Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0922/2022-S4 Sucre, 1 de agosto de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano Acción de cumplimiento
Expediente: 42079-2021-85-ACU Departamento: Tarija
En revisión la Resolución 55/2021 de 4 de agosto, cursante de fs. 169 a 173 vta., pronunciada dentro de la acción de cumplimiento, interpuesta por Daniel Ángel Flores Bautista, Concejal Municipal contra Cesar Mentasti Padilla, Presidente del Concejo Municipal y Cinthya Lorena Terzo Torres, Secretaria de Administración y Finanzas todos del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 2 de agosto de 2021, cursante de fs. 29 a 33 vta., el accionante expresó los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 12 de julio de 2021, en su condición de Presidente de la Comisión de Desarrollo Rural Integral del Concejo Municipal de Cercado Tarija, solicitó la remoción de la Asesora de la referida comisión y se designó uno nuevo en mérito a la facultad prevista en los arts. 37.7 y 83 del Reglamento General del Concejo Municipal de Tarija, para tal efecto requirió que se proceda a realizar los trámites de remoción y nueva contratación que correspondía a la Secretaria de Administración y Finanzas del indicado Concejo Municipal; no existiendo respuesta alguna de las autoridades demandadas; razón por la que, el 19 de julio de 2021, con el fin de exigir el cumplimiento de las citadas normas por existir un grave perjuicio en la comisión que preside, realizó nuevamente el reclamo documentado, reiterando tal solicitud.
Añadió que mediante la Nota CITE: CMT/SEC.ADM.YFIN/cltt/037/2021 de 26 de julio, dirigido a su persona con copia al Presidente del Concejo Municipal de Tarija, remitida por la Secretaria de Administración y Finanzas de dicha entidad, adjuntando Informe legal 046/2021 de 21 de julio, se le respondió, que se debe respetar el derecho de inamovilidad laboral por embarazo de la funcionaria a la que se quería desvincular; razón por la que, no procede un nuevo nombramiento; empero, el acto renuente por parte del Presidente del mencionado Concejo Municipal, se concreta cuando este mediante la comunicación interna 1204/2021 de 12 de julio, expresó "para su consideración", delegando con tal frase, la responsabilidad, dejándola a juicio de la Secretaria de Finanzas y Administración, cuando lo que correspondía era que remita tal comunicación señalando imperantemente "para su cumplimiento", habiendo con tal acto la referida autoridad incumplido con ellos arts. 37.7 y 83 del Reglamento General del Concejo Municipal; normativa que es expresa, concreta, vigente, y especifica al conferir al Presidente de la Comisión, la atribución de designar al asesor o asesora de la misma; proceso de contratación que es de libre nombramiento, lo que implica que su contratación es directa y la duración en el cargo es temporal o provisional y de retiro discrecional; empero, el mandato de la normativa antes inidentificada fue incumplida por las autoridades demandadas al señalar que no procede el nombramiento de nuevo asesor para la Comisión que su persona preside, usurpando con tal análisis funciones que no les competen, transgrediendo sus atribuciones y competencias, justificando su Informe legal 046/2021, que contiene conclusiones sesgadas al hacer uso incorrecto e incongruente de la jurisprudencia citada en el mismo.
I.1.2. Norma constitucional o legal supuestamente incumplida
El impetrante de tutela denunció el incumplimiento de los arts. 37.7 y 83 del Reglamento General del Concejo Municipal de Cercado del departamento de Tarija.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada y se disponga el cumplimiento de los arts. 37. 7 y 83 del Reglamento General del Concejo Municipal; sea de forma inmediata y para el efecto se realice la contratación del Asesor de la Comisión de Desarrollo Rural Integral.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 3 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 167 a 168 vta., presentes el solicitante de tutela, las autoridades demandadas y la tercera interesada, todos asistidos por su abogado; se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado ratificó los fundamentos expuestos en su memorial de la acción de cumplimiento, reiterando los mismos en audiencia de consideración de la referida acción tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Cesar Mentasti Padilla, Presidente del Concejo Municipal de Cercado Tarija, y, Cinthya Lorena Terzo Torres, Secretaria de Administración y Finanzas de la misma entidad, representados por Marcelo Javier Lorenzo López Zamora, mediante informe escrito presentado el 4 de agosto de 2021, cursante de fs. 125 a 130 vta., señalaron que:
- a)Conforme los arts. 17 y 78 del Reglamento General del Concejo Municipal de Tarija, es facultad de la Secretaría de Administración y Finanzas de esa entidad, iniciar los trámites y procedimientos para la desvinculación laboral y la contratación de un nuevo asesor en el caso concreto, no siendo esta un atribución de Presidencia del Concejo Municipal del mencionado municipio, por no contar con facultad ejecutiva;
- b)En el marco del proceso administrativo de desvinculación, se emitió el Informe legal 046/2021, que para la parte impetrante de tutela es incongruente, respecto a la jurisprudencia en que se funda, omitiendo además pronunciarse respecto al cumplimiento de los arts. 37.7 y 83 del referido Reglamento; empero, se denegó la contratación de nuevo asesor por encontrarse la Asesora en funciones en estado de gravidez; y,
- c)En el caso presente se pretende defender derechos subjetivos como el nombramiento de un nuevo Asesor de la Comisión de Desarrollo Rural e Integral del Concejo Municipal de Cercado Tarija, sin tener en cuenta que existen causales regladas de improcedencia de la acción de cumplimiento previstas en el art. 66 del Código Procesal Constitucional (CPCo), en las que se establece que dicha acción no procede cuando el derecho supuestamente lesionado tiene una dimensión subjetiva o colectiva, así también dicha acción no se constituye en un mecanismo de directa justiciabilidad del acto administrativo que en el caso presente resulta ser el Informe legal 046/2021.
