Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0923/2021-S3 Sucre, 18 de noviembre de 2021
SALA TERCERA Magistrada Relatora: MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas Acción de libertad
Expediente: 37401-2021-75-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 144/2020 de 1 de septiembre, cursante de fs. 17 a 19, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Ernesto Ferreira Condori en representación sin mandato de Jaime Edmundo Palacios Salas contra Solveiga Evelyn Pinto Michel, Leonardo Guillermo Gutiérrez Mendieta y Claudio Torrez Fernández, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz.
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 31 de agosto de 2020, cursante de fs. 1 a 3, el accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 22 de julio de 2020 interpuso acción de libertad contra los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, por rechazar su solicitud de homologación de amnistía exigiendo el cumplimiento de requisitos no previstos por el Decreto Presidencial 4226 de 4 de mayo del indicado año; empero, el Tribunal de garantías conformado por los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del citado departamento -ahora accionados- mediante Resolución 59/2020 de 22 de julio, denegaron la tutela argumentando que el fallo dictado por los Jueces entonces accionados era recurrible; por lo que, no se hubiese cumplido con la subsidiariedad excepcional de la acción de defensa.
Debe tenerse presente que los Autos de Vista, Sentencias, Autos y providencias tienen en común que proceden y son consecuencia del proceso donde las partes debaten sus posiciones y pretensiones, estando previstos por ley los medios de impugnación como los recursos de revocatoria, reposición, apelación incidental, apelación restringida, casación, etc., dirigidos a recurrir un acto judicial en concreto, por ello, bajo el principio de legalidad, cada resolución tiene previsto un mecanismo de impugnación, resultando lógico que la "Resolución" que resuelve la concesión o rechazo de amnistía no es recurrible por no estar sometida a contradictorio y no encontrarse en el acervo nominal de fallos apelables que constan en el Código de Procedimiento Penal u otra Ley especial, siendo solo subsanable por ser un acto administrativo que emana del Órgano Ejecutivo como parte de la política criminal, puesto que según un concepto básico, supone el perdón del delito y de la pena, requiriendo únicamente cumplir los requisitos establecidos al efecto.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso -se entiende vinculado a su libertad- omitiendo citar norma Constitucional alguna al respecto.
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