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TCP

0922/2021-S4

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de noviembre de 2021SALA CUARTA ESPECIALIZADA
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Sentencia 0922/2021-S4

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SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2021-S4 Sucre, 29 de noviembre de 2021

SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de amparo constitucional

Expediente: 37875-2021-76-AAC Departamento: Cochabamba

En revisión de la Resolución 165/2020 de 23 de septiembre, cursante de fs. 242 a 246 vta., dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por John Bautista Martínez representante legal de Flota Predilecto "A.T.L." contra Hernán Iván Arias Durán, Ministro de Obras Públicas, Servicio y Vivienda; Julio Linares Calderón, Viceministro de Transporte; y, Walter Armando Delgado Arce, Director General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre, Dependiente del Viceministerio de Transporte del Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda.

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 10 de agosto de 2020, cursante de fs. 1; y, 30 a 40 vta.; y, la de subsanación de 8 de septiembre de igual año (fs. 45 a 47 vta.), la empresa accionante, manifestó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante Resolución Administrativa (RA) 018714 de 7 de marzo de 2019, la Unidad de Servicio de Operaciones dependiente de la Dirección General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre del Viceministerio de Transporte del Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda, modificó en sus registros la razón social de la Asociación de Transporte "TRANS PREDILECTO", a su actual denominación como FLOTA PREDILECTO "ATL", disponiendo posteriormente, mediante nota MOPSV/VMT/DGTTFL/USO NEXT 455/2019 de 7 de mayo, la reposición de ruta Uyuni-Sucre y viceversa a favor de la señalada empresa.

Añadió que, la autoridad referida en el párrafo anterior, por nota MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0023/2020 de 12 de marzo, dirigida a Ismael Fernández Arroyo, Secretario Ejecutivo de la Confederación Sindical de Choferes de Bolivia, comunicó esencialmente, la depuración de operadores que no contaban con el parque automotor suficiente, entre ellos, FLOTA PREDILECTO "ATL"; manifestando además que, dichos operadores no estarían prestando el servicio; por lo que, se inhabilitaban las rutas correspondientes de los operados señalados en la indicada misiva.

En conocimiento de dicha nota, el 2 de junio de 2020, remitió escrito dirigidas al Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; al Viceministerio de Transporte, dependiente de la señalada cartera de Estado y a la Dirección General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre del Viceministerio de Transporte, aclarándoles que "depuración" implicaba limpieza, supresión o eliminación de la ruta y solicitándoles además, al amparo del art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE) y arts. 4 inc. a), c), f); 16 inc. a) y h), i), j), de la LPA; y, 3 y 4 del Decreto Supremo (DS) 27113, -Reglamentario a la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo de 23 de julio de 2003-, se expida en su favor dos ejemplares en fotocopia legalizada del Informe Técnico INF/MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0026/2020, que sirvió de base para la elaboración de la nota MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0023/2020, impetrando además la extensión de fotocopia legalizada en dos ejemplares de la Resolución Administrativa que establezca la existencia del proceso administrativo previo a la decisión de depuración; es decir, a la imposición de la sanción; esto en razón a que, la empresa a la que representa el impetrante de tutela, nunca fue notificada con la apertura de proceso alguno que concluyera con la extinción o limitación de sus derechos fundamentales, vulnerándose en consecuencia los arts. 46.II, 47, 54, 115 y 117 de la CPE; 35 incisos c) y d), 54, 71, 72 y 74 de la LPA, habiéndose denegado el derecho a la defensa, mediante la "depuración de rutas" (sic), que constituye un acto arbitrario y contrario a la norma Suprema.

Enfatiza que la nota MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0023/2020, emitida por la Dirección General de Transporte Terrestre, Fluvial y Lacustre del Viceministerio de Transporte, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, Servicio y Vivienda, no extingue ni cancela la personería jurídica de empresa FLOTA PREDILECTO "ATL"; empero, entre tanto dicha personería se encuentre vigente, también subsisten los derechos y obligaciones de la misma; entre ellas, el pago de salarios, asignaciones familiares, aportes al sistema de jubilaciones y salud; y, tributos fiscales.

Adicionalmente a ello; manifestó que, el Estado Plurinacional de Bolivia, ante el brote del COVID-19, asumió varias medidas a través de normas jurídicas que afectaron directamente a la empresa que representa, resultando en consecuencia la tantas veces referida nota MOPSV/VMT/DGTTFL/USO 0023/2020, ilegal y arbitraria al depurar de la ruta Uyuni-Sucre y viceversa la FLOTA PREDILECTO "ATL" de la cual, dicha organización es titular al igual que otras empresas del mismo rubro; toda vez que, las disposiciones legales emitidas en época de pandemia, si bien tienen por objeto proteger la vida de los bolivianos, resultan a su vez contradictorias al prohibir la realización de actividades laborales -entre ellas el transporte terrestre de pasajeros que es la actividad principal de la empresa ahora accionante- e imponer la obligación de no despedir empleados y continuar con el pago de sueldos y salarios; así como, de otros beneficios que les correspondan a estos, sin que hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa se hubiera dispuesto la reanudación de las actividades del transporte; esencialmente en la ruta cumplida por la FLOTA PREDILECTO "ATL".

En tales circunstancias, considerando los argumentos antes glosados, debe tomarse en cuenta que la cuarentena originada por el COVID-19, se prolonga desde marzo de 2020, al momento de interponerse la demanda de acción tutelar, generándose a la empresa que representa, graves perjuicios económicos y sociales, conforme establece el informe de auditoría adjunto a la presente acción de amparo constitucional que determina el riesgo inminente de quiebra y posterior disolución de la FLOTA PREDILECTO "ATL", que indefectiblemente acarrearía la pérdida de fuentes laborales de los trabajadores, así como la interrupción definitiva de pago de aportes a la jubilación y salud, atentando contra el derecho a la vida, a la salud, a la alimentación y a la estabilidad laboral.

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