la empresa Industrias Venado S.A., de forma sorpresiva e injustificada el 1 de agosto de 2020 fueron despedidas a la conclusión del último, con el único argumento de haber fenecido el mismo, sin considerar que desarrollaban tareas propias y permanentes de la empresa como obreras en el embolsando de cereales Kris, que hacen a un contrato indefinido, resultando su desvinculación ilegal, al no concurrir las causales previstas en los arts. 16 de la Ley General de Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario.
Ante dicha desvinculación, se apersonaron a la Jefatura Departamental de Trabajo La Paz, instancia que -luego de llevar a cabo la audiencia el 3 de septiembre de 2020, con presencia del representante de la empresa empleadora-a través de su titular emitió la Conminatoria J.D.T.L.P. / /D.S. 0495/ 114/2020 de 30 de septiembre, ordenando se las reincorpore al mismo puesto que ocupaban al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su restitución.
No obstante, ser notificada la empresa demandada con dicha determinación el 6 de octubre de 2020, hizo caso omiso a la misma, conforme sostuvo el Informe J.D.T.L.P.-DASC-VR 94/2020 de 30 de octubre, emitido por la Inspectora de la citada Jefatura, desobedeciendo una orden dictada por autoridad competente, formulando por el contario recurso de revocatoria, que fue rechazado por Resolución Administrativa (RA) 312-20 de 19 de noviembre de igual año, y ratificado en vía jerárquica por Resolución Ministerial (RM) 078/21 de 29 de enero de 2021; pese a ello, el empleador se rehusó a reincorporarlas y cancelar sus salarios devengados, atentando su derecho al trabajo en plena pandemia a causa del COVID-19, procediendo incluso a tramitar su baja del seguro social a corto plazo, extremos que constituirían actos ilegales e indebidos.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, sin citar norma constitucional alguna.
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela, ordenando que la empresa demandada cumpla de forma inmediata la Conminatoria J.D.T.L.P. / /D.S. 0495/ 114/2020, reincorporándolas al mismo puesto que ocupaban al momento de su despido, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales, así como, la restitución del seguro social a corto y largo plazo.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 10 de marzo de 2021, según consta en acta cursante de fs. 186 a 190 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Las accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso el contenido del memorial de acción de amparo constitucional presentado, y ampliándolo manifestaron que:
- a)Los contratos suscritos con la empresa demandada ocultaron una verdadera relación laboral, y si bien alegó que solo fueran contratadas para la época de "San Juan", continuaron trabajando con tareas propias y permanentes de la empresa hasta el 1 de agosto de 2020, cuando la temporada alta que señalaron terminó el 14 de julio de ese año, estando visado solo uno de los contratos; y,
- b)A tiempo de firmar el pago de sus beneficios sociales, fueron "engañadas", aceptando cobrar dichos montos en un ambiente hostil, además los mismos devolvieron a la cuenta bancaria de la empresa; en cuya razón, la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, a través de su titular emitió la Conminatoria J.D.T.L.P. / /D.S. 0495/ 114/2020, disponiendo su reincorporación; misma que, pese a ser formuló los recursos de revocatoria y jerárquico, fue ratificada la determinación de restituirlas a su fuente laboral.
I.2.2. Informe del demandado
José Manuel Orihuela Peñaranda, representante de la empresa Industrias Venado S.A., en audiencia de garantías a través de su abogado expresó que:
- 1)Se efectivizó el cobro de los beneficios sociales del periodo trabajado por las accionantes, quienes fueron contratadas únicamente por la temporada alta de "San Juan", y que, si bien fue visado solo uno de los contratos, era debido al arduo trabajo de la empresa que representa, realizando el pago de finiquito que puso fin a la relación laboral, entregándose el cheque respectivo a las peticionantes de tutela en presencia de Notario de Fe Pública, cuyos cheques habrían sido cobrados; por lo que, incurrieron en actos consentidos, que según el art. 53.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), hacen a la improcedencia de la presente acción tutelar; y,
- 2)La Conminatoria que dispuso la reincorporación de las impetrantes de tutela, debió cumplir el principio de razonabilidad; puesto que, en el caso fue omitida la prueba presentada de su parte, tornando en inejecutable la misma; además, concurren hechos controvertidos, al señalar las aludidas que habrían sido obligadas a firmar sus liquidaciones y se dio en un ambiente hostil; dando lugar a que, el Tribunal Constitucional Plurinacional carezca de competencia para dilucidar lo impetrado, debiendo acudir a la autoridad jurisdiccional. Por todo lo expuesto, solicitó se deniegue la tutela pretendida.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 53/2021 de 10 de marzo, cursante de fs. 191 a 193, concedió la tutela solicitada, disponiendo el cumplimiento de la Conminatoria J.D.T.L.P. / /D.S. 0495/ 114/2020 -de reincorporación laboral-, ordenando a la empresa demandada reincorporar a las impetrantes de tutela a su fuente de trabajo en el mismo puesto que ocupaban hasta antes de ser despedidas, más el pago de sus salarios devengados y todos los beneficios que les correspondan; con base en los siguientes fundamentos:
- i)La relación laboral fue interrumpida el 1 de agosto de 2020, y que si bien hubieran sido entregados los cheques correspondientes y los finiquitos ante Notario de Fe Pública; sin embargo, dichos montos hubieran sido devueltos a la empresa demandada; y,
- ii)Las accionantes a los cinco días decidieron demandar su reincorporación laboral ante la Jefatura Departamental de Trabajo del citado departamento, cuya instancia conminó al empleador la restitución a su fuente laboral, y a pesar de haber sido impugnada vía recursos de revocatoria y jerárquico, fue ratificada la decisión primigenia; la cual, por mandato del art. 4 del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2020, resulta de cumplimiento obligatorio.
