Texto del fallo
Texto de la resolucion
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0924/2021-S2 Sucre, 2 de diciembre de 2021
SALA SEGUNDA Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado Acción de libertad
Expediente: 37753-2021-76-AL Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 452/2020 de 28 de diciembre, cursante de fs. 94 a 96, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Jorge Víctor Nina Altamirano en representación sin mandato de Víctor Ronald Nina Altamirano contra Lorena Maureen Camacho Ramírez, Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz; Juan Laura Chique, Fiscal de Materia; y, Freddy Pedro Miranda Lezada, Investigador de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC).
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de diciembre de 2020, cursante de fs. 68 a 71 vta., el accionante a través de su representante señaló que:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, el Fiscal de Materia dispuso su citación a objeto de prestar su declaración informativa; sin embargo, el 9 de agosto de 2019, el Investigador asignado al caso -ahora demandado- practicó dicha diligencia, en la calle Señor de Mayo 220; empero, al constatar por medio del dueño de casa que no vivía en esa, procedió a citarle en la calle 2 número 90, ambos de la zona Escobar Uría, dejando la referida notificación pegada en la puerta, siendo su domicilio en la zona Cosmos 79, calle Jonko Wilky 3074 de la ciudad de El Alto del departamento de La Paz.
Por otra parte, el 14 de agosto de igual año, los prenombrados labraron un acta de incomparecencia sosteniendo que no se presentó a la audiencia de declaración informativa, lo cual no era cierto; puesto que, no tuvo conocimiento de ese acto al no haber sido notificado personalmente, haciendo evidente su indefensión.
Acudió ante el Fiscal de Materia -ahora demandado- a efectos de prestar su declaración informativa, quien no atendió su solicitud; por lo que, presentó memoriales reiterando aquello; sin embargo, fueron inobservados; por tal motivo, impetró a la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de La Paz -demandada-, ejerza control jurisdiccional; no obstante ello, la prenombrada solo pidió un informe al mencionado Investigador, quien alegó haberse apegado al procedimiento cumpliendo con la diligencia de notificación y que su persona no acreditó justificativo alguno de su inasistencia.
Formuló incidente de actividad procesal defectuosa de nulidad de citación, declarado infundado por la Jueza de la causa; advirtiendo que será sancionado si vuelve a interponer otro incidente, coartando así su derecho a la impugnación; hubo una contradicción respecto a su notificación con la imputación formal y el inicio de investigación; puesto que, "...para que asuma defensa y declare en calidad de sindicado el domicilio real [zona Escobar Uría] donde cit[ó] el investigador es correcto, pero para imponer[le] una medida cautelar de carácter personal [le] cita en el domicilio donde viv[e] con [su] familia, dando por CORRECTO LA MISMA JUEZ QUE VIV[E] EN LA ZONA DEL ALTO COSMOS 79, CALLE JONKO WILKE No. 3074..." (sic)
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