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Ibis Beatriz Ticona Villarreal, mediante memorial presentado el 4 de agosto de 2021, cursante de fs. 163 a 166, expreso que:
- 1)Su persona goza de inamovilidad laboral reconocida en el art. 48 de la Constitución Política del Estado (CPE), por estar en estado de gestación de 24 semanas, tal como se acreditó por informe médico y ecografía que adjuntó a su solicitud de inamovilidad realizada el 13 de julio de 2021, según también se puede advertir en el Informe legal 046/2021; y,
- 2)Conforme a la normativa vigente y el razonamiento jurisprudencial contenido en la , al encontrarse en estado de gestación debidamente respaldado y amparada en lo previsto por el art. 48.V de la CPE.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante la Resolución 55/2021 de 4 de agosto, cursante de fs. 169 a 173 vta., denegó la tutela impetrada; fundamentando que:
- i)El accionante, pretende que, a través de la acción de cumplimiento, además del art. 37.7 se cumpla el art. 83 del señalado Reglamento a instancias de asesoramiento técnico; normas que son complejas en si, por que se tratan de varias disposiciones que no son específicas ni concretas, porque si bien hacen referencia a la atribución que tiene el Presidente de una Comisión, el referido art. 83 del mencionado Reglamento, con el que se pretende incluir dicho cumplimiento, tiene varias opciones e incisos, en los cuales se establece cómo debe realizarse el nombramiento de un nuevo asesor; es decir, hizo referencia a normas aplicables a un proceso de contratación; y,
- ii)El solicitante de tutela, sin ninguna explicación, pretende que por la facultad que dice tener por lo previsto en el art. 37.7 del indicado Reglamento, puede designar y remover a quien así lo considere y todos los demás tiene que cumplir lo que el pretenda, sin tomar en cuenta la dignidad como elemento sustancial inherente a la persona, sobre todo en el caso de una mujer en estado de gestación, olvidando que el art. 83 del referido Reglamento hace hincapié a cómo debe realizarse esa designación.
II. CONCLUSIONES
De la debida revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante nota presentada el 12 de junio de 2021, ante el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, el ahora accionante en atribución de lo previsto en los arts. 37.7 y 83 del Reglamento General del Consejo Municipal del citado ente edil, solicitó la remoción de la Asesora de la Comisión de Desarrollo Rural Integral que su persona preside, exhortando se designe como nuevo asesor a Rafael Sandoval Tapia, y que para tal efecto se proceda a realizar los trámites que correspondan por la Secretaria de Administración y finanzas (fs. 1) petición reiterada mediante nota presentada ante la misma autoridad el 19 de julio de 2021 (fs. 4).
II.2. Cursa Informe legal 046/2021 de 21 de julio, elevado por el Jefe de la Unidad Jurídica del citado concejo municipal ante la Secretaria de Administración y Finanzas del indicado gobierno municipal, se concluyó que la Asesora de la Comisión de Desarrollo Rural Integral, Ibis Beatriz Ticona Villarroel si bien es funcionaria de libre nombramiento, por su estado de embarazo se encuentra amparada por lo dispuesto en el art. 48.IV de la CPE, referente a la inmovilidad laboral hasta que su hijo cumpla el año de edad (fs. 5 a 13), informe que fue puesto en conocimiento del ahora impetrante de tutela por la Secretaria de Administración y Finanzas del referido Concejo municipal mediante la nota de CITE: CMT/SEC.ADMYFIN/cltt/ 037/2021 de 26 de julio (fs. 14).
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela considera incumplidos los arts. 37.7 y 83 del Reglamento General del Concejo Municipal de Tarija; toda vez que, las autoridades demandadas, ante su solicitud de remoción de la Asesora de la Comisión de Desarrollo Rural Integral, señalaron que no procede el nombramiento de nuevo Asesor para la Comisión de Desarrollo Rural Integral del Gobierno Autónomo Municipal de Tarija, justificando tal determinación con el Informe legal 046/2021, que contiene conclusiones sesgadas al hacer uso incorrecto e incongruente de la jurisprudencia citada en el mismo y señalando que se debe respetar el derecho de inamovilidad laboral por embarazo de la funcionaria a la que se quería desvincular; razón por la que, no procede un nuevo nombramiento; cuando la norma antes citada, le otorga al impetrante de tutela la facultad para la referida remoción, por ser la referida servidora pública de libre nombramiento
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Naturaleza de la acción de cumplimiento
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