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TCP

0922/2022-S2

Tribunal Constitucional Plurinacional
29 de julio de 2022SALA SEGUNDA

Voto Aclaratorio 0922/2022-S2

Proceso
—
Sala
SALA SEGUNDA
Año
2022

Vista de texto de la resolución.

Texto del fallo

Texto de la resolucion

VOTO ACLARATORIO A LA Sucre, 29 de julio de 2022

SALA SEGUNDA Magistrado: MSc. Paul Enrique Franco Zamora Acción de amparo constitucional

Expediente: 43041-2021-87-AAC Departamento: Santa Cruz

En la acción de amparo constitucional interpuesta por Yury David Quintanilla Huapalla, Mario José Caelen Arias, Juan Pablo Lerner Balcázar y Antonio José Russo Asbún contra Rolando Héctor Alegría Astudillo representante legal de la Empresa Constructora METAL MEC Limitada (Ltda.).

I. ANTECEDENTES

La , resolvió confirmar la Resolución 131/2021 de 7 de septiembre, pronunciada por la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, conceder la tutela solicitada, únicamente respecto a la cancelación de subsidios de lactancia a favor de Yury David Quintanilla Huapalla y Juan Pablo Lerner Balcázar; y, denegar la tutela, en cuanto al pago de sueldos devengados y beneficios sociales, y respecto a los derechos al trabajo, a la vivienda y a la dignidad; argumentando respecto al pago del subsidio de lactancia, lo siguiente:

  1. a)El co-accionante Yury David Quintanilla Huallapa reclamó el pago de asignaciones familiares consistentes en subsidios de natalidad y lactancia; en ese sentido, si bien la Empresa demandada presentó documental acreditando el pago del subsidio de natalidad por el nacimiento del menor AA, no ocurrió lo mismo respecto al subsidio de lactancia; toda vez que, no se demostró haber efectivizado la cancelación de este último subsidio;
  2. b)Por otra parte, el peticionante de tutela Juan Pablo Lerner Balcázar reclamó la cancelación de subsidios de natalidad y lactancia; de ahí que la Entidad demandada adjuntó documental demostrando la cancelación del subsidio de natalidad mediante depósito bancario a la cuenta del prenombrado, quedando pendiente el pago del subsidio de lactancia; y,
  3. c)En ese sentido, siguiendo la jurisprudencia constitucional contenida en la , ante la inobservancia de la parte demandada con referencia a lo preceptuado en el art. 9 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, aprobado por Resolución Administrativa (RA) 076-2019 de 29 de marzo, al no haber dado cumplimiento oportuno en la otorgación de los subsidios de lactancia adeudados, ocasionó la lesión de los derechos a la salud y a la vida de los hijos menores de los co-accionantes, correspondiendo conceder la tutela, incumbiendo que los subsidios de lactancia reclamados sean otorgados en forma retroactiva y en dinero en la suma de Bs25 000.- (veinticinco mil bolivianos), respectivamente, salvo que por el transcurso del tiempo ya hubiesen sido cancelados, como efecto de lo dispuesto por la citada Sala Constitucional.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL VOTO ACLARATORIO

II.1. Respecto a la posibilidad de compensación y pago con carácter retrasado de las asignaciones familiares por subsidio de lactancia

Al respecto, el suscrito Presidente siguió el entendimiento asumido en la , entre otras, que señala:

"De acuerdo a lo previsto por el art. 28 del Reglamento de Fiscalización y Control del Régimen de Asignaciones Familiares y del Subsidio Universal Prenatal por la Vida, aprobado por Resolución Administrativa (RA) ASUSS 013-2019 de 15 de enero, modificado en parte por la RA 076-2019 de 29 de marzo, se podrá efectuar el pago retrasado del subsidio prenatal y de lactancia en los siguientes casos: 'a) En caso de que el empleador hubiese incumplido la otorgación de los subsidios prenatal y de lactancia de manera oportuna, la compensación del subsidio en especie o en dinero se realizará con carácter retrasado a los meses correspondientes, actualizando el valor del mismo al subsidio vigente. Asimismo, el SEDEM independientemente de la fecha de pago de los subsidios por parte del empleador, queda facultado a realizar la entrega de los paquetes; el SEDEM, remitirá de manera mensual ante la ASUSS un informe de los pagos retrasados por los empleadores. b) La ASUSS queda facultada para determinar las sanciones que correspondan por el retraso en el pago de subsidios'.

(...)

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