Vía aclaración, la empresa demandada pidió se explique la consideración del acto consentido desarrollado por el Tribunal Constitucional Plurinacional, en el que se establece "...no puede estar sujeto a decisiones o a acciones alternativas que pueda asumirse por las partes..." (sic). En sustanciación y resolución, dicha Sala Constitucional refirió que, no se advirtió en el caso ningún acto consentido por parte de las solicitantes de tutela, quienes en el plazo no mayor a cinco días devolvieron el monto del finiquito, conforme se evidenció de la prueba adjunta.
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursan contratos de trabajo a plazo fijo suscritos entre la empresa Industrias Venado S.A. -ahora demandada- y Sandra Mullisaca Mamani y Herminia Estela Alanoca Flores -hoy accionantes-, con vigencia desde el 5 de mayo hasta el 1 de agosto de 2020, cuya cláusula tercera como objeto del contrato estipula: "...colabore en las labores de Obrero..." (sic [fs. 151 a 153 y 159 a 161]).
II.2. Consta Conminatoria J.D.T.L.P. / /D.S. 0495/ 114/2020 de 30 de septiembre -de reincorporación laboral-, emitida por el Jefe Departamental del Trabajo La Paz, cuya parte determinativa: "...CONMINA A LA INMEDIATA REINCORPORACIÓN DE LAS TRABAJADORAS HERMINIA ESTELA ALANOCA FLORES con C.I. 4360308 L.P., y SANDRA MULLISACA MAMANI con C.I. 6171653 L.P., al mismo puesto que ocupaban al momento de su despido de la empresa INDUSTRIAS VENADO S.A., más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales y laborales que correspondan a la fecha de su respectiva Reincorporación" (sic [80 a 83 vta.]).
II.3. Mediante Informe J.D.T.L.P.-DASC-VR-94/2020 de 30 de octubre, Severina Hernández Condori, Inspectora de la citada Jefatura Departamental de Trabajo, concluyó que: "...la EMPRESA INDUSTRIAS VENADO S.A. NO DIO CUMPLIMIENTO a la conminatoria de Reincorporación InmediataJ.D.T.L.P./D.S. N° 0495/N°114/2020 de fecha 30 de septiembre de 2020..." (sic [fs. 105 a 106]).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Las accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; arguyendo que, habiendo suscrito contratos a plazo fijo con la empresa Industrias Venado S.A., que luego de desarrollar tareas propias y permanentes se convirtieron en una relación laboral por tiempo indefinido; empero, de forma sorpresiva e injustificada fueron despedidas a la conclusión del último, y pese a que dispuso el Jefe Departamental de Trabajo La Paz, su reincorporación mediante Conminatoria J.D.T.L.P. / /D.S. 0495/ 114/2020 de 30 de septiembre, el empleador -no obstante su notificación con la misma- se niega a restituirlas, eludiendo el carácter inmediato y obligatorio de dicha determinación, llegando a formular incluso los recursos de revocatoria y jerárquico; lo que, también derivó en la privación del pago de sus salarios devengados y suspensión del seguro social a corto plazo en plena pandemia a causa del COVID-19.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada. III.1. Posibilidad de acudir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a cumplir la conminatoria de reincorporación, y su cumplimiento integral
La , en torno a este supuesto señaló que: "...la estabilidad laboral es un derecho constitucional cuya vulneración afecta a otros derechos elementales, a este efecto consideramos que se debe abstraer el principio de subsidiariedad en aquellos casos en que una trabajadora o un trabajador demande la reincorporación a su fuente trabajo ante un despido sin causa legal justificada; con el único requisito previo de recurrir a las Jefaturas Departamentales de Trabajo denunciando este hecho, a objeto de que estas entidades una vez establecido el retiro injustificado conmine al empleador a la reincorporación inmediata en los términos previstos por el DS 0495, y ante su incumplimiento se hace viable la tutela constitucional a través de la acción de amparo constitucional. Entendimiento asumido en virtud a que en estos casos no sólo se halla involucrado el derecho al trabajo, sino otros derechos elementales como la subsistencia y a la vida misma de la persona, ya que cuando se afecta el derecho al trabajo a través de una despido injustificado, no sólo se afecta a la persona individual, sino a todo el grupo familiar que depende de un trabajador o trabajadora por cuanto implícitamente se atenta contra la subsistencia de sus hijos o dependientes, de ahí que el derecho al trabajo constituye uno de los principales derechos humanos.
Sin embargo, a efecto de consolidar la protección de la estabilidad laboral que rige en el Estado Plurinacional de Bolivia, a partir de la vigencia de la Constitución, se hace necesaria la modulación sobre el tema:
En consecuencia, aplicando las normas legales relativas a la estabilidad laboral descritas, se debe considerar los siguientes supuestos:
- 1)En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de reincorporación en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